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Queridos estudiantes, el desarrollo personal para ser un buen profesional es muy importante, uds con esta materia, comienzan un recorrido largo y lleno de venturas para adquirir conocimiento, les deseo éxito y espero que encuentren en la Materia de Introducción al Derecho una solida base para ser un excelente abogado.

martes, 2 de mayo de 2017

TEMA 6 CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

1.     DERECHO NATURAL


Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales. El Derecho natural actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas del Derecho positivo. 
El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la "naturaleza humana". Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho positivo y al derecho consuetudinario. Reside en la existencia de principios superiores a la voluntad humana, y a los cuales debe ésta someterse. Coexisten leyes naturales que rigen el mundo físico y son anteriores a toda reflexión intelectual, imponiéndose a la razón humana.
El Derecho Natural se funda en exigencias de la vida humana en sociedad, y que deriva de las características comunes a todos los hombres, cualesquiera sean su raza o sus modalidades peculiares.
Todo derecho debe basarse sobre la naturaleza humana, debe proteger la vida y la integridad física de los hombres, favorecer la unión de los sexos para la propagación de la especie, garantizar la educación de los hijos, dar soporte e institucionalidad al matrimonio y a la familia, organizar un gobierno que mantenga el orden en la comunidad y oriente la conducta de sus miembros hacia el bienestar común, exigiendo los sacrificios necesarios para él.


DERECHO VIGENTE:  

el derecho positivo consiste en el conjunto de leyes que se encuentran redactadas en cualquier tiempo es decir no posee periodo de vigencia, está activo en el presente, pasado y futuro es creado por legisladores los cuales las fabrican con la finalidad de regular el bienestar de la población en un espacio territorial determinado, por tal razón se dice que el derecho positivo se logra adaptar a las condiciones vivenciales para que se aplique mientras que el derecho vigente no este es creado para cumplirse sin ninguna objeción.
De esta manera se puede acotar que no todo derecho vigente es positivo ya que existen leyes que tienen poca aplicación práctica, el periodo de vigencia va a variar en dependencias de supuestos, los mismos pueden ser modificados gracias a las diferentes legislaciones, el derecho vigente se encuentra conformando al orden jurídico en conjunto con leyes consuetudinarias las cuales son impuestas por el poder público y normas individuales de una nación.
El derecho vigente es definido como el derecho que se encuentra actualmente en ejercicio o en aplicación, un espacio geográfico en específico y su cumplimiento es de tipo obligatorio, sin ningún tipo de contemplación o de distinción en la población general, en pocas palabras, son una gama de normativas que se encuentran aplicando la ley en un espacio y tiempo estipulado, el mismo no puede ser sustituido, anulado o cancelado mientras se encuentre bajo su tiempo otorgado o de vigencia, este derecho se encuentra en oposición frente al derecho que se encuentra caducado, derogado o anulado.

 DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO: 

El concepto de derecho tiene dos significados diferentes que es menester precisar: el punto de vista objetivo y el punto de vista subjetivo. Si lo contemplamos como un ordenamiento social destinado a regular la conducta humana, advertimos de inmediato que el derecho está formado por un cúmulo de normas, es decir, de reglas impuestas a la actividad de los hombres, y a las cuales
deben estos someterse. Si, por el contrario, lo contemplamos desde el fuero interno de cada uno, nos vemos en 
posesión de derechos que podemos hacer valer frente a los demás, o sea que el hombre tiene facultades para obrar y conducirse en determinados sentidos dentro de una cierta esfera.
En el primer caso del derecho objetivo es ese conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios). En el segundo.  Derecho subjetivo consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.

En cambio, el punto 
de vista subjetivo en el derecho tiene siempre un carácter individual, pues la norma coloca en manos de una persona una facultad de obrar frente a otras. Esta facultad puede contemplarse: a) como libertad (es lícito todo acto que no sea prohibido o penado por el derecho); como poder jurídico (el cual encierra la posibilidad de realizar los actos jurídicos para los cuales tenga capacidad cada persona); y c) como pretensión (o sea el derecho de exigir de otros el cumplimiento de un deber impuesto por las normas). El primer aspecto es unilateral; el segundo crea una relación entre dos o más sujetos, la cual surge precisamente a raíz del acto jurídico; y el tercero consiste en la facultad de hacer efectiva la consecuencia de esa relación, exigiendo de otros la conducta a la cual se han obligado o que una norma les impone.
El derecho subjetivo puede definirse, por lo tanto, como el conjunto de facultades que una persona tiene para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por una norma jurídica natural o positiva.
Se trata siempre de una facultad, es decir, de una prerrogativa otorgada o reconocida a las personas, que éstas tienen en potencia, y cuya utilización queda librada a su voluntad discrecional. Esta facultad lleva implícita la posibilidad de ejercerla, pero no debe confundirse con el acto mismo de llevarla a la práctica.

