BINVENIDA

Queridos estudiantes, el desarrollo personal para ser un buen profesional es muy importante, uds con esta materia, comienzan un recorrido largo y lleno de venturas para adquirir conocimiento, les deseo éxito y espero que encuentren en la Materia de Introducción al Derecho una solida base para ser un excelente abogado.

martes, 2 de mayo de 2017

TEMA 7
TÍTULO: ORDENES NORMATIVOS

1.     NORMA:

IMPERATIVO CATEGÓRICO E IMPERATIVO HIPOTÉTICO

Junto a sus funciones racionales y tan originales como ellas, la conciencia despliega funciones estimativas para la intelección de los valores. En­tre éstos, los éticos se condensan en un número de principios guías de la conducta humana.
Dichos principios ofician como pautas de lo que se llama conciencia moral y son tan evidentes y claros como los principios lógicos de la razón; en virtud de ellos podemos calificar las acciones humanas de buenas, malas, meritorias, pecaminosas, puras, culpables, etc.
En la base de la conciencia moral está su primer precepto que según Santo Tomás, ordena: "Hacer el bien y evitar el mal."
 Este axioma fundamental, ingénito en la mente de los hombres, es más sensible que inteligente; se eleva desde lo recóndito de nuestra intimidad como vigorosa e insoslayable vocación hacia lo bueno, hacia lo justo, hacia lo recto.
"Nadie ha expresado con mayor belleza que Kant el sentimiento de profundo temor frente a la majestad sublime de la ley moral. Kant escribió las famosas palabras: 'Mientras más medito en ellas, dos cosas llenan mi corazón con un temor y una admiración siempre nuevos y crecientes: el cielo estrellado, que está por encima de mí y la ley moral que está dentro de mí."
De la conciencia moral no brotan acabados y perfectos todos los Cánones de conducta; muchos los toma de fuera, de los sistemas de moral, de las religiones, de las tradiciones, del derecho. Empero, para apropiárselos y hacerlos entrañablemente suyos, los selecciona e inserta en los principios cardinales de su propio seno. Así identificados, los prescribe como obligatorios.
Los principios de la conciencia moral se manifiestan en forma de mandatos: ¡esto debe hacerse! Sus imposiciones constituyen los imperativos que suelen dividirse en categóricos e hipotéticos.
Imperativo hipotético es el que supedita su exigencia a una condición: "si tal cosa, haz tal otra". Imperativo categórico es aquél cuya, orden no está sujeta a ninguna condición, prescribe una conducta por sí misma, como objetivamente válida. Su mandato es expeditivo – sin muchos trámites -, directo y rotundo: ¡Ama a tus padres!
IMPERATIVO CATEGÓRICO E IMPERATIVO HIPOTÉTICO.

·                  Los principios de la conciencia moral se manifiestan en forma de mandatos imperativos:
·                                      Imperativo categórico.- Orden con condiciones.
·                                      Imperativo hipotético.- Orden sin condiciones.
Ciertamente hay auténticos deberes que dependen de la realización de supuestos. Es decir, algunos deberes se tornan obligatorios para una persona en tanto en cuanto se cumplen ciertas condiciones preestablecidas.
En este caso se hallan las normas jurídicas.
Estas normas disponen se concreten determinadas obligaciones para un individuo tan pronto acaecen los hechos predispuestos como su condición; por eso decimos que los deberes jurídicos son condicionados; dimanan – proceden - de normas hipotéticas. Evidentemente, para que un deber jurídico instituido por una norma de derecho gravite eficazmente sobre una persona, se requiere que ésta esté comprendida en el supuesto o hipótesis de dicha norma. Por ejemplo, la ley que impone la llamada "prestación vial" tiene, sintéticamente, los siguientes supuestos: 1ro. Hallarse en Bolivia; 2do. Ser varón y 3ro. Tener más de 18 y menos de 60 años; solamente cuando concurren en una persona los tres requisitos, se da para ella el deber de cumplir el mandato. Si falta uno de los elementos de la condición, no nace el deber; tal, cuando se trata de un menor de 18 años o de un nacional residente en el extranjero.
Aquí podemos dejar sentado un axioma – proposición tan clara o evidente que se admite sin necesidad de demostración - : "Toda norma jurídica es una norma hipotética. Su fórmula es:
"Si A es, debe ser B."
EL DEBER JURÍDICO ES CONDICIONADO.
·                  Gran parte de los deberes están sujetos a condiciones – supuestos -, es decir, algunos deberes se tornan obligatorios para una persona en tanto en cuanto se cumplen ciertas condiciones preestablecidas.
·                  Axioma: “Toda norma jurídica es una norma hipotética”.
·                  Formula: “si A es, debe ser B.”


