TEMA 7
TÍTULO: ORDENES NORMATIVOS
1. NORMA:
IMPERATIVO CATEGÓRICO E IMPERATIVO
HIPOTÉTICO
Junto a sus funciones racionales y tan originales como
ellas, la conciencia despliega funciones estimativas para la intelección de los
valores. Entre éstos, los éticos se condensan en un número de principios guías
de la conducta humana.
Dichos principios ofician como pautas de lo que se
llama conciencia moral y son tan evidentes y claros como los principios lógicos
de la razón; en virtud de ellos podemos calificar las acciones humanas de
buenas, malas, meritorias, pecaminosas, puras, culpables, etc.
En la base de la conciencia moral está su primer
precepto que según Santo Tomás, ordena: "Hacer el bien y evitar el
mal."
Este axioma fundamental, ingénito en la mente de
los hombres, es más sensible que inteligente; se eleva desde lo recóndito de
nuestra intimidad como vigorosa e insoslayable vocación hacia lo bueno, hacia
lo justo, hacia lo recto.
"Nadie ha expresado con mayor belleza que Kant el
sentimiento de profundo temor frente a la majestad sublime de la ley moral.
Kant escribió las famosas palabras: 'Mientras más medito en ellas, dos cosas
llenan mi corazón con un temor y una admiración siempre nuevos y crecientes: el
cielo estrellado, que está por encima de mí y la ley moral que está dentro de
mí."
De la conciencia moral no brotan acabados y perfectos
todos los Cánones de conducta; muchos los toma de fuera, de los sistemas de
moral, de las religiones, de las tradiciones, del derecho. Empero, para
apropiárselos y hacerlos entrañablemente suyos, los selecciona e inserta en los
principios cardinales de su propio seno. Así identificados, los prescribe como
obligatorios.
Los principios de la conciencia moral se manifiestan
en forma de mandatos: ¡esto debe hacerse! Sus imposiciones constituyen los
imperativos que suelen dividirse en categóricos e hipotéticos.
Imperativo hipotético es el que supedita su exigencia
a una condición: "si tal cosa, haz tal otra". Imperativo categórico
es aquél cuya, orden no está sujeta a ninguna condición, prescribe una conducta
por sí misma, como objetivamente válida. Su mandato es expeditivo – sin muchos
trámites -, directo y rotundo: ¡Ama a tus padres!
IMPERATIVO CATEGÓRICO
E IMPERATIVO HIPOTÉTICO.
·
Los principios de la conciencia moral se manifiestan en forma de mandatos
imperativos:
·
Imperativo categórico.- Orden con condiciones.
·
Imperativo hipotético.- Orden sin condiciones.
Ciertamente hay auténticos deberes que dependen de la
realización de supuestos. Es decir, algunos deberes se tornan obligatorios para
una persona en tanto en cuanto se cumplen ciertas condiciones preestablecidas.
En este caso se hallan las normas jurídicas.
Estas normas disponen se concreten determinadas
obligaciones para un individuo tan pronto acaecen los hechos predispuestos como
su condición; por eso decimos que los deberes jurídicos son condicionados;
dimanan – proceden - de normas hipotéticas. Evidentemente, para que un deber
jurídico instituido por una norma de derecho gravite eficazmente sobre una
persona, se requiere que ésta esté comprendida en el supuesto o hipótesis de
dicha norma. Por ejemplo, la ley que impone la llamada "prestación
vial" tiene, sintéticamente, los siguientes supuestos: 1ro. Hallarse en
Bolivia; 2do. Ser varón y 3ro. Tener más de 18 y menos de 60 años; solamente
cuando concurren en una persona los tres requisitos, se da para ella el deber
de cumplir el mandato. Si falta uno de los elementos de la condición, no nace
el deber; tal, cuando se trata de un menor de 18 años o de un nacional
residente en el extranjero.
Aquí podemos dejar sentado un axioma – proposición tan
clara o evidente que se admite sin necesidad de demostración - : "Toda
norma jurídica es una norma hipotética. Su
fórmula es:
"Si A es, debe ser B."
EL DEBER JURÍDICO ES
CONDICIONADO.
·
Gran parte de los deberes están sujetos a condiciones – supuestos -, es
decir, algunos deberes se tornan obligatorios para una persona en tanto en
cuanto se cumplen ciertas condiciones preestablecidas.
·
Axioma: “Toda norma jurídica es una norma hipotética”.
·
Formula: “si A es, debe ser B.”
2. REGLA:
¿QUE SON LAS
REGLAS TÉCNICA?
• V Las reglas técnicas son reglas que seguir
para alcanzar un fin determinado o satisfacer alguna necesidad.
• V Formula: "Si necesitas A, usa B"
2.2 LAS
REGLAS TÉCNICAS NO SON NORMAS.-
El profesor
Rodolfo Launa, antiguo Rector de la Universidad de Hamburgo, sostiene que una
vaguedad de lenguaje originó la confusión que pone en claro. Distingue dos
especies diferentes de reglas con estructura hipotética. Unas que postulan un
deber condicionado: normas jurídicas. Otras que señalan simplemente una
necesidad condicionada, sin establecer ningún deber: reglas técnicas.