Tal 
prerrogativa es inherente a la naturaleza misma del hombre. El derecho no puede ni pretende imponer una determinada conducta: se limita a señalar la que estima conveniente y a castigar la que considera nociva. Y ello se explica, pues el hombre es un ser
dotado de 
voluntad y de razón, cuyos actos conscientes derivan del empleo de su libre albedrío, que el derecho no podría nunca suprimir.

Interesa remarcar que estas nociones de 
derecho objetivo y derechos subjetivos no son antagónicas sino por el contrario se corresponden y exigen recíprocamente. En efecto, el derecho objetivo consiste en un ordenamiento social justo. Pero por eso mismo, es decir, en cuanto justo, ha de reconocer a las personas humanas la posibilidad de obrar en vista de sus propios fines.

De aquí se sigue que el 
derecho objetivo existe para el derecho subjetivo, y a su vez éste encuentra en aquel la fuente inmediata de su existencia. Y décimos inmediata porque la mediata es la naturaleza racional del hombre que lo provee de la inteligencia, voluntad y libertad por las cuales el sujeto, conoce, quiere y obra.
DERECHO POSITIVO:

Luis María Loas se refiere al Derecho Positivo como "el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación determinada".
Se tiende a conceptualizar al Derecho Positivo como antónimo al Derecho Natural, ya que su definición tiende a establecerse como las normas creadas para regir la realidad de los hombres ubicados en sociedad. Ciertamente, el Derecho Positivo establece y hace cumplir las normas a través de las cuales el hombre ha de regir su comportamiento y relación con sus semejantes dentro de una estructura de convivencia social. Pero se reconoce que el Derecho Positivo es posterior al Derecho Natural, pues todos sus preceptos conservan la esencia emanada de las necesidades naturales comunes a los hombres.
Aunque el hombre vive en sociedad, y su desarrollo depende de esta convivencia social, no hay que olvidar que primero es un ser con necesidades naturales superiores. Por lo tanto, el Derecho Positivo rige la normativa social del hombre, pero después del Derecho Natural que rige sus necesidades de ser humano, bien sean biológicas, culturales, psicológicas o filosóficas.
Sin embargo, la divergencia entre estos dos sistemas es muy relativa, pues la mayor parte de los principios que integran al Derecho Natural se incorpora al Derecho Positivo. En otras palabras, el Derecho Positivo se ajusta en gran parte al Derecho Natural.

DERECHO SUSTANTIVO O MATERIAL: 

El derecho sustantivo hace referencia a una serie de normas, preceptos o pautas que demandan los derechos y obligaciones de los individuos que contienen nexos con el orden jurídico propuesto por el estado; Es decir se trata del derecho que implanta las conductas que deben seguir los sujetos pertenecientes a una dada sociedad; en él se hallan un conjunto de ordenamientos sustantivos que establecen sanciones.
 El derecho sustantivo se encuentra anexado, como bien se dijo en normas de contenido sustantivo, tales como el Código Penal, el Código Civil, entre otros. Cabe destacar que para ciertos tratadistas el derecho sustantivo propone obligaciones, derechos o hasta establece sanciones, tal es el caso de las normas que se encuentran en el Código Penal, denominados por estos como Códigos sustantivos. En otras palabras, el derecho sustantivo se ocupa de la regulación y fundamentación directa de los deberes y facultades del Derecho penal, Derecho mercantil, Derecho civil, etc. Al derecho penal sustantivo además se le denomina Derecho penal de materia consagrado en el código penal. Entre los ejemplos más comunes de derecho sustantivo podemos mencionar: las normas que declaran la mayoría de edad, las obligaciones de un deudor y los derechos del acreedor.
Finalmente, se podría decir que el derecho sustantivos es, entonces el encargado de normalizar el deber ser o el que ajusta el comportamiento de cada individuo y cómo debe comportarse esté dentro de la sociedad o comunidad; un ejemplo de esto, es aquella normativa que manifiesta que aquel que cause un daño a otro, está en la obligación de repararlo, se le conoce como una típica norma de Derecho Sustantivo o Material, debido a que impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte del victimario.