2.     REGLA:


¿QUE SON LAS REGLAS TÉCNICA?
•   V Las reglas técnicas son reglas que seguir para alcanzar un fin determinado o satisfacer alguna necesidad.
•   V Formula: "Si necesitas A, usa B"
2.2 LAS REGLAS TÉCNICAS NO SON NORMAS.-
El profesor Rodolfo Launa, antiguo Rector de la Universidad de Hamburgo, sostiene que una vaguedad de lenguaje originó la confusión que pone en claro. Distingue dos especies diferentes de reglas con estructura hipotética. Unas que postulan un deber condicionado: normas jurídicas. Otras que señalan simplemente una necesidad condicionada, sin establecer ningún deber: reglas técnicas.
Lo que Launa llama "necesidad condicionada" significa que el fin propuesto condiciona la aplicación necesaria de la técnica pertinente: si para intensificar el intercambio de bienes se ha resuelto construir un camino carretero (condición), los ingenieros encargados aplicarán, por necesidad, las reglas técnicas de su profesión; si quiero edificar una casa (condición) necesariamente recurriré a la técnica de los arquitectos. La regla técnica está condicionada por el interés de lograr algo.

LAS REGLAS TÉCNICAS NO SON NORMAS.
Launa Rodolfo, señala dos tipos de reglas con estructura hipotética.
•   Una que postula un deber condicionado.
•   Normas Jurídicas.
•   Otras que simplemente una necesidad condicionada.
•   No establecen un ningún deber: regla técnica.
Por cuanto el propósito perseguido actúa como condición para aplicar la regla técnica, al desaparecer aquél se extingue la necesidad de emplear ésta, mostrándonos que su observancia no constituía un deber sino un mero recurso operativo. Según Del Venció, éstas reglas "significan simplemente que, si se quiere alcanzar un fin dado, es preciso obrar de cierto modo; pero dejan en absoluto sin prejuzgar si es o no obligatorio y lícito obrar de dicho modo".
Por su claridad reproducimos dos comentarios de García Máynez: "Cuando se dice, verbigracia, que para recorrer la distancia más corta entre dos puntos se debe seguir la línea recta, usase una expresión impropia. Si una persona se propone ir de A o B por el camino más breve, tomar la línea recta es para ella una necesidad no un deber. Nadie le obliga a optar por tal camino; pero si quiere realizar su empeño, no podrá prescindir del único medio idóneo.
"Deseo aprender la lengua inglesa. En el supuesto, tengo que observar determinadas reglas gramaticales y fonéticas. Si no las aplico, imposible me será alcanzar la meta que he asignado a mi conducta. Pero la observancia de aquéllas encuéntrese condicionada por la existencia del propósito que he concebido. Si lo abandono, no faltaré al cumplimiento de ninguna obligación, ni tendré que valerme de las reglas que en caso contrario, me vería forzado a seguir."

Entre un resultado y la regla técnica como medio para obtenerlo, hay una acción causal, un nexo de causa a efecto. En la relación normativa, a un antecedente dado se le enlaza (imputa) como debida una determinada consecuencia, porque una norma ha establecido dicho vínculo.
La diferente naturaleza de las reglas técnicas y las normas se aprecia nítidamente en un ejemplo de A. Torré. Considera una operación practicada por un médico. Si ha sido realizada hábilmente, con los últimos adelantos en la materia de cirugía, es una operación técnicamente perfecta, no obstante ello, pudo ser una intervención quirúrgica innecesaria, hecha con el fin de cobrar honorarios elevados a un paciente rico, y entonces es éticamente repudiable.

A mayor abundamiento, examinemos la naturaleza de las oraciones en las que se manifiestan las reglas técnicas. Sabemos que las proposiciones enunciativas toman su validez de su concordancia con el objeto al que se refieren y las proposiciones normativas de los valores y, además, que no son afectadas, en principio, por el comportamiento contrario a sus postulados. Ahora veamos a cuál corresponden las locuciones técnicas. Si sus prescripciones no son acertadas, si no logran el fin para el que las creíamos idóneas, o con el progreso han dejado de ser las más eficientes, diremos que son o han devenido inútiles, porque al igual que las proposiciones enunciativas derivan su validez de la realidad. Esto abona que las reglas técnicas no pertenecen al campo normativo.

Todo lo expuesto nos induce a afirmar que las reglas técnicas no son normas porque no comportan deberes para el hombre. Se recurre a ellas cuando hay necesidad de hacer algo. El no seguir sus recetas no implica quebrantamiento de un deber, sencillamente no se la requiere o se desconfía de su utilidad. Únicamente tienen de común con las normas jurídicas su estructura hipotética.