Lo que Launa
llama "necesidad condicionada" significa que el fin propuesto
condiciona la aplicación necesaria de la técnica pertinente: si para
intensificar el intercambio de bienes se ha resuelto construir un camino
carretero (condición), los ingenieros encargados aplicarán, por necesidad, las
reglas técnicas de su profesión; si quiero edificar una casa (condición)
necesariamente recurriré a la técnica de los arquitectos. La regla técnica está
condicionada por el interés de lograr algo.
LAS REGLAS
TÉCNICAS NO SON NORMAS.
Launa
Rodolfo, señala dos tipos de reglas con estructura hipotética.
• Una que postula un deber condicionado.
• Normas Jurídicas.
• Otras que simplemente una necesidad
condicionada.
• No establecen un ningún deber: regla técnica.
Por cuanto
el propósito perseguido actúa como condición para aplicar la regla técnica, al
desaparecer aquél se extingue la necesidad de emplear ésta, mostrándonos que su
observancia no constituía un deber sino un mero recurso operativo. Según Del Venció,
éstas reglas "significan simplemente que, si se quiere alcanzar un fin
dado, es preciso obrar de cierto modo; pero dejan en absoluto sin prejuzgar si
es o no obligatorio y lícito obrar de dicho modo".
Por su
claridad reproducimos dos comentarios de García Máynez: "Cuando se dice,
verbigracia, que para recorrer la distancia más corta entre dos puntos se debe
seguir la línea recta, usase una expresión impropia. Si una persona se propone
ir de A o B por el camino más breve, tomar la línea recta es para ella una
necesidad no un deber. Nadie le obliga a optar por tal camino; pero si quiere
realizar su empeño, no podrá prescindir del único medio idóneo.
"Deseo
aprender la lengua inglesa. En el supuesto, tengo que observar determinadas
reglas gramaticales y fonéticas. Si no las aplico, imposible me será alcanzar
la meta que he asignado a mi conducta. Pero la observancia de aquéllas encuéntrese
condicionada por la existencia del propósito que he concebido. Si lo abandono,
no faltaré al cumplimiento de ninguna obligación, ni tendré que valerme de las
reglas que en caso contrario, me vería forzado a seguir."
Entre un
resultado y la regla técnica como medio para obtenerlo, hay una acción causal,
un nexo de causa a efecto. En la relación normativa, a un antecedente dado se
le enlaza (imputa) como debida una determinada consecuencia, porque una norma
ha establecido dicho vínculo.
La diferente
naturaleza de las reglas técnicas y las normas se aprecia nítidamente en un
ejemplo de A. Torré. Considera una operación practicada por un médico. Si ha
sido realizada hábilmente, con los últimos adelantos en la materia de cirugía,
es una operación técnicamente perfecta, no obstante ello, pudo ser una
intervención quirúrgica innecesaria, hecha con el fin de cobrar honorarios
elevados a un paciente rico, y entonces es éticamente repudiable.
A mayor
abundamiento, examinemos la naturaleza de las oraciones en las que se manifiestan
las reglas técnicas. Sabemos que las proposiciones enunciativas toman su
validez de su concordancia con el objeto al que se refieren y las proposiciones
normativas de los valores y, además, que no son afectadas, en principio, por el
comportamiento contrario a sus postulados. Ahora veamos a cuál corresponden las
locuciones técnicas. Si sus prescripciones no son acertadas, si no logran el
fin para el que las creíamos idóneas, o con el progreso han dejado de ser las
más eficientes, diremos que son o han devenido inútiles, porque al igual que
las proposiciones enunciativas derivan su validez de la realidad. Esto abona
que las reglas técnicas no pertenecen al campo normativo.
Todo lo
expuesto nos induce a afirmar que las reglas técnicas no son normas porque no
comportan deberes para el hombre. Se recurre a ellas cuando hay necesidad de
hacer algo. El no seguir sus recetas no implica quebrantamiento de un deber,
sencillamente no se la requiere o se desconfía de su utilidad. Únicamente
tienen de común con las normas jurídicas su estructura hipotética.
2.3 ÉTICA Y
REGLA TÉCNICA.-
Segregadas
de la categoría de las normas, las reglas técnicas en sí mismas no pueden ser
calificadas de morales o inmorales, de jurídicas o antijurídicas. Son
éticamente neutras.
