TEMA 6 CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
1. DERECHO NATURAL
Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de
la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y
universales. El Derecho natural actúa como
base para la elaboración e interpretación de las normas del Derecho positivo.
El derecho natural es
una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos
fundados o determinados en la "naturaleza humana". Propugna la
existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes
al derecho positivo y
al derecho consuetudinario. Reside en la existencia de principios superiores a la voluntad humana, y a
los cuales debe ésta someterse. Coexisten leyes naturales que rigen el mundo
físico y son anteriores a toda reflexión intelectual, imponiéndose a la razón
humana.
El Derecho Natural se funda en exigencias de la vida humana en sociedad, y
que deriva de las características comunes a todos los hombres, cualesquiera
sean su raza o sus modalidades peculiares.
Todo derecho debe basarse sobre la naturaleza
humana, debe proteger la vida y la integridad física de los hombres, favorecer la
unión de los sexos para la propagación de la especie, garantizar la educación de los hijos,
dar soporte e institucionalidad al matrimonio y a la familia, organizar un gobierno que mantenga el
orden en la comunidad y oriente la
conducta de sus miembros hacia el bienestar común, exigiendo los sacrificios
necesarios para él.
DERECHO VIGENTE:
el derecho positivo consiste en el conjunto de leyes que se
encuentran redactadas en cualquier tiempo es decir no posee periodo de vigencia, está activo en el
presente, pasado y futuro es creado por legisladores los cuales las fabrican
con la finalidad de regular el bienestar de la población en un espacio territorial determinado, por tal razón se dice que el
derecho positivo se logra adaptar a las condiciones vivenciales para que se aplique mientras que el
derecho vigente no este es creado para cumplirse sin ninguna objeción.
De esta manera se puede acotar que no todo derecho vigente es positivo ya
que existen leyes que tienen poca aplicación práctica,
el periodo de vigencia va a variar en dependencias de supuestos, los mismos pueden ser modificados
gracias a las diferentes legislaciones, el derecho vigente se encuentra
conformando al orden jurídico en conjunto con leyes consuetudinarias las cuales
son impuestas por el poder público y normas individuales de una nación.
El derecho vigente es definido como el derecho que se
encuentra actualmente en ejercicio o en aplicación,
un espacio
geográfico en
específico y su cumplimiento es de tipo obligatorio, sin ningún tipo de
contemplación o de distinción en la población general, en pocas palabras, son
una gama de normativas que se encuentran aplicando la ley en un espacio y
tiempo estipulado, el mismo no puede ser sustituido, anulado o cancelado
mientras se encuentre bajo su tiempo otorgado o de vigencia, este derecho se
encuentra en oposición frente al derecho que se encuentra caducado, derogado o anulado.
DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO:
El concepto de derecho tiene dos
significados diferentes que es menester precisar: el punto de vista objetivo y el punto de vista subjetivo. Si lo
contemplamos como un ordenamiento social destinado a
regular la conducta humana, advertimos de inmediato que el derecho está formado por un
cúmulo de normas, es decir, de reglas impuestas a la actividad de los hombres,
y a las cuales
deben estos someterse. Si, por el contrario, lo contemplamos desde el fuero interno de cada uno, nos vemos en posesión de derechos que podemos hacer valer frente a los demás, o sea que el hombre tiene facultades para obrar y conducirse en determinados sentidos dentro de una cierta esfera.
deben estos someterse. Si, por el contrario, lo contemplamos desde el fuero interno de cada uno, nos vemos en posesión de derechos que podemos hacer valer frente a los demás, o sea que el hombre tiene facultades para obrar y conducirse en determinados sentidos dentro de una cierta esfera.
En el primer caso del derecho objetivo es ese conjunto de
normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios). En
el segundo. Derecho subjetivo consiste en las facultades que tienen las
personas para actuar en la vida jurídica.