     DERECHO ADJETIVO O INSTRUMENTAL: Se conoce por derecho adjetivo todas y cada una de aquellas normas, preceptos o leyes impuesta por un determinado órgano competente del Estado, permitiendo el libre ejercicio de cada uno de los derechos y a la vez el cumplimiento de los deberes que se disponen con el derecho sustantivo. Tal como se manifiesta, el derecho adjetivo se compone por las pautas que regulan el proceso, que a su misma vez se encarga de realizar la regulación del derecho sustantivo, que es el que se halla contenido en los preceptos de contenido sustantivo, tal como el código civil, el código penal, u otros; que por cierto para muchos tratadistas este derecho sustantivo implanta los obligaciones y derechos y por su parte dicta sanciones, fenómeno que acontece en las normas que se disponen en el Código Penal.
El derecho adjetivo suele ser descrito como derecho de forma, debido a que fundamenta una serie de principios y normas generalmente regulan o normalizan las denominadas relaciones jurídicas, poniendo en práctica la actividad judicial, abarcando todas las leyes en relación a los enjuiciamientos y procedimentales.
Este trata sobre los organismos concernientes a la administración de la justicia; que entre ellos están los tres poderes, el ejecutivo, en relación al presidente de una nación, los gobernadores y los alcaldes; legislativo, compuesto por dos cámaras de senadores y diputados, donde ambas cámaras son a nivel federal y estatal; judicial, compuesto por el procurador general de la nación, y cada uno de los procuradores de los estados, magistrados, jueces, agentes del ministerio público, etc.
Entre los ejemplos más comunes del derecho adjetivo están: derecho a la salud, derecho a seguro social, derecho al voto, derecho a la educación, libertad sindical, entre otros.

  DERECHO PUBLICO: 

Cuando se habla de derecho público se hace alusión a aquella especialidad del derecho que se encarga de la regulación de los posibles nexos que se fundan entre los diferentes sujetos y aquellas organizaciones de índole privado con los órganos que se relacionan al poder público siempre y cuando dichas organizaciones procedan de acuerdo a sus legítimas potestades públicas, apoyándose en lo que manifieste la ley. Es importante conocer que el derecho desde sus inicios, es decir desde el Derecho Romano, fue dividido en derecho público y en derecho privado; y en la Antigua Roma, o en el Derecho Romano, el derecho público hacía referencia a las propias funciones del Estado en relación a los particulares y el vínculo que pudieran establecer con otros Estados. Y cada una de esas pautas que lo conformaban no podía ser modificada bajo ningún término debido al acuerdo de las partes.
En la actualidad, los mandatos o estatutos del derecho público no se hallan sometidos a la autonomía de la voluntad que pudiesen desempeñar las partes, lo que guarda relación con los parámetros del Derecho Romano, dado a que no pueden ser modificados por las partes, fenómeno que sí acontece en el derecho privado; pueden describirse como normas obligatorias e irrenunciables, en poder de ser ejecutados en cuestión de sujeción por el Estado; justificando que normalizan derechos en cuanto al orden público y que además deben ser aceptados y respetados por todos los ciudadanos.
Por consiguiente el derecho Público también es definido como esa serie de ordenamientos jurídicos que se ocupan de normalizar las relaciones de supra ordenación y de subordinación que emanan entre el Estado y los particulares y las relaciones de supra ordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos, además de los diferentes departamentos que funcionan en el Estado; así lo manifiestan diversas fuentes.
Cabe destacar que el derecho público abarca una serie de especialidades del derecho, que entre ellas están: derecho político, derecho constitucional, derecho tributario, Derecho Internacional Público, Derecho Financiero, derecho administrativo, derecho procesal, Derecho Tributario, Derecho Aduanero, Derecho Sanitario, Derecho Municipal, Derecho Penal Militar, Derecho Electoral, entre otros.

 DERECHO PRIVADO:

El derecho privado es entendido como una de las especialidades del derecho que comprende todo aquello referente a las relaciones entre los particulares; es decir se trata de todas aquellas normas, parámetros o preceptos que regulan las relaciones existentes entre los particulares. Además, otras fuentes manifiestan que abarca toda relación entre particulares y el Estado en el caso de que este último actúe como particular, desprovisto de su potestad pública alguna. El Derecho privado se diferencia del Derecho público, dado que el último se refiere al ordenamiento de tipo jurídico que se encarga de la regulación de las relaciones que guardan cada uno de los ciudadanos de un Estado con el mismo en ejecución de los poderes públicos y entre ellos mismos.

El derecho privado se caracteriza principalmente por apoyarse en la plena igualdad de cada una de las partes, se afirma en la autonomía de la voluntad, es decir que los individuos pueden realizar sus actos según lo disponga la ley y siempre y cuando esta no lo prohíba, además finalmente si el Estado llegase a proceder como un dado particular, será privado de toda soberanía.
El derecho desde la Antigua Roma fue clasificado en Derecho público y Derecho privado y he allí sus inicios, aunque se haya en declive su clasificación por diferentes causas, pero de acuerdo a dicha clasificación los poderes o especialidades fueron distribuidas de la siguiente manera:
Derecho público: comprende lo que es el Derecho administrativo, el Derecho constitucional, Derecho tributario, Derecho procesal y Derecho penal. Y Derecho privado: abarcando lo que se conoce como Derecho mercantil, Derecho civil, Derecho del Trabajo y Derecho Internacional Privado.
La rama del derecho privado que posee mayor importancia es la del derecho civil que se encarga de la regulación de la conducta del sujeto en su posición de titular de un patrimonio y como elemento concerniente a una familia o a un grupo social determinado.