Empero,
aunque no conforman parte constitutiva de la ética, sin duda guardan relación
con ésta. Un vínculo surge patente cuando las reglas técnicas se ponen al
servicio del derecho; por ejemplo, peritajes grafológicos, pruebas químicas y
balísticas, etc. También las reglas técnicas pueden ser involucradas en una
norma jurídica en virtud de un contrato, sea para construir un edificio,
intervenir a un paciente o patrocinar un litigio. Por el contrato, norma
individualizada entre cliente y profesional, éste se "obliga"
jurídicamente, vale decir, normativamente, a cumplir lo pactado, no de
cualquier modo sino observando las técnicas de su profesión en grado óptimo o,
a lo menos, aceptable. Del Venció explica: "Estas (reglas) devienen, pues,
un elemento integrante del contrato de obra o de prestación de servicios; y
si... son violadas por culpa del profesional o del artista la otra parte puede
exigir con toda justicia una reparación."
Reiteramos
el deber de cumplir la regla técnica no proviene de ella, sino de la obligación
jurídica en que está comprendida.
Asimismo,
los hombres, por deber moral, se hallan obligados a emplear en sus actos las
técnicas más adecuadas y eficientes, de acuerdo al dominio que tengan sobre
ellas. En consecuencia, al ponerlas en práctica cumplen medianamente con un
deber ético.
Este enfoque
es extensible a todos los patrones de acción humana, cualquiera sea su campo.
Hay un aspecto ético en toda tarea científica, artística, religiosa o práctica
que nos impele a realizarla con ahínco y responsabilidad.
Sobre esto
último, piénsese en el drama íntimo del científico que, tras arduo y paciente
trabajo, culmina con un descubrimiento, y luego prevé, horrorizado, su potencia
devastadora.
Ya que la
regla técnica no es ética pero se halla relacionada con ella, preguntémonos a
qué valor corresponde.
Al
conceptualizar como actos económicos aquellos que satisfacen necesidades de los
hombres, y conocida la función de las reglas técnicas, su dependencia del valor
económico es evidente. Criterio definitivo para evaluarlas es su utilidad o
inutilidad.
Una regla técnica es valiosa cuando es "buena"
utilitariamente, en tanto llena las necesidades para las que se las creó o a
las cuales se aplica: alimentación, vivienda, vestido, comunicaciones, recreación,
enseñanza, producción, sanidad, control social, etc.
En
definitiva estas reglas dependen del valor económico: útil-inútil, sirven a
diversos fines y son incorporadas a diferentes normas morales, jurídicas,
religiosas, del trato, etc., pero su naturaleza propia no es normativa.
3. CLASES DE NORMA
MORAL Y DERECHO
4.1.
CONCEPTUALIZACIÓN DE NORMAS MORALES.
La moral son
aquellas normas por las que se rige la conducta de un ser humano en su
relación e interacción con la sociedad, la moral se relaciona con el estudio de
la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones.
Las normas morales son definidas por modelos de conducta aceptados por la sociedad en que se vive.
Las normas morales son definidas por modelos de conducta aceptados por la sociedad en que se vive.
Se entiende por normas un conjunto de reglas, por lo tanto, las normas
morales son regulaciones sobre la conducta del hombre en
una determinada sociedad.
Las normas morales son
las concepciones que los individuos tienen para distinguir el bien del mal con
respecto a los valores éticos. Los valores éticos engloban las normas morales,
ya que constituyen el marco teórico de la forma de actuar de los individuos.
Las normas morales pueden ser referidas como normas sociales, ya que ambas rigen los comportamientos
individuales en pro de una mejor convivencia en sociedad.
Tanto las normas jurídicas como las morales rigen la conducta humana, pero
la intención que anima a unas y otras es distinta.
La norma moral procura que el hombre, a lo largo de su vida, en cada uno de
sus actos, aun en los mínimos, realice el bien. El bien, valor supremo de la
ética, rector máximo y evaluador incontrovertido de la conducta humana.
Esta norma moral, imbuida del bien, exige que la persona, en los móviles
determinantes de su actuar, llegue a una pureza de intenciones absoluta, que
sus deseos estén limpios de todo propósito malsano, que las motivaciones de su
comportamiento sean siempre correctas.
Propende a que cada hombre logre óptimamente su "auto
santificación", vale decir, que su conciencia prístina no tenga nada
reprochable.
Las normas jurídicas, que también pertenecen a la ética, tratan de que el
hombre plasme en su conducta un valor superior: la justicia. La justicia es un
valor social porque requiere, ineludiblemente, la interacción de dos o más
sujetos entre quienes establece una relación que, por su ponderada rectitud y
equilibrio, pueda calificarse de justa. Y es bajo su inspiración que el derecho
procura establecer y conservar la armonía de las personas dentro de la
sociedad, a fin de mantener su cohesión e impedir la disgregación de sus
miembros por luchas internas.
Dicha diversidad de propósitos separa la norma moral de la jurídica. Una se
inspira en el bien y pretende cristalizar este valor en la existencia del
hombre. La otra se propone llevar a cabo, igualmente en la vida humana, la
justicia, que sólo puede realizarse en la convivencia social.