En cambio, el punto de vista subjetivo en el derecho tiene siempre un carácter individual, pues la norma coloca en manos de una persona una facultad de obrar frente a otras. Esta facultad puede contemplarse: a) como libertad (es lícito todo acto que no sea prohibido o penado por el derecho); como poder jurídico (el cual encierra la posibilidad de realizar los actos jurídicos para los cuales tenga capacidad cada persona); y c) como pretensión (o sea el derecho de exigir de otros el cumplimiento de un deber impuesto por las normas). El primer aspecto es unilateral; el segundo crea una relación entre dos o más sujetos, la cual surge precisamente a raíz del acto jurídico; y el tercero consiste en la facultad de hacer efectiva la consecuencia de esa relación, exigiendo de otros la conducta a la cual se han obligado o que una norma les impone.
En cambio, el punto de vista subjetivo en el derecho tiene siempre un carácter individual, pues la norma coloca en manos de una persona una facultad de obrar frente a otras. Esta facultad puede contemplarse: a) como libertad (es lícito todo acto que no sea prohibido o penado por el derecho); como poder jurídico (el cual encierra la posibilidad de realizar los actos jurídicos para los cuales tenga capacidad cada persona); y c) como pretensión (o sea el derecho de exigir de otros el cumplimiento de un deber impuesto por las normas). El primer aspecto es unilateral; el segundo crea una relación entre dos o más sujetos, la cual surge precisamente a raíz del acto jurídico; y el tercero consiste en la facultad de hacer efectiva la consecuencia de esa relación, exigiendo de otros la conducta a la cual se han obligado o que una norma les impone.
El derecho subjetivo puede definirse, por
lo tanto, como el conjunto de facultades que una persona tiene
para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por una norma jurídica natural o positiva.
Se trata siempre de una facultad, es decir, de una prerrogativa otorgada o reconocida
a las personas, que éstas tienen en potencia, y cuya utilización
queda librada a su voluntad discrecional. Esta facultad lleva implícita la posibilidad de ejercerla, pero no
debe confundirse con el acto mismo de llevarla a la práctica.
Tal prerrogativa es inherente a la naturaleza misma del hombre. El derecho no puede ni pretende imponer una determinada conducta: se limita a señalar la que estima conveniente y a castigar la que considera nociva. Y ello se explica, pues el hombre es un ser
dotado de voluntad y de razón, cuyos actos conscientes derivan del empleo de su libre albedrío, que el derecho no podría nunca suprimir.
Tal prerrogativa es inherente a la naturaleza misma del hombre. El derecho no puede ni pretende imponer una determinada conducta: se limita a señalar la que estima conveniente y a castigar la que considera nociva. Y ello se explica, pues el hombre es un ser
dotado de voluntad y de razón, cuyos actos conscientes derivan del empleo de su libre albedrío, que el derecho no podría nunca suprimir.
Interesa remarcar que estas nociones de derecho objetivo y derechos subjetivos no son antagónicas sino por el contrario se corresponden y exigen recíprocamente. En efecto, el derecho objetivo consiste en un ordenamiento social justo. Pero por eso mismo, es decir, en cuanto justo, ha de reconocer a las personas humanas la posibilidad de obrar en vista de sus propios fines.
De aquí se sigue que el derecho objetivo existe para el derecho subjetivo, y a su vez éste encuentra en aquel la fuente inmediata de su existencia. Y décimos inmediata porque la mediata es la naturaleza racional del hombre que lo provee de la inteligencia, voluntad y libertad por las cuales el sujeto, conoce, quiere y obra.
DERECHO POSITIVO:
Luis María Loas se refiere al Derecho
Positivo como "el sistema de normas emanadas de
la autoridad competente y
promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación determinada".
Se tiende a conceptualizar al Derecho Positivo como antónimo al Derecho
Natural, ya que su definición tiende a establecerse como las normas creadas
para regir la realidad de los hombres ubicados en sociedad. Ciertamente, el
Derecho Positivo establece y hace cumplir las normas a través de las
cuales el hombre ha de regir
su comportamiento y relación con
sus semejantes dentro de una estructura de convivencia
social. Pero se reconoce que el Derecho Positivo es posterior al Derecho
Natural, pues todos sus preceptos conservan la esencia emanada de las
necesidades naturales comunes a los hombres.
Aunque el hombre vive en sociedad, y su desarrollo depende de esta
convivencia social, no hay que olvidar que primero es un ser con necesidades
naturales superiores. Por lo tanto, el Derecho Positivo rige la normativa
social del hombre, pero después del Derecho Natural que rige sus necesidades de
ser humano, bien sean biológicas, culturales, psicológicas o filosóficas.