2.3 ÉTICA Y REGLA TÉCNICA.-
Segregadas de la categoría de las normas, las reglas técnicas en sí mismas no pueden ser calificadas de morales o inmorales, de jurídicas o antijurídicas. Son éticamente neutras.
Empero, aunque no conforman parte constitutiva de la ética, sin duda guardan relación con ésta. Un vínculo surge patente cuando las reglas técnicas se ponen al servicio del derecho; por ejemplo, peritajes grafológicos, pruebas químicas y balísticas, etc. También las reglas técnicas pueden ser involucradas en una norma jurídica en virtud de un contrato, sea para construir un edificio, intervenir a un paciente o patrocinar un litigio. Por el contrato, norma individualizada entre cliente y profesional, éste se "obliga" jurídicamente, vale decir, normativamente, a cumplir lo pactado, no de cualquier modo sino observando las técnicas de su profesión en grado óptimo o, a lo menos, aceptable. Del Venció explica: "Estas (reglas) devienen, pues, un elemento integrante del contrato de obra o de prestación de servicios; y si... son violadas por culpa del profesional o del artista la otra parte puede exigir con toda justicia una reparación."

Reiteramos el deber de cumplir la regla técnica no proviene de ella, sino de la obligación jurídica en que está comprendida.

Asimismo, los hombres, por deber moral, se hallan obligados a emplear en sus actos las técnicas más adecuadas y eficientes, de acuerdo al dominio que tengan sobre ellas. En consecuencia, al ponerlas en práctica cumplen medianamente con un deber ético.

Este enfoque es extensible a todos los patrones de acción humana, cualquiera sea su campo. Hay un aspecto ético en toda tarea científica, artística, religiosa o práctica que nos impele a realizarla con ahínco y responsabilidad.
Sobre esto último, piénsese en el drama íntimo del científico que, tras arduo y paciente trabajo, culmina con un descubrimiento, y luego prevé, horrorizado, su potencia devastadora.

Ya que la regla técnica no es ética pero se halla relacionada con ella, preguntémonos a qué valor corresponde.
Al conceptualizar como actos económicos aquellos que satisfacen necesidades de los hombres, y conocida la función de las reglas técnicas, su dependencia del valor económico es evidente. Criterio definitivo para evaluarlas es su utilidad o inutilidad. 

Una regla técnica es valiosa cuando es "buena" utilitariamente, en tanto llena las necesidades para las que se las creó o a las cuales se aplica: alimentación, vivienda, vestido, comunicaciones, recreación, enseñanza, producción, sanidad, control social, etc.
En definitiva estas reglas dependen del valor económico: útil-inútil, sirven a diversos fines y son incorporadas a diferentes normas morales, jurídicas, religiosas, del trato, etc., pero su naturaleza propia no es normativa.
3.     CLASES DE NORMA


MORAL Y DERECHO

4.1. CONCEPTUALIZACIÓN DE NORMAS MORALES.
La moral son aquellas normas por las que se rige la conducta de un ser humano en su  relación e interacción con la sociedad, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones.
Las normas morales son definidas por modelos de conducta aceptados por la sociedad en que se vive.
Se entiende por normas un conjunto de reglas, por lo tanto, las normas morales son regulaciones sobre la conducta del hombre en una determinada sociedad.
Las normas morales son las concepciones que los individuos tienen para distinguir el bien del mal con respecto a los valores éticos. Los valores éticos engloban las normas morales, ya que constituyen el marco teórico de la forma de actuar de los individuos.
Las normas morales pueden ser referidas como normas sociales, ya que ambas rigen los comportamientos individuales en pro de una mejor convivencia en sociedad.

Tanto las normas jurídicas como las morales rigen la conducta humana, pero la intención que anima a unas y otras es distinta.
La norma moral procura que el hombre, a lo largo de su vida, en cada uno de sus actos, aun en los mínimos, realice el bien. El bien, valor supremo de la ética, rector máximo y evaluador incontrovertido de la conducta humana.

Esta norma moral, imbuida del bien, exige que la persona, en los móviles determinantes de su actuar, llegue a una pureza de intenciones absoluta, que sus deseos estén limpios de todo propósito malsano, que las motivaciones de su comportamiento sean siempre correctas.

Propende a que cada hombre logre óptimamente su "auto santificación", vale decir, que su conciencia prístina no tenga nada reprochable.
Las normas jurídicas, que también pertenecen a la ética, tratan de que el hombre plasme en su conducta un valor superior: la justicia. La justicia es un valor social porque requiere, ineludiblemente, la interacción de dos o más sujetos entre quienes establece una relación que, por su ponderada rectitud y equilibrio, pueda calificarse de justa. Y es bajo su inspiración que el derecho procura establecer y conservar la armonía de las personas dentro de la sociedad, a fin de mantener su cohesión e impedir la disgregación de sus miembros por luchas internas.