Sin embargo no ha de exagerarse la distinción. Alf Ross evidencia la amplia
armonía que hay entre normas morales y jurídicas porque ambas arraigan en las
mismas valoraciones fundamentales, tradiciones, aspiraciones y realizaciones
culturales de la comunidad. Destaca su eficiente cooperación: las instituciones
del derecho son un factor importante del medio ambiente humano que forma y
posibilita el despliegue de las actitudes morales y éstas, a su vez, desde la
conciencia de los hombres, contribuyen al acatamiento y evolución del derecho.
Con las reservas consiguientes a toda compartimentación, puntualizaremos
las diferencias más notorias entre normas morales y jurídicas.
La moral es unilateral porque sus normas actúan en el fecundo y asombroso
mundo interior del hombre, donde es suficiente la representación de su mandato
para cumplirlo[3] o,
responsablemente, infringirlo. Esta privacidad alcanza tal grado de íntimo
exclusivismo que nadie puede imponer a otro, seguramente, una conducta moral;
no es hacedero ordenar y lograr que una persona, en contra de su convicción y
sus sentimientos, ame de verdad a su enemigo. En consecuencia, a la moral, para
la efectividad de sus normas, le es suficiente un individuo guiado por su
propia conciencia.
El derecho correlaciona a unos hombres con otros en la sociedad. Sus normas
presuponen una pluralidad de sujetos comprometidos en participar de una vida en
común. La norma jurídica vincula a lo menos dos personas, por eso es bilateral.
El individuo aislado, en la medida de su incomunicación, está al margen del
derecho.
Ahora fijémonos en el beneficiario de la norma moral y de la norma
jurídica.
El mandato moral, calificado por su importancia intrínseca, es dado en
interés del llamado a cumplirlo, porque el comportamiento ordenado le significa
un verdadero ascenso espiritual, contribuye a su superación ética y a su
perfeccionamiento individual.
La transgresión o el cumplimiento del deber moral
tienen su consecuencia negativa o positiva en el hombre que la omite o
práctica. Acerca de esto recordemos el refrán: "Quién mal anda, mal
acaba". Al imperativo moral, inmanente a la conciencia, le basta una sola
persona; de ahí su unilateralidad.
El precepto jurídico aprovecha no a quien debe acatarlo sino a aquella otra
persona titular de la pretensión y autorizada para exigir el cumplimiento de la
conducta prescrita. Hay un pretensor o sujeto activo que es el beneficiado y un
obligado o sujeto pasivo que debe hacer u omitir algo a favor del primero. En
palabras usuales, siempre coexisten deudor y acreedor.
La necesaria ligazón entre estas dos personas, como mínimo, hace del
derecho una regulación bilateral: cuando un hijo adeuda una suma de dinero a su
padre, y éste fallece dejándolo como único heredero, la deuda desaparece, se
extingue, porque nadie puede ser jurídicamente acreedor de sí mismo.
Según Petrasizky, citado por García Máynez, el derecho es
imperativo-atributivo, obliga a una persona y simultáneamente atribuye a otra
la facultad de demandarle que cumpla sus obligaciones; la moral es solamente
imperativa: impone una acción a un individuo y a nadie otorga la potestad de
exigirle.
La bilateralidad suele nominarse alteridad (del latín alter = el otro)
porque la norma jurídica prescribe a un sujeto la ejecución de un acto
indefectiblemente referido a otro (respeta la propiedad ajena, paga impuestos
al Estado), o sea que supone dos o más actuantes.
Esta contraposición la conservamos en términos relativos.
Se infiere que si la norma jurídica enlaza dos o más personas y la norma
moral alcanza su plenitud en el individuo aislado, el campo propio de la moral
ha de ser diverso al del derecho.
Corresponde a la norma moral el ámbito de las intenciones, el trasfondo en
que anida el móvil de la acción, el porqué de la decisión de obrar; en una
palabra, la conciencia del individuo. Por el contrario, se reconoce a la norma
jurídica, por su sentido social, el plano exterior de la conducta, la parte externa
de los actos, es decir, el comportamiento extrínseco en cuanto toca o afecta a
alguien.
No es que se pretenda dividir las acciones del hombre en interiores y
exteriores. Todo acto humano tiene esas dos caras. Aun las conductas
preponderantemente internas, como el pensar, siempre se manifiestan
exteriormente en actitudes especiales; por ejemplo, la del que piensa. Por otro
lado, los actos externos, en cuanto conscientes, provienen de una resolución
interna. De esto resulta que un mismo acto es pasible de ambas calificaciones,
jurídica y moral al mismo tiempo.
Aquí es pertinente remarcar que la regulación moral de la conducta,
originalmente ligada a la entraña misma de nuestra determinación conciencia,
trasciende apremiado su realización exterior. No queda satisfecha con que se
quiera el bien. Exige la consumación de todos los actos que están dentro de
nuestra posibilidad para que la intención se externe en obra efectiva, cuyos
efectos, generalmente, alcanzan a otras personas: la caridad.
