TEMA 9
TÍTULO: MANDATOS ARBITRARIOS
CONTENIDOS:
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1 EL PROBLEMA DE
LOS MANDATOS ARBITRARIOS.-
Los hombres
suelen enfrentarse a ciertos mandatos espurios – bastardos, falsos – que se les
imponen de manera irresistible; como que su cumplimiento se obtiene por la
fuerza. A veces provienen de autoridades constituidas que, por proferirlos, en
la eventualidad, se marginan de su competencia. Y aunque emanen de funcionarios
que tienen por misión hacer cumplir el derecho, advertimos que no se trata de
mandatos basados en normas jurídicas –mandatos de derecho- sino de algo no
jurídico y paladinamente hostil al derecho. A estas órdenes contundentes e
irrebatibles, totalmente contrarias al ordenamiento jurídico, se les llama
mandatos arbitrarios. Samper pone al descubierto su naturaleza al decir que son
“conminaciones de violencia.”
1.1 Problema de
los mandatos Arbitrarios.
Se imponen de manera irresistible.
No se basan en
normas jurídicas.
1.2 Stammler.
Vinos dice que
son: “conminaciones – amenazar - de violencia”.
2 INTENTOS
FALLIDOS DE DISTINCIÓN.-
Hubo varios intentos
de establecer la identidad de los mandatos arbitrarios. Se dijo que éstos son
injustos en tanto que los mandatos jurídicos son justos. Sin embargo, la
realidad histórica nos muestra instituciones jurídicas, por ejemplo, la
esclavitud y la mita que no pueden ser incluidas entre los mandatos arbitrarios
porque fueron innegablemente jurídicas, si bien es cierto que unánimemente
execradas – condenadas - como derecho malogrado. Injusticia no ha de
confundirse con arbitrariedad.
También se pensó
diferenciarlos por su origen: serían mandatos jurídicos los procedentes de
autoridades legalmente constituidas y mandatos arbitrarios los provenientes de
usurpadores. Esta opinión tampoco es aceptable porque no existe nación, en cuyo
pasado, el derecho de una determinada época no haya sido sustituido, por acto
de fuerza de un usurpador, con otro orden jurídico. Son las rupturas del
sistema legal provocadas por revoluciones, golpes de Estado, conquistas,
etcétera. Al respecto, cabe preguntarse si el derecho del reino francés
anterior a la Revolución de 1789 era esencialmente distinto al que implantó la
República. Evidentemente no; ambos son auténticos derechos con caracteres
jurídicos iguales, más allá de los sistemas políticos y sociales que lo
sustentan. Asimismo, interrogamos si el derecho establecido después de la
Independencia Nacional es de especie distinta al de la Colonial.
Del mismo modo
respondemos que uno y otro tienen la misma calidad jurídica al margen de los
regímenes políticos que integran. Tanto la Revolución francesa como la
Independencia de Bolivia marcaron la caducidad de un derecho y el advenimiento
de otro. Esto nos lleva a admitir que las autoridades surgidas en Francia luego
de su revolución y en nuestro país con la Declaración de Independencia no
derivaron sus facultades del derecho anterior, al que abatieron en colisión
violenta, y no obstante la brusca solución de continuidad, en verdad, dieron
principio a un nuevo derecho. Encontramos que no es la legitimidad de la
autoridad lo que caracteriza el derecho.
2.1 Intentos de
distinción.
V Los mandatos
jurídicos son “justos” y los mandatos arbitrarios son “injustos”.
Ø Este intento está
totalmente fallido pues existieron normas jurídicas “injustas” como la mita, la
esclavitud etc.
V Distinción por su
origen.
Ø Serán Mandatos
jurídicos los procedentes de autoridades legalmente constituidas.
Ø Serán Mandatos
Arbitrarios los procedentes de usurpadores.
§ Esta opción no
es aceptable, pues no existe nación, en cuyo pasado, el derecho no haya sido
sustituido o cambiado por la fuerza del usurpador.
3 ANÉCDOTA DEL
MOLINERO.-
Un mandato
arbitrario anecdótico ha contribuido a esclarecer la teoría de estas
imposiciones no jurídicas.
El molino de
Amoldo, en Potsdam, estaba en una ladera y recibía agua de una acequia que
previamente atravesaba una finca ajena. El propietario de ésta, por enemistad
con el molinero y sin ventaja para sí, desvió la corriente y paralizó la
molienda.
Amoldo acudió a
los jueces que de acuerdo a la jurisprudencia vigente fallaron denegando su
petición para recuperar el agua. En sucesivas apelaciones no mejoró su suerte
porque la ordenación jurídica de la época no le protegía. Finalmente llegó al
monarca, quien mandó se restituya el agua a su antiguo curso para que el
molinero pueda nuevamente trabajar; además, impuso sanciones a los jueces que
fallaron legalmente en contra de Amoldo.