Dicha diversidad de propósitos separa la norma moral de la jurídica. Una se inspira en el bien y pretende cristalizar este valor en la existencia del hombre. La otra se propone llevar a cabo, igualmente en la vida humana, la justicia, que sólo puede realizarse en la convivencia social.
Sin embargo no ha de exagerarse la distinción. Alf Ross evidencia la amplia armonía que hay entre normas morales y jurídicas porque ambas arraigan en las mismas valoraciones fundamentales, tradiciones, aspiraciones y realizaciones culturales de la comunidad. Destaca su eficiente cooperación: las instituciones del derecho son un factor importante del medio ambiente humano que forma y posibilita el despliegue de las actitudes morales y éstas, a su vez, desde la conciencia de los hombres, contribuyen al acatamiento y evolución del derecho.  Con las reservas consiguientes a toda compartimentación, puntualizaremos las diferencias más notorias entre normas morales y jurídicas.


La moral es unilateral porque sus normas actúan en el fecundo y asombroso mundo interior del hombre, donde es suficiente la representación de su mandato para cumplirlo[3] o, responsablemente, infringirlo. Esta privacidad alcanza tal grado de íntimo exclusivismo que nadie puede imponer a otro, seguramente, una conducta moral; no es hacedero ordenar y lograr que una persona, en contra de su convicción y sus sentimientos, ame de verdad a su enemigo. En consecuencia, a la moral, para la efectividad de sus normas, le es suficiente un individuo guiado por su propia conciencia.
El derecho correlaciona a unos hombres con otros en la sociedad. Sus normas presuponen una pluralidad de sujetos comprometidos en participar de una vida en común. La norma jurídica vincula a lo menos dos personas, por eso es bilateral. El individuo aislado, en la medida de su incomunicación, está al margen del derecho.
Ahora fijémonos en el beneficiario de la norma moral y de la norma jurídica.
El mandato moral, calificado por su importancia intrínseca, es dado en interés del llamado a cumplirlo, porque el comportamiento ordenado le significa un verdadero ascenso espiritual, contribuye a su superación ética y a su perfeccionamiento individual. 

La transgresión o el cumplimiento del deber moral tienen su consecuencia negativa o positiva en el hombre que la omite o práctica. Acerca de esto recordemos el refrán: "Quién mal anda, mal acaba". Al imperativo moral, inmanente a la conciencia, le basta una sola persona; de ahí su unilateralidad.
El precepto jurídico aprovecha no a quien debe acatarlo sino a aquella otra persona titular de la pretensión y autorizada para exigir el cumplimiento de la conducta prescrita. Hay un pretensor o sujeto activo que es el beneficiado y un obligado o sujeto pasivo que debe hacer u omitir algo a favor del primero. En palabras usuales, siempre coexisten deudor y acreedor.

La necesaria ligazón entre estas dos personas, como mínimo, hace del derecho una regulación bilateral: cuando un hijo adeuda una suma de dinero a su padre, y éste fallece dejándolo como único heredero, la deuda desaparece, se extingue, porque nadie puede ser jurídicamente acreedor de sí mismo.
Según Petrasizky, citado por García Máynez, el derecho es imperativo-atributivo, obliga a una persona y simultáneamente atribuye a otra la facultad de demandarle que cumpla sus obligaciones; la moral es solamente imperativa: impone una acción a un individuo y a nadie otorga la potestad de exigirle.

La bilateralidad suele nominarse alteridad (del latín alter = el otro) porque la norma jurídica prescribe a un sujeto la ejecución de un acto indefectiblemente referido a otro (respeta la propiedad ajena, paga impuestos al Estado), o sea que supone dos o más actuantes.

Esta contraposición la conservamos en términos relativos.
Se infiere que si la norma jurídica enlaza dos o más personas y la norma moral alcanza su plenitud en el individuo aislado, el campo propio de la moral ha de ser diverso al del derecho.

Corresponde a la norma moral el ámbito de las intenciones, el trasfondo en que anida el móvil de la acción, el porqué de la decisión de obrar; en una palabra, la conciencia del individuo. Por el contrario, se reconoce a la norma jurídica, por su sentido social, el plano exterior de la conducta, la parte externa de los actos, es decir, el comportamiento extrínseco en cuanto toca o afecta a alguien.

No es que se pretenda dividir las acciones del hombre en interiores y exteriores. Todo acto humano tiene esas dos caras. Aun las conductas preponderantemente internas, como el pensar, siempre se manifiestan exteriormente en actitudes especiales; por ejemplo, la del que piensa. Por otro lado, los actos externos, en cuanto conscientes, provienen de una resolución interna. De esto resulta que un mismo acto es pasible de ambas calificaciones, jurídica y moral al mismo tiempo.