Cuestionada la total interioridad de la moral, se oponen reparos a la
completa
exterioridad del derecho. En todas las ramas jurídicas hay áreas en
las que se considera decisiva la voluntad del actor; por ejemplo,
interpretación de contratos, posesión, acción paulina, abuso del derecho y muy
especialmente en el derecho penal. Ocupémonos someramente de estos dos últimos.
La ley y la jurisprudencia de los tribunales prohíben el abuso del derecho
que consiste en el ejercicio de un derecho, sin utilidad para su titular y en
perjuicio de otro. Los casos clásicos corresponden al derecho de propiedad
ejercido sin ningún provecho para sí y con intención nociva o vejatoria para
otro: construcción de falsa chimenea sobre el techo para molestar a! vecino;
cerco de un fundo con pared elevadísima y pintada de negro para injuriar al
colindante; erección de postes altísimos con puntas de hierro en un terreno
contiguo al aeropuerto, de manera que amenacen a los dirigibles al aterrizar y
al elevarse, y solamente con la finalidad de forzar la adquisición del predio
como medio para erradicar el peligro.
En la descalificación jurídica de estos casos se contempló la actitud del
agente que, sin beneficio propio y cuidando de no ultrapasar formalmente
su derecho, trató de dañar o perturbar a otras personas. Sin esa mala
intención, los tres propietarios serían irreprochables.
En el derecho penal, la gradación "homicida", "asesino"
y "homicida culposo" (por negligencia) no estriba en el resultado,
que en los tres casos es la muerte de un hombre, sino en el diferente designio
íntimo del inculpado. Por el grado de su culpabilidad, al primero se le aplica
privación de libertad de cinco a diez años; al segundo, treinta años; y al
tercero, reclusión de seis meses a tres años.
A estas argumentaciones que destacan la faz interna del derecho, Recaséns
responde que cuando la norma jurídica "toma en cuenta las intenciones, lo
hace sólo en cuanto éstas han podido exteriorizarse" porque siendo ellas
insondables, únicamente se puede juzgarlas "partiendo de los indicios
externos del comportamiento, pues otra cosa no es posible, ya que a ningún
humano le es dado transmigrar al alma del prójimo para ver directamente lo que
en ella ocurre". Por ejemplo, para sostener que hay abuso del derecho ha
de ser evidente el ánimo de perjudicar.
El penalista José María Rodríguez Devesa también se pronuncia por la
limitación del derecho para ahondar en la conciencia: "La ley, a través de
las impurezas procesales, no puede abordar el misterio profundo que encierra
todo acto humano, sino aquellas partes más visibles y externas."
En el mismo empeño de reafirmar la exterioridad del derecho, Gustavo
Radbruch anota que la "conducta interna emerge sólo en el círculo del
derecho, en cuanto de ella cabe esperar una acción externa". Es por su repercusión
social, por sus posibles consecuencias para las demás personas, que se trata de
descubrir la actitud íntima, la índole de la acción del hombre.
A las réplicas en pro de la exterioridad del derecho se agrega otra
inspirada en Kant. El derecho exige que la conducta del obligado coincida
objetivamente con lo dispuesto por su precepto, a veces sin atender al
sentimiento adverso que quizá veló la intención de su autor: la norma jurídica
manda que el deudor pague; con que efectivamente cancele el crédito, su mandato
está cumplido, quedando fuera de consideración la gratitud o el móvil avieso
con que lo hizo.
Esta concepción se extiende a cantidad de acciones jurídicas para las
cuales el motivo conciencia de quienes las realizan no tiene importancia especial;
sin embargo no puede generalizarse. Hemos citado varias normas jurídicas que
toman en cuenta de modo decisivo el ánimo con que actuó el sujeto.
Estas indagaciones referidas al ámbito de la conducta en que afincan las
normas jurídicas y morales, evidencian que el derecho enfoca la fase externa
del acto humano, cuando trasciende de su autor, se delata a la percepción ajena
y de alguna manera atañe a otra persona.
En cambio, los sucesos internos como pensamientos, ideaciones, intenciones,
deseos y decisiones mientras se mantengan recluidos en la conciencia y sin
manifestación externa, no son ni pueden ser regulados ni considerados por el
derecho; su apreciación corresponde exclusivamente a la moral.
Con Radbruch concluimos que la exterioridad del derecho y la interioridad
de la moral constituyen tendencias propias de cada una de esas regulaciones y
que, por tanto, no establecen un límite rígido e infranqueable.