Este acto de
Federico el Grande es un mandato arbitrario prototípico porque siendo un
monarca absoluto podía modificar la legislación a fin de solucionar uniformemente
los casos parecidos al de Amoldo, pero no cambio la norma que siguió vigente
para todos y, no obstante, por una sola vez, excepcionalmente, dejó de
aplicarla para sobreponer su omnímoda voluntad.
4 CARACTERIZACIÓN
DEL MANDATO ARBITRARIO.-
De los antecedentes
dados se coligen las siguientes características del mandato arbitrario:
4.1
Antijuridicidad.-
Por
antijuridicidad se entiende lo contrario al derecho. Actos antijurídicos son
los que quebrantan los preceptos del ordenamiento jurídico.
Los mandatos
arbitrarios al no provenir del orden jurídico vigente, con el que están en
abierto conflicto, pues infringen frontalmente sus normas, son tropelías que
denotan "un poder ajeno y contrario al derecho."[2] Su primer estigma
es la antijuridicidad.
4.2 Inapelabilidad.-
Las imposiciones
incorrectas o ilegítimas de los funcionarios inferiores que pueden ser apeladas
para su revisión por superiores con potestad para enmendarlas, corregirlas,
reformarlas, anularlas o sustituirlas, a causa de que lesionan el derecho en
perjuicio de una persona, no son mandatos arbitrarios sino errores, faltas,
contravenciones, actos ilegales, violaciones o delitos.
Los mandatos
arbitrarios están fuera de toda posibilidad de dicho recurso jerárquico ante
una autoridad superior que los revoque; son realmente inapelables. [3]
4.3 Manifestación
de un poder incontrolable.-
De lo anterior se
infiere que estas "conminaciones de violencia" provienen de quien
tiene el máximo poder social efectivo; por sobre él no hay ningún superior
asequible que pueda examinar, invalidar o rectificar sus determinaciones
antijurídicas.
4.4 Carencia de
sanciones.-
Ordinariamente el
responsable del mandato arbitrario "carece de sanción o no sufre la
sanción prevista por el derecho positivo, por su ineficacia."[4]
4.5 Cabe el
rechazo.-
Ante el mandato
arbitrario, inverecunda – que no tiene vergüenza - extralimitación que
atropella con la fuerza, no queda otra opción que contrarrestarla si es posible
con el mismo medio y aún con mayor energía.
Características
del Mandato Arbitrario.
Antijuridicidad.
Ø Se entiende lo
contrario al Derecho.
Inapelabilidad.
Ø No son
apelables pues fueron dictadas por la máxima autoridad.
Manifestación de
un pode incontrolable.
Ø Provienen del
que tiene el máximo poder social.
Carencia de
Sanciones.
Ø El responsable
del mandato arbitrario carece de sanción.
Cabe de Rechazo.
Ø Solo se puede
contrarrestar con el mismo medio y aún con mayor energía.
5 TEORÍA DE
STAMMLER.-
Partiendo del
proceso de Amoldo y otros casos análogos, Stammler elaboró la teoría del
mandato arbitrario.
El mandato
arbitrario con que inflexiblemente se intima a una persona, no está
predeterminado en ninguna norma positiva, surge como reacción errática y
conculcadora – quebrantar una ley, obligación o principio - del derecho de
parte de quien ocupa el poder, al calor de sus emociones, actitudes o
prejuicios; ni siquiera él mismo, como autor, queda sujeto a sus propias
disposiciones que acatará si buenamente quiere; más aún, se permitirá dar una
nueva decisión para cada caso que se presente, a pesar de ser idéntico al
precedente; y algo peor, revisará retroactivamente sus determinaciones, según
su veleidosa voluntad o su azaroso estado de ánimo.
Por tanto mandato
arbitrario es una imposición del capricho de quien inviste el poder público, en
un caso singular y con transgresión del derecho vigente. [8]
En cambio el
derecho, que repudia la intrusión desquiciadora de los mandatos de fuerza,
regula de modo uniforme todos los casos similares. Esta exigencia de igualdad
implica cierto grado de racionalidad de los actos prescritos, los que han de
estar claramente establecidos en normas permanentes que se mantengan
inamovibles por lapsos prolongados o fijos. De esta suerte su aplicación a cada
caso es, dentro de las limitaciones humanas, independiente de las intenciones y
propósitos subjetivos de quien, como autoridad legítima, toma la decisión.
Todo esto no es
más que la expresión de las exigencias de un valor básico del derecho, la
seguridad, cuya realización supone precisión en la formulación de las normas
jurídicas y la certidumbre de su aplicación.
A las cualidades
de estabilidad y generalidad del derecho, Stammler las denomina inviolabilidad
y Recaséns Siches, regularidad inviolable. Nosotros para denotar que la norma
jurídica, a pesar de su vulnerabilidad, aspira a la obediencia permanente y
general de todos, preferimos decir que le es inherente una pretensión de inviolabilidad.
El derecho es una
regulación igualitaria y duradera de la vida social. La arbitrariedad es un
juego aciago, de albur y abuso, que crea sentimientos de turbación, inseguridad
y peligro.
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