Aquí es pertinente remarcar que la regulación moral de la conducta, originalmente ligada a la entraña misma de nuestra determinación conciencia, trasciende apremiado su realización exte­rior. No queda satisfecha con que se quiera el bien. Exige la consumación de todos los actos que están dentro de nuestra posibilidad para que la intención se externe en obra efectiva, cuyos efectos, generalmente, alcanzan a otras personas: la caridad.
Cuestionada la total interioridad de la moral, se oponen reparos a la completa 
exterioridad del derecho. En todas las ramas jurídicas hay áreas en las que se considera decisiva la voluntad del actor; por ejemplo, interpretación de contratos, posesión, acción paulina, abuso del derecho y muy especialmente en el derecho penal. Ocupémonos someramente de estos dos últimos.

La ley y la jurisprudencia de los tribunales prohíben el abuso del derecho que consiste en el ejercicio de un derecho, sin utilidad para su titular y en perjuicio de otro. Los casos clásicos corresponden al derecho de propiedad ejercido sin ningún provecho para sí y con intención nociva o vejatoria para otro: construcción de falsa chimenea sobre el techo para molestar a! vecino; cerco de un fundo con pared elevadísima y pintada de negro para injuriar al colindante; erección de postes altísimos con puntas de hierro en un terreno contiguo al aeropuerto, de manera que amenacen a los dirigibles al aterrizar y al elevarse, y solamente con la finalidad de forzar la adquisición del predio como medio para erradicar el peligro.

En la descalificación jurídica de estos casos se contempló la actitud del agente que, sin beneficio propio y cuidando de no ultrapasar formalmente su derecho, trató de dañar o perturbar a otras personas. Sin esa mala intención, los tres propietarios serían irreprochables.
En el derecho penal, la gradación "homicida", "asesino" y "homicida culposo" (por negligencia) no estriba en el resultado, que en los tres casos es la muerte de un hombre, sino en el diferente designio íntimo del inculpado. Por el grado de su culpabilidad, al primero se le aplica privación de libertad de cinco a diez años; al segundo, treinta años; y al tercero, reclusión de seis meses a tres años.

A estas argumentaciones que destacan la faz interna del derecho, Recaséns responde que cuando la norma jurídica "toma en cuenta las intenciones, lo hace sólo en cuanto éstas han podido exteriorizarse" porque siendo ellas insondables, únicamente se puede juzgarlas "partiendo de los indicios externos del comportamiento, pues otra cosa no es posible, ya que a ningún humano le es dado transmigrar al alma del prójimo para ver directamente lo que en ella ocurre". Por ejemplo, para sostener que hay abuso del derecho ha de ser evidente el ánimo de perjudicar.
El penalista José María Rodríguez Devesa también se pronuncia por la limitación del derecho para ahondar en la conciencia: "La ley, a través de las impurezas procesales, no puede abordar el misterio profundo que encierra todo acto humano, sino aquellas partes más visibles y externas."

En el mismo empeño de reafirmar la exterioridad del derecho, Gustavo Radbruch anota que la "conducta interna emerge sólo en el círculo del derecho, en cuanto de ella cabe esperar una acción externa". Es por su repercusión social, por sus posibles consecuencias para las demás personas, que se trata de descubrir la actitud íntima, la índole de la acción del hombre.

A las réplicas en pro de la exterioridad del derecho se agrega otra inspirada en Kant. El derecho exige que la conducta del obligado coincida objetivamente con lo dispuesto por su precepto, a veces sin atender al sentimiento adverso que quizá veló la intención de su autor: la norma jurídica manda que el deudor pague; con que efectivamente cancele el crédito, su mandato está cumplido, quedando fuera de consideración la gratitud o el móvil avieso con que lo hizo.
Esta concepción se extiende a cantidad de acciones jurídicas para las cuales el motivo conciencia de quienes las realizan no tiene importancia espe­cial; sin embargo no puede generalizarse. Hemos citado varias normas jurídicas que toman en cuenta de modo decisivo el ánimo con que actuó el sujeto.
Estas indagaciones referidas al ámbito de la conducta en que afincan las normas jurídicas y morales, evidencian que el derecho enfoca la fase externa del acto humano, cuando trasciende de su autor, se delata a la percepción ajena y de alguna manera atañe a otra persona.

En cambio, los sucesos internos como pensamientos, ideaciones, intenciones, deseos y decisiones mientras se mantengan recluidos en la conciencia y sin manifestación externa, no son ni pueden ser regulados ni considerados por el derecho; su apreciación corresponde exclusivamente a la moral.
Con Radbruch concluimos que la exterioridad del derecho y la interioridad de la moral constituyen tendencias propias de cada una de esas regulaciones y que, por tanto, no establecen un límite rígido e infranqueable.