Para que un determinado deber moral (realizar un acto caritativo) gravite
como tal, concreta y singularmente, sobre "un" individuo, es preciso
que éste se halle persuadido de su obligatoriedad. El sujeto obligado por la
norma moral debe reconocer en el fondo insobornable de su conciencia el valor
inherente a la conducta prescrita. Sin esta convicción profunda y sin mácula,
no existe deber moral concreto para el hombre. A dicha peculiaridad del mandato
moral en cuanto a su admisión incondicionada y espontánea, en el fuero interno
del mismo sujeto que debe cumplirlo, se llama autonomía, que expresa la
autosuficiencia de uno para darse o aceptar por sí, para sí y ante sí su propia
regla de conducta, su gobierno propio. Ilustramos con un ejemplo la adhesión
confidencialmente entrañable a la norma moral: un sociólogo católico conoce muy
bien las normas de la moral mahometana sobre la poligamia, más todavía las
explica por las especiales coyunturas históricas y las condiciones sociales y
económicas del pueblo que las profesa, pero, no por comprenderlas intelectualmente
se sentirá obligado a acatarlas y a ponerlas por obra en contra de su propio
credo ético, que es el único que lo obliga verdaderamente.
La obligación jurídica es establecida por el derecho de una manera externa,
desde fuera, con independencia de lo que piensa el sujeto. El individuo está
obligado a la conducta que le señala el derecho, sea cual fuera la opinión que
la misma la merezca en su intimidad; aún más, todos los hombres, incluso los
que ignoran sus conminaciones, están reatados a su observancia. Por eso se dice
que las normas jurídicas son heterónomas (se llama así a toda entidad que
recibe de otra la regla a la que se somete).
La aseveración de que el derecho prescribe reglas sin la anuencia del
sujeto obligado, se limita al ámbito individual. No ha de tomarse como
postulado para legislar en contra o con prescindencia del consenso popular,
problema enfocado por la sociología jurídica y la política legislativa.
A la característica de las normas jurídicas que consiste en lograr su
cumplimiento, si es preciso con la amenaza de la fuerza, cuando la voluntad del
sujeto le es adversa, se denomina coercibilidad.
La coercibilidad consiste en imponer a todo trance la conducta debida y en
impedir, también por todos los medios, la realización de lo prohibido, siempre
que lo uno y lo otro sean posibles en la práctica. Ejemplos: ordenar la
circulación de vehículos por la derecha, expulsar a un polizón antes de la
partida de la nave.
En oposición a la coercibilidad del derecho se encuentra la incoercibilidad
de la moral, porque ésta supone y requiere imprescindiblemente de la espontánea
decisión del individuo para que su conducta sea valiosa. Precisa que el sujeto
obre por sí mismo, voluntariamente, por propia vocación, en uso de su albedrío.
La moralidad "jamás puede alcanzarse mediante un poder exterior."
Sólo el acto libre, incontaminado de intereses subalternos o egoístas,
tiene relieve moral; los demás no asoman a su lumbre: quien en pos de ascendiente
social o político hace obras en beneficencia, en verdad, "compra"
prestigio, pero sin connotación moral, y si la tiene, es negativa.
En el capítulo dedicado a la sanción jurídica expondremos con mayor
amplitud esta noción que, por de pronto, la tomamos en una de sus acepciones,
la de castigo o penalidad. Cada especie de normas está munida de sanciones para
los casos de violación de sus preceptos.
La norma moral cuenta con el remordimiento, el reproche de conciencia, la
vergüenza de sí y el sentimiento de culpa del que brota el arrepentimiento por
la desobediencia.
El derecho ofrece una amplia gama de medidas punitivas como privación de la
vida, encarcelamiento, resarcimiento de daños y perjuicios, multas, etc.
3.2. NORMAS DE TRATO SOCIAL
.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE
TRATO SOCIAL. –
La conducta humana, además de ser
dirigida por normas morales y jurídicas, es objeto de otra regulación. Se trata
de un "enorme y variado repertorio" de reglas, cuya importancia y extensión
puede fácilmente apreciarse en la siguiente transcripción de Recaséns:
"La decencia, el decoro, la buena
crianza, la corrección de maneras, la cortesía, la urbanidad, el respeto
social, la gentileza, las normas del estilo verbal, del estilo epistolar, las
exigencias sobre el traje, el compañerismo, la caballerosidad, la galantería,
la atención, el tacto social, la finura, etc., etc. Pensemos en la innúmera
cantidad de actos y prohibiciones que nos imponen dichas reglas: el saludo en
sus diversas formas, toda una serie de actitudes que revelen consideración para
los demás, las visitas de cortesía, las invitaciones, los regalos, las propinas
y aguinaldos, la compostura del cuerpo cuando estamos reunidos con otras
personas, la forma del traje según las diversas situaciones, la buena crianza
en la mesa, las fórmulas de la comunicación epistolar, las reglas del juego,
las de la conversación, la asistencia a determinados actos, el evitar en el
lenguaje las alabras reputadas como ordinarias o groseras, los homenajes de
galantería y, en suma, todos los especiales deberes de comportamiento que
derivan del hecho de pertenecer a un determinado círculo social (clase,
profesión, partido, confesión, edad, afición, vecindad, etc.)
