TEMA 5
FUENTES DEL
DERECHO
1. ACEPCIÓN DE LA PALABRA FUENTE
“fuentes del
derecho” es aquello de donde surge algo, el manantial del que brota a flor de
tierra el agua. En sentido figurado se habla de fuentes del derecho para aludir
al hontanar del que nacen las normas jurídicas.
La amplitud de la
frase requiere que distingamos:
1.
El origen primero del derecho, vale decir, la matriz donde germina
su ser.
2.
Lo que configura a las normas jurídicas con caracteres externos
específicos y diversos a los de las demás normas
3.
El centro de donde procede la imposición de su fuerza social
4.
Los medios que periten conocer el derecho. .
Existen además
otros significado ya conocido: la norma jurídica es fuente de deberes y
derechos subjetivos.
2. SENTIDO ACTUAL DE LAS FUENTES: establecer el sentido actual de las
fuentes del derecho está basado en las instituciones sociales y en su esencia subyacente, que no pueden ser
alteradas mientras estas provengan de los requisitos básicos de la vida del
hombre y de la colectividad, eje. El matrimonio. Con estos elementos se forman
las relaciones sociales que tiene como fin obtener bienes, especialmente
económicos, para subvenir las necesidades colectivas y luego satisfacer otros
requerimientos biológicos y espirituales de autoafirmación, amor, respeto,
conocimiento y otros
Las necesidades
generales de las comunidad que llegan a cierto grado de intensidad, concitan la
acción de poderes públicos para atenderlas, teniendo presente el beneficio
común, es ahí donde nacen las nuevas estructuras normativa basadas en las
visibles necesidades sociales, que cambian día a día por la evolución del hombre y de la sociedad.
3. CLASIFICACIÓN
FUENTES REALES:
esas fuentes más conocidas como materiales, proporcionan el
contenido de las normas jurídicas, la sustancia de sus preceptos, la
disposición misma, lo que manda imperativamente, aquellos que es
coercitivamente impuesto a la población.
Del Vechio: dice que la fuente primera e
inagotable del derecho es el espíritu humano. Verdad inconcusa, el derecho es
un objeto cultural, hechura del hombre. En este sentido él es privativamente la
fuente real del derecho. No cabe duda pero el hombre no es completamente libre en la tarea de instituir normas jurídicas, está circuido por
una serie de factores que en lo posible ha de allanarlos para que sirvas para
sus fines.
La constitución
biológica del hombre en sus cualidades psíquicas también predispone el contenido de las normas
jurídicas, las bases esenciales
biológicas del hombre y la mujer.
La mención de
estos daros apenas nos asoma a las bases naturales del derecho. . Las
comunidades humanas desde sus
orígenes admiten reglas de convivencia
que se manifiestan en tradiciones, costumbres, modos de vida y en normas
jurídicas consuetudinarias, vigorosamente adiestradas en el pueblo. El pasado pervive
en el presente con la fuerza determinante por eso los cambios de régimen jurídico
que soportan una ruptura con los cánones tradicionales, pasan por una paridad
de adaptación hasta que deviene una composición entre las viejas tradiciones y
la nueva regulación jurídica. Al legislar no se puede negar este cúmulo de
formas de conducta encarnadas en el pueblo y vivificadas por su diaria
afirmación, a riesgo de que su presión llegue a invalidar o desvirtuar el
espíritu de las nuevas normas...
Toda regulación normativa, para alcanzar los
propósitos que se propone, a de partir de un conocimiento verdadero de la
realidad que rige, porque los preceptos jurídicos están indisolublemente
ligados a la vida social. Las necesidades generales de la comunidad que llegan
a ciento grado de intensidad, concitan a la acción de los poderes públicos para
atenderlas, teniendo presente el beneficio común.
Los factores naturales, económicos,
históricos, racionales, religiosos, valorativos y específicamente humanos,
proporcionan las bases, las bases los contenidos y la orientación de las normas
jurídicas, configuran la atmósfera en que
se gestan desenvuelven y tienen aplicación.
FUENTES FORMALES:
En tanto las fuentes reales suministran el
contenido, las fuentes formales modelan los caracteres del precepto del derecho
y del dan una apariencia especial por cuyos rasgos los reconocernos y
diferenciamos de otras especies de normas. Es privilegio de las fuentes
formales conferir los signos en que se ostenta la coercibilidad del derecho.
Las fuentes
formales son los procedimientos que confieren a las reglas de conducta, los
caracteres del derecho. Este procedimiento que son varios, constitucional,
legislativo, consuetudinario, judicial, administrativo y manifestación de voluntad
de personas jurídicas que dan origen a estas especies de normas: Constitución.