Para que un determinado deber moral (realizar un acto caritativo) gravite como tal, concreta y singularmente, sobre "un" individuo, es preciso que éste se halle persuadido de su obligatoriedad. El sujeto obligado por la norma moral debe reconocer en el fondo insobornable de su conciencia el valor inherente a la conducta prescrita. Sin esta convicción profunda y sin mácula, no existe deber moral concreto para el hombre. A dicha peculiaridad del mandato moral en cuanto a su admisión incondicionada y espontánea, en el fuero interno del mismo sujeto que debe cumplirlo, se llama autonomía, que expresa la autosuficiencia de uno para darse o aceptar por sí, para sí y ante sí su propia regla de conducta, su gobierno propio. Ilustramos con un ejemplo la adhesión confidencialmente entrañable a la norma moral: un sociólogo católico conoce muy bien las normas de la moral mahometana sobre la poligamia, más todavía las explica por las especiales coyunturas históricas y las condiciones sociales y económicas del pueblo que las profesa, pero, no por comprenderlas intelectualmente se sentirá obligado a acatarlas y a ponerlas por obra en contra de su propio credo ético, que es el único que lo obliga verdaderamente.

La obligación jurídica es establecida por el derecho de una manera externa, desde fuera, con independencia de lo que piensa el sujeto. El individuo está obligado a la conducta que le señala el derecho, sea cual fuera la opinión que la misma la merezca en su intimidad; aún más, todos los hombres, incluso los que ignoran sus conminaciones, están reatados a su observancia. Por eso se dice que las normas jurídicas son heterónomas (se llama así a toda entidad que recibe de otra la regla a la que se somete).

La aseveración de que el derecho prescribe reglas sin la anuencia del sujeto obligado, se limita al ámbito individual. No ha de tomarse como postulado para legislar en contra o con prescindencia del consenso popular, problema enfocado por la sociología jurídica y la política legislativa.


A la característica de las normas jurídicas que consiste en lograr su cumplimiento, si es preciso con la amenaza de la fuerza, cuando la voluntad del sujeto le es adversa, se denomina coercibilidad.

La coercibilidad consiste en imponer a todo trance la conducta debida y en impedir, también por todos los medios, la realización de lo prohibido, siempre que lo uno y lo otro sean posibles en la práctica. Ejemplos: ordenar la circulación de vehículos por la derecha, expulsar a un polizón antes de la partida de la nave.
En oposición a la coercibilidad del derecho se encuentra la incoercibilidad de la moral, porque ésta supone y requiere imprescindiblemente de la espontánea decisión del individuo para que su conducta sea valiosa. Precisa que el sujeto obre por sí mismo, voluntariamente, por propia vocación, en uso de su albedrío.
La moralidad "jamás puede alcanzarse mediante un poder exte­rior."
Sólo el acto libre, incontaminado de intereses subalternos o egoístas, tiene relieve moral; los demás no asoman a su lumbre: quien en pos de ascendiente social o político hace obras en beneficencia, en verdad, "compra" prestigio, pero sin connotación moral, y si la tiene, es negativa.

En el capítulo dedicado a la sanción jurídica expondremos con mayor amplitud esta noción que, por de pronto, la tomamos en una de sus acepciones, la de castigo o penalidad. Cada especie de normas está munida de sanciones para los casos de violación de sus preceptos.
La norma moral cuenta con el remordimiento, el reproche de conciencia, la vergüenza de sí y el sentimiento de culpa del que brota el arrepentimiento por la desobediencia.
El derecho ofrece una amplia gama de medidas punitivas como privación de la vida, encarcelamiento, resarcimiento de daños y perjuicios, multas, etc.

3.2.  NORMAS DE TRATO SOCIAL

.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL. –
La conducta humana, además de ser dirigida por normas morales y jurídicas, es objeto de otra regulación. Se trata de un "enorme y variado repertorio" de reglas, cuya importancia y extensión puede fácilmente apreciarse en la siguiente transcripción de Recaséns:

"La decencia, el decoro, la buena crianza, la corrección de maneras, la cortesía, la urbanidad, el respeto social, la gentileza, las normas del estilo verbal, del estilo epistolar, las exigencias sobre el traje, el compañerismo, la caballerosidad, la galantería, la atención, el tacto social, la finura, etc., etc. Pensemos en la innúmera cantidad de actos y prohibiciones que nos imponen dichas reglas: el saludo en sus diversas formas, toda una serie de actitudes que revelen consideración para los demás, las visitas de cortesía, las invitaciones, los regalos, las propinas y aguinaldos, la compostura del cuerpo cuando estamos reunidos con otras personas, la forma del traje según las diversas situaciones, la buena crianza en la mesa, las fórmulas de la comunicación epistolar, las reglas del juego, las de la conversación, la asistencia a determinados actos, el evitar en el lenguaje las alabras reputadas como ordinarias o groseras, los homenajes de galantería y, en suma, todos los especiales deberes de comportamiento que derivan del hecho de pertenecer a un determinado círculo social (clase, profesión, partido, confesión, edad, afición, vecindad, etc.)