DENOMINACIÓN. –
Estas reglas de
conducta reciben varias nominaciones:
"Convencionalismos sociales", pero
el término "convención" significa "acuerdo de voluntades" y
nada más alejado de esta clase de preceptos: no se conviene previamente con
quién se está o estará en relación, la forma de saludar, portarse bien en la
mesa, preferir un asiento, etc.
"Usos sociales", esta
manera de designarlas no es inexacta, sino demasiado amplia. Si bien las formas
de la cortesía, del decoro, y de la urbanidad se manifiestan a través de los
usos y costumbres sociales, otras normas perfectamente definidas como las
morales, las religiosas y las jurídicas, también se expresan por igual medio.
Nicolai Hartmann
las llama "reglas de trato exterior" y Recaséns propone designarlas
"reglas del trato social".
Tomando en cuenta
el género a que pertenecen y con palabras indicativas de su función, las
nombraremos normas del trato social.
CARACTERÍSTICAS –
La esfera de acción de las normas del
trato social está determinada por la amplitud de los distintos círculos y grupos
que se forman en la sociedad, según la clase, la situación económica, política,
religiosa, cultural, deportiva y por la función que cumplen sus miembros. En la
formación de estos agregados sociales también influyen la edad, el sexo, la
vecindad, la familia y el idioma doméstico de las personas.
Cada centro de actividad social posee
un sistema propio de normas de trato social; la realidad nos muestra que una
reunión tiene exigencias distintas según sus participantes sean obreros, gentes
de clase media o diplomáticos. Igual diversidad se da con respecto al vestido,
lenguaje, modales, etc.
Por eso Recaséns Siches dice que la
decencia, el decoro y la cortesía "no tienen una versión universal, ni
siquiera generalizada, sino más bien una serie de versiones particulares y
diversas para cada círculo social. Un acto que para un muchacho es admisible,
puede en cambio, resultar indecoroso en un anciano; y lo plausible en un
anciano, cabe que sea inconveniente en un joven. El traje perfecto para un
obrero manual resultará indecoroso para un funcionario. Lo lícito para un
seglar puede ser escandaloso en un sacerdote". Esta limitación de las
normas del trato social es uno de sus rasgos más notorios.
Otra característica de las normas del
trato social consiste en que únicamente intiman a quienes están presentes
dentro del ámbito de su vigencia, y sólo por el tiempo de su permanencia en él;
de ahí que el autor ya nombrado diga que obligan "en tanto en cuanto se
pertenece de hecho y de presente al círculo social de que son propias y en la
medida en que el uso está vivo, esto es, en la medida en que el uso rige
efectivamente. Así, por ejemplo, refiriéndome a las costumbres nacionales o
locales, puedo decir que al salir de viaje las dejo en mi tierra y no me
obligan; quedo libre de ellas; y en cambio, debo someterme a las reglas del
país que visito".
El mayor caudal de normas del trato
social es de origen consuetudinario. La tradición con su envolvente y enorme
influjo trasmite de generación en generación las costumbres sociales del
pasado, que a la vera del orden jurídico van modelando el espíritu de las
gentes. Son tanto más respetadas cuanto mayor es su antigüedad; perdidos sus
orígenes en el tiempo, su impersonal exigencia cobra preeminencia considerable.
Y como no revisten formas rígidas e inmodificables, se adaptan con grácil
facilidad a situaciones nuevas, sin perder su sentido intrínseco. Superviven
porque marcan el compás que les señala la vida. La espontaneidad de su origen
no excluye que, en mínima parte, puedan tener procedencia convencional.
La gravitación de las normas del trato
social en la conducta de las personas es variable. Normalmente ceden en
importancia ante las normas morales y jurídicas. Más, en algunos casos, suelen
sobreponer sus preceptos con gran eficiencia. Ejemplos: nadie que se respeta
contesta un desafío a duelo arguyendo que es contrario a la moral y al derecho;
la desobediencia de los rusos a los edictos de Pedro el Grande, que prohibían
la barba, y a la de los turcos a las leyes de Mustafá Kemal adversas al uso del
Fez
VALORES DEL TRATO SOCIAL
Entre las normas morales, jurídicas y
del trato social hay diferencias esenciales provenientes de los valores que les
sirven de fundamento: el valor principal de las normas morales es el bien; de
las jurídicas, la justicia; de las del trato social, el decoro.
La resistencia que suele oponerse a
que el decoro, la cortesía, la decencia, la urbanidad, etcétera, sean
considerados auténticos valores éticos es provocada por su carácter diverso: la
peculiar iza el que están traslapadas con valores éticos y vitales,
participando de algunas de sus cualidades.
Los valores del trato social son
éticos por cuanto encauzan la conducta, y al hacerlo mitigan los roces que
producen los intereses opuestos y, a veces, excluyentes de los hombres, al
mismo tiempo confieren cierto hábito de belleza, vitalidad y gallardía a las
relaciones humanas. No es suficiente saludar, se requiere delicadeza y efusión;
por eso desagrada o contraría el que se dé la mano laxamente, sin calor afectivo.