Ley, costumbre jurídica, sentencia, resolución administrativa, ley municipal, convención, contrato. Y otros.
Los actos
jurídicos, como manifestación de voluntad de las personas para originar normas
individualizadas y relaciones de valor incontrastable, deben ser realizados con
estricta sujeción a los que disponen, para dad uno de ellos, leyes y
reglamentos.
Las fuentes formales se agrupan en generales y
particulares. Son generales las que
originan normas jurídicas para u número indeterminado de personas, para el
común de las gentes. Las fuentes particulares producen normas individualizas,
cuyas disposiciones alcanzan a una o varias personas, siempre nominalmente
identificadas.
3.1. FUENTES DE VALIDEZ: partimos de la evidencia de que una norma es
válida cuando tiene fuerza obligatoria frente a aquellos cuya conducta regula.
La norma jurídica es válida o tiene
fuerza obligatoria a condición de que forme parte de un sistema jurídico
positivo que sea considerado en su totalidad eficaz, esto es, que la conducta de
la oblación se ajuste a las prescripciones de sus normas, pese a las
violaciones aisladas.
La necesaria
pertenencia de uniforme al orden jurídico que le infunde validez implica que
hay sido elaborada por un órgano y mediante un padecimiento preordinados por la
C.P.E. en otras palabra la Carta magna es
la fuente de validez de todas las normas jurídicas, lo cual determina
que por su común y único origen formen
un solo orden jurídico subordinado a dicha constitución. Ósea que la norma es válida
si ha sido subordinada a la Constitución al ser creada.
3.2. FUENTES DE CONOCIMIENTO: para poder conocer el derecho positivo del
presente o del pasado, tenemos que recurrir a los documentos en que están las
normas jurídicas: códigos, gacetas, anuarios. Tratándose de derecho antiguo son
fuentes de conocimiento las inscripciones en mármol, bronce. Piedra, leyendas
en edificios y monumentos que se han conservado, los preceptos y escritos de
papiros y libros antiguos, es todos aquellos que de un modo u otro ha quedado
registrado en la norma jurídica.
4. ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO
Entre las varia especies de normas
jurídicas positivas hay una relación armónica que es de simple coordinación en
un mismo nivel. Efectivamente, la totalidad de las normas jurisca de un Estado
guardan entre sí un orden de prelación, el
cual está dispuesto de manera jerárquica ofreciendo la imagen de una pirámide
en cuya cúspide se encuentra nuestra C.P.E.
De acuerdo a nuestra normativa (art. 410 de la
Constitución Política del Estado) La
pirámide Jurídica de Kelsen estaría estipulada de siguiente manera.
5. PODER CONSTITUYENTE:
Linares dice el poder
constituyente es la facultad inherente a toda comunidad soberana a
darse su ordenamiento jurídico y político fundamental por medio de una
Constitución y a reformar a ésta total o parcialmente cuando sea necesario.
El sujeto del poder
constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente
de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad
democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.
No se debe
confundir pueblo con población. Pueblo son
todas las personas individuales que gozan de la ciudadanía. Mientras
que población es el conjunto de habitantes y estantes de un
Estado.
- Es supremo. No es constituido y no depende de ningún
poder anterior. Es supremo, porque se coloca encima de los demás poderes
que va a constituir.
- Es extraordinario. Porque es
único. Solo se presenta en circunstancias muy especiales, como en las
revoluciones, y solo ocurre una sola vez.
- Es directo. Porque proviene directamente de la voluntad del
pueblo.
- Es soberano. Porque a través de esta potestad el pueblo
puede establecer lo que más le convenga y porque no se encuentra sometido
de antemano a ninguna norma.
- Es incondicionado. Porque
establece su ordenamiento jurídico de la manera que el pueblo quiera.
Entre los actos
democráticamente acordados de los cuales nacen las Constituciones, están:
ACTOS DE DEMOCRACIA
REPRESENTATIVA. Que se pueden dar por:
- Asamblea Constituyente (Dictadura Constitucional) Funciona cuando
se funda un Estado, por ejemplo la Asamblea Constituyente del Alto Perú de
1825 que creo la república de Bolivia, el Congreso Constitucional
argentino de 1852-53, la alemana de 1919. o cuando se desconoce totalmente
la Constitución de un Estado, por ejemplo a Asamblea Popular de 1971 en
Bolivia.
- Convención Constituyente. Se reúne para reformar la Constitución
siguiendo el procedimiento que ella establece o
siguiendo una Ley de llamando a una Convención Constituyente—caso
boliviano—ley que no puede ir contra la constitución que será reformada.
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