DENOMINACIÓN. –
Estas reglas de conducta reciben varias nominaciones:
"Convencionalismos sociales", pero el término "convención" significa "acuerdo de voluntades" y nada más alejado de esta clase de preceptos: no se conviene previamente con quién se está o estará en relación, la forma de saludar, portarse bien en la mesa, preferir un asiento, etc.

"Usos sociales", esta manera de designarlas no es inexacta, sino demasiado amplia. Si bien las formas de la cortesía, del decoro, y de la urbanidad se manifiestan a través de los usos y costumbres sociales, otras normas perfectamente definidas como las morales, las religiosas y las jurídicas, también se expresan por igual medio.
Nicolai Hartmann las llama "reglas de trato exterior" y Recaséns propone designarlas "reglas del trato social".

Tomando en cuenta el género a que pertenecen y con palabras indicativas de su función, las nombraremos normas del trato social.
CARACTERÍSTICAS –
La esfera de acción de las normas del trato social está determinada por la amplitud de los distintos círculos y grupos que se forman en la sociedad, según la clase, la situación económica, política, religiosa, cultural, deportiva y por la función que cumplen sus miembros. En la formación de estos agregados sociales también influyen la edad, el sexo, la vecindad, la familia y el idioma doméstico de las personas.

Cada centro de actividad social posee un sistema propio de normas de trato social; la realidad nos muestra que una reunión tiene exigencias distintas según sus participantes sean obreros, gentes de clase media o diplomáticos. Igual diversidad se da con respecto al vestido, lenguaje, modales, etc.

Por eso Recaséns Siches dice que la decencia, el decoro y la cortesía "no tienen una versión universal, ni siquiera generalizada, sino más bien una serie de versiones particulares y diversas para cada círculo social. Un acto que para un muchacho es admisible, puede en cambio, resultar indecoroso en un anciano; y lo plausible en un anciano, cabe que sea inconveniente en un joven. El traje perfecto para un obrero manual resultará indecoroso para un funcionario. Lo lícito para un seglar puede ser escandaloso en un sacerdote". Esta limitación de las normas del trato social es uno de sus rasgos más notorios.

Otra característica de las normas del trato social consiste en que únicamente intiman a quienes están presentes dentro del ámbito de su vigencia, y sólo por el tiempo de su permanencia en él; de ahí que el autor ya nombrado diga que obligan "en tanto en cuanto se pertenece de hecho y de presente al círculo social de que son propias y en la medida en que el uso está vivo, esto es, en la medida en que el uso rige efectivamente. Así, por ejemplo, refiriéndome a las costumbres nacionales o locales, puedo decir que al salir de viaje las dejo en mi tierra y no me obligan; quedo libre de ellas; y en cambio, debo someterme a las reglas del país que visito".

El mayor caudal de normas del trato social es de origen consuetudinario. La tradición con su envolvente y enorme influjo trasmite de generación en generación las costumbres sociales del pasado, que a la vera del orden jurídico van modelando el espíritu de las gentes. Son tanto más respetadas cuanto mayor es su antigüedad; perdidos sus orígenes en el tiempo, su impersonal exigencia cobra preeminencia considerable. Y como no revisten formas rígidas e inmodificables, se adaptan con grácil facilidad a situaciones nuevas, sin perder su sentido intrínseco. Superviven porque marcan el compás que les señala la vida. La espontaneidad de su origen no excluye que, en mínima parte, puedan tener procedencia convencional.

La gravitación de las normas del trato social en la conducta de las personas es variable. Normalmente ceden en importancia ante las normas morales y jurídicas. Más, en algunos casos, suelen sobreponer sus preceptos con gran eficiencia. Ejemplos: nadie que se respeta contesta un desafío a duelo arguyendo que es contrario a la moral y al derecho; la desobediencia de los rusos a los edictos de Pedro el Grande, que prohibían la barba, y a la de los turcos a las leyes de Mustafá Kemal adversas al uso del Fez

VALORES DEL TRATO SOCIAL
Entre las normas morales, jurídicas y del trato social hay diferencias esenciales provenientes de los valores que les sirven de fundamento: el valor principal de las normas morales es el bien; de las jurídicas, la justicia; de las del trato social, el decoro.

La resistencia que suele oponerse a que el decoro, la cortesía, la decencia, la urbanidad, etcétera, sean considerados auténticos valores éticos es provocada por su carácter diverso: la peculiar iza el que están traslapadas con valores éticos y vitales, participando de algunas de sus cualidades.

Los valores del trato social son éticos por cuanto encauzan la conducta, y al hacerlo mitigan los roces que producen los intereses opuestos y, a veces, excluyentes de los hombres, al mismo tiempo confieren cierto hábito de belleza, vitalidad y gallardía a las relaciones humanas. No es suficiente saludar, se requiere delicadeza y efusión; por eso desagrada o contraría el que se dé la mano laxamente, sin calor afectivo.