2. TRATO SOCIAL Y MORAL. –
Percatados de la
abundancia y variedad de las normas del trato social, establecidos sus rasgos e
identificados sus valores, las comparamos enseguida con las normas morales y
luego con las normas jurídicas.
La bilateralidad de
las normas del trato social se pone de manifiesto al considerar que actualizan
sus requerimientos cuando estamos en compañía de otra persona. Fuera de esta
relación carece de sentido. Recaséns explica: "Cuando tras de mí cierro la
puerta de mi cuarto, ya no tiene sentido aplicar a mi comportamiento juicios
basados en esas reglas ni en sus valores. A solas, en el aislamiento de mi
cuarto, ya no puedo ser decente ni indecente, decoroso ni indecoroso,
conveniente ni inconveniente, cortés ni descortés."
Al contrario, como
quedó expuesto, las normas morales son unilaterales porque no refieren
necesariamente la conducta de uno a otro sujeto. Iluminan la conciencia, la
cual, bajo su inspiración, en soliloquio íntimo y sin interferencias, evalúa
las acciones cumplidas y esencialmente las intenciones y los deseos, para
decidir lo que debiera hacerse o evitarse. Todos sabemos cómo la voz de estas
normas se eleva en la soledad, "entonces es la hora más propicia para
reflexionar sobre mi destino; porque los valores morales afectan a lo más
entrañable de mi vida."
La bipolaridad
exterioridad-interioridad es mucho más acusada al contraponer moral y trato
social que al comparar moral y derecho. En el trato social no se indaga en
ningún momento, como suele eventualmente hacerse en el derecho, el fondo
-artero o recto- de quien acata o infringe sus dictados. Le basta que nuestros
actos para con los demás sean realizados con tacto y finura.
En el saludo, cumplido
con urbanidad, no viene al caso escudriñar si es falaz fingimiento o auténtica
expresión de afecto. Quien saludó con afabilidad y cortesía, ha cumplido
cabalmente. Como hace notar Recaséns, la exterioridad de las normas del trato
social se hace ostensible en las palabras que constituyen su léxico: buenas
formas, buenas maneras, buenos modos, etc. La palabra decoro tiene la misma
raíz que el verbo decorar. Otro vocablo del trato social que denota la idea de
apariencia es "etiqueta", que también se emplea para mentar el
marbete adherido a la faz de un objeto.
Sabemos ya que las
normas morales tienen por ámbito de vigencia la interioridad de la persona.
Tal distancia hay
entre normas morales y del trato social, que al referirse a ella surgen en la
mente las frases con que Gustavo Radbruch resume la crítica social de Tolstoi:
"El contraste de la bondad sin maneras de las clases populares, con las
maneras sin bondad de la 'buena sociedad.'"
Como ya dijimos en el
capítulo anterior, para que la norma moral cree obligaciones concretas en un
sujeto, es preciso que éste, sintiéndose ligado a su imperativo por la
inacabable voz conciencial, en una actitud previa a todo cálculo de situaciones
e intereses, reconozca íntimamente su validez y entonces se auto-obligue.
Las normas del trato
social imponen una conducta formal sin pretender adhesión íntima y, por tanto,
obligan sea cual fuere la opinión -favorable o adversa- del sujeto. Implican
una regulación que viene de afuera. Al hecho de estar fundadas exclusivamente
en una instancia externa, ajena al sentir del individuo, hemos llamado
heteronomía.
Las normas del trato
social tienen en común con las morales, el carecer de coercibilidad para vencer
la resistencia del sujeto y lograr por la fuerza su cumplimiento. "Por
mucho vigor que los motivos morales adquieran en la intimidad del sujeto, nunca
constituyen una fuerza fatal e irresistible; no constituyen una imposición
inexorable de la conducta debida.
Asimismo, por muy
fuerte que sea la presión externa que apoye una regla del trato, y por mucho
alcance que ese influjo social pueda adquirir en la conciencia del sujeto, si
el individuo quiere faltar a la regla, el círculo en que ésta impera carece de
poder para imponerle el cumplimiento."
La diferenciación
entre normas jurídicas y del trato social ha llegado a dividir las opiniones de
reputados autores. Hay quienes niegan la posibilidad de hacerla. Un criterio
más generalizado acepta el deslinde, sin que tampoco haya armonía de pareceres
en cuanto a las notas distintivas.
Aunque no aspiran las
normas del trato social a imponer sus mandatos por la fuerza, su
quebrantamiento acarrea como reacción sancionadora críticas, censuras,
reprobaciones, repudio y, en casos considerados de extrema gravedad, exclusión
y ostracismo social.
TRATO SOCIAL
|
JURÍDICAS
|
MORALES
|
Bilaterales
Exteriores
Heterónomas
Incoercibles
|
Bilaterales
Exteriores
Heterónomas
Coercibles
|
Unilaterales
Interiores
Autónomas
Incoercibles
|
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