 DERECHO SOCIAL.
El derecho social es aquella especialidad de derecho que se basa en una serie de principios y normas que tienen por objeto proteger, velar, integrar y pautar el comportamiento y las actitudes de los individuos que viven de su trabajo y a aquellos que se les puede describir como económicamente débiles. El derecho social emana del derecho público surgiendo a partir de los cambios en las formas de vida; su principal función es mantener un control y establecer las igualdades que deben existir entre las clases sociales con el propósito de resguardar a las personas ante las circunstancias que surgen en su día a día. Cabe destacar que el derecho social al mismo tiempo abarca otras ramas o especialidades como el derecho laboral, el derecho migratorio, el derecho a la seguridad social y el derecho agrario.

La percepción de derecho social se halla un poco menos divulgado a comparación de los conceptos de Derecho Privado y Derecho Público, pero esto se debe a que la acepción del derecho como tal da a entender de por si la completa existencia de un derecho social, por tanto dicha concepción no se le otorga tal relevancia.

Por consiguiente, los denominados Derechos Sociales, pueden ser descritos como todos y cada uno de los derechos que se le garantizan a un individuo, siendo el equivalente a los llamados derechos humanos. Los derechos sociales brotan del conocido constitucionalismo social, que generalmente busca flexibilizar y aumentar los derechos y garantías de aquellos sectores más incomprendidos de la sociedad que no estaban dispuestos en un marco normativo liberal del siglo XVIII y XIX siendo resultado de cierta forma de la Revolución Industrial.

     MUNICIPAL:


Derecho municipal es el que rige la organización y funcionamiento de la administración (inclusive de las finanzas públicas), o bien de la administración y gobierno de los grupos urbanos (municipio). Como ya hemos adelantado, el órgano institucional de las ciudades y villas, es denominado comúnmente entre nosotros, municipalidad.

En la 
definición hemos afirmado que el derecho municipal rige la Administración de los grupos urbanos, o bien la administración y gobierno de los mismos. La distinción obedece a que hay dos sistemas básicos de régimen comunal, con cualquiera de los cuales existirá siempre derecho municipal

    INTERNACIONAL:

Se entiende como Derecho Internacional a las normas y leyes que se encargan de velar por una satisfactoria relación entre los países. El derecho internacional vela por el cumplimiento de normas que aseguran y garantizan el buen desenvolvimiento de un acto tan trascendental desde diversos puntos de vista (cultural, étnico, religioso, político, económico, deportivo, entre otros) y es la cooperación unilateral entre países hermanos. Principalmente en el ámbito económico, el derecho internacional juega un interesante papel, ya que esta doctrina ha impuesto normas capaces de regular el intercambio de artículos, la compra y venta de materias primas y un óptimo cambio de bienes, a fin de garantizar un óptimo beneficio para todos.



La sociedad exige en este punto de la historia que el comercio internacional sea fructífero, ya que el modelo de vida en el que hemos evolucionado representa un hilo constante de modernización, por lo que se requiere la incorporación de nuevos productos y materias primas para desarrollar lo que se necesita para vivir. El derecho internacional colabora con este precepto y sirve como un puente legal para que el modelo se mantenga; la creación de tratados y documentos efectivos en ambos países de cooperación, concretan un ideal estado de hermandad y apoyo entre los países.
La historia de la humanidad cuenta, que los inicios del Derecho Internacional se establecieron en la pre historia, según, cuando el hombre se desarrolla y comienza a valorar su conciencia, busca la manera de sociabilizar y de expandir su raza, de manera pues que los pequeños tumultos de gente cuando se encontraban en el camino establecían normas de comportamiento y seguridad, estas eran respetadas por el otro grupo a fin de mantener la paz. Pues, con el desarrollo de sociedades, el crecimiento de ciudades, la filosofía y las modernas civilizaciones el derecho internacional toma forma de manera seria y se dispone a establecer formatos de conducta entre regiones para que el trato sea el más idóneo, fundamentándose en valores filosóficos y morales ampliamente debatidos y cuestionados.

La disciplina presente en las bases del Derecho Internacional ha sido quebrantada en la historia, produciendo guerras y muertes, sin embargo, el derecho internacional no deja de trabajar en pro de la paz y el bienestar de la sociedad mediante la cooperación entre países y regiones.


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