2. TRATO SOCIAL Y MORAL. –
Percatados de la abundancia y variedad de las normas del trato social, establecidos sus rasgos e identificados sus valores, las comparamos enseguida con las normas morales y luego con las normas jurídicas.

La bilateralidad de las normas del trato social se pone de manifiesto al considerar que actualizan sus requerimientos cuando estamos en compañía de otra persona. Fuera de esta relación carece de sentido. Recaséns explica: "Cuando tras de mí cierro la puerta de mi cuarto, ya no tiene sentido aplicar a mi comportamiento juicios basados en esas reglas ni en sus valores. A solas, en el aislamiento de mi cuarto, ya no puedo ser decente ni indecente, decoroso ni indecoroso, conveniente ni inconveniente, cortés ni descortés."

Al contrario, como quedó expuesto, las normas morales son unilaterales porque no refieren necesariamente la conducta de uno a otro sujeto. Iluminan la conciencia, la cual, bajo su inspiración, en soliloquio íntimo y sin interferencias, evalúa las acciones cumplidas y esencialmente las intenciones y los deseos, para decidir lo que debiera hacerse o evitarse. Todos sabemos cómo la voz de estas normas se eleva en la soledad, "entonces es la hora más propicia para reflexionar sobre mi destino; porque los valores morales afectan a lo más entrañable de mi vida."

La bipolaridad exterioridad-interioridad es mucho más acusada al contraponer moral y trato social que al comparar moral y derecho. En el trato social no se indaga en ningún momento, como suele eventualmente hacerse en el derecho, el fondo -artero o recto- de quien acata o infringe sus dictados. Le basta que nuestros actos para con los demás sean realizados con tacto y finura.
En el saludo, cumplido con urbanidad, no viene al caso escudriñar si es falaz fingimiento o auténtica expresión de afecto. Quien saludó con afabilidad y cortesía, ha cumplido cabalmente. Como hace notar Recaséns, la exterioridad de las normas del trato social se hace ostensible en las palabras que constituyen su léxico: buenas formas, buenas maneras, buenos modos, etc. La palabra decoro tiene la misma raíz que el verbo decorar. Otro vocablo del trato social que denota la idea de apariencia es "etiqueta", que también se emplea para mentar el marbete adherido a la faz de un objeto.

Sabemos ya que las normas morales tienen por ámbito de vigencia la interioridad de la persona.
Tal distancia hay entre normas morales y del trato social, que al referirse a ella surgen en la mente las frases con que Gustavo Radbruch resume la crítica social de Tolstoi: "El contraste de la bondad sin maneras de las clases populares, con las maneras sin bondad de la 'buena sociedad.'"

Como ya dijimos en el capítulo anterior, para que la norma moral cree obligaciones concretas en un sujeto, es preciso que éste, sintiéndose ligado a su imperativo por la inacabable voz conciencial, en una actitud previa a todo cálculo de situaciones e intereses, reconozca íntimamente su validez y entonces se auto-obligue.
Las normas del trato social imponen una conducta formal sin pretender adhesión íntima y, por tanto, obligan sea cual fuere la opinión -favorable o adversa- del sujeto. Implican una regulación que viene de afuera. Al hecho de estar fundadas exclusivamente en una instancia externa, ajena al sentir del individuo, hemos llamado heteronomía.

Las normas del trato social tienen en común con las morales, el carecer de coercibilidad para vencer la resistencia del sujeto y lograr por la fuerza su cumplimiento. "Por mucho vigor que los motivos morales adquieran en la intimidad del sujeto, nunca constituyen una fuerza fatal e irresistible; no constituyen una imposición inexorable de la conducta debida.
Asimismo, por muy fuerte que sea la presión externa que apoye una regla del trato, y por mucho alcance que ese influjo social pueda adquirir en la conciencia del sujeto, si el individuo quiere faltar a la regla, el círculo en que ésta impera carece de poder para imponerle el cumplimiento."


La diferenciación entre normas jurídicas y del trato social ha llegado a dividir las opiniones de reputados autores. Hay quienes niegan la posibilidad de hacerla. Un criterio más generalizado acepta el deslinde, sin que tampoco haya armonía de pareceres en cuanto a las notas distintivas.
Aunque no aspiran las normas del trato social a imponer sus mandatos por la fuerza, su quebrantamiento acarrea como reacción sancionadora críticas, censuras, reprobaciones, repudio y, en casos considerados de extrema gravedad, exclusión y ostracismo social.

TRATO SOCIAL
JURÍDICAS
MORALES
Bilaterales
Exteriores
Heterónomas
Incoercibles
Bilaterales
Exteriores
Heterónomas
Coercibles
Unilaterales
Interiores
Autónomas
Incoercibles




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