Sin embargo, la divergencia entre estos dos sistemas es muy relativa, pues
la mayor parte de los principios que integran al Derecho Natural se incorpora
al Derecho Positivo. En otras palabras, el Derecho Positivo se ajusta en gran
parte al Derecho Natural.
DERECHO SUSTANTIVO O
MATERIAL:
El derecho sustantivo hace referencia a
una serie
de normas, preceptos o pautas que demandan los derechos y obligaciones de los
individuos que contienen nexos con el orden jurídico
propuesto por el estado; Es decir se trata del
derecho que implanta las conductas que deben seguir los sujetos pertenecientes a una dada sociedad;
en él se hallan un conjunto de ordenamientos sustantivos que establecen sanciones.
El derecho sustantivo se encuentra anexado,
como bien se dijo en normas de contenido sustantivo, tales como el Código Penal,
el Código Civil,
entre otros. Cabe destacar que para ciertos tratadistas el derecho sustantivo
propone obligaciones, derechos o hasta establece sanciones, tal es el caso de
las normas que se encuentran en el Código Penal, denominados por estos como Códigos sustantivos. En otras palabras, el derecho
sustantivo se ocupa de la regulación y fundamentación directa de los deberes y
facultades del Derecho penal, Derecho mercantil, Derecho civil, etc. Al
derecho penal sustantivo además se le denomina Derecho penal de materia
consagrado en el código penal. Entre los ejemplos más comunes de derecho sustantivo podemos mencionar:
las normas que declaran la mayoría
de edad, las obligaciones de un deudor y los derechos del acreedor.
Finalmente, se podría decir que el derecho sustantivos es, entonces el
encargado de normalizar el deber ser o el que
ajusta el comportamiento de cada individuo y cómo debe comportarse esté dentro
de la sociedad o comunidad;
un ejemplo de esto, es aquella normativa que manifiesta que aquel que cause un daño a otro, está en la obligación de repararlo, se le conoce como
una típica norma de Derecho
Sustantivo o Material, debido a que impone una obligación
jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte del
victimario.
DERECHO ADJETIVO O INSTRUMENTAL: Se conoce por derecho adjetivo todas y cada una de
aquellas normas, preceptos o leyes
impuesta por un determinado órgano competente del Estado, permitiendo el libre
ejercicio de cada uno de los derechos y a la vez el cumplimiento de los deberes
que se disponen con el derecho sustantivo. Tal como se manifiesta, el derecho
adjetivo se compone por las pautas
que regulan el proceso, que a su misma vez se encarga de realizar la regulación
del derecho sustantivo, que es el que se halla contenido en los
preceptos de contenido sustantivo, tal como el código civil, el código penal, u otros; que por
cierto para muchos tratadistas este derecho sustantivo implanta los obligaciones y derechos y por su
parte dicta sanciones, fenómeno que acontece en las normas que se disponen en
el Código Penal.
El derecho adjetivo suele ser descrito como
derecho de forma, debido a que fundamenta una serie de principios y normas generalmente
regulan o normalizan las denominadas relaciones jurídicas, poniendo en práctica la actividad judicial,
abarcando todas las leyes en relación a los enjuiciamientos y procedimentales.
Este trata sobre los organismos
concernientes a la administración de la justicia; que entre ellos están
los tres poderes, el ejecutivo,
en relación al presidente de una nación, los gobernadores y los alcaldes; legislativo, compuesto por dos cámaras
de senadores y diputados, donde ambas cámaras son a nivel federal y
estatal; judicial,
compuesto por el procurador general de la nación, y cada uno de los
procuradores de los estados, magistrados, jueces, agentes del ministerio público,
etc.
Entre los ejemplos más
comunes del derecho adjetivo están: derecho a la salud, derecho a seguro social, derecho al voto,
derecho a la educación, libertad sindical, entre otros.
DERECHO PUBLICO:
Cuando se habla
de derecho público se hace
alusión a aquella especialidad del derecho que se encarga de la regulación de los posibles nexos que se fundan entre
los diferentes sujetos y aquellas organizaciones de índole privado con los
órganos que se relacionan al poder público siempre y cuando dichas organizaciones procedan de acuerdo
a sus legítimas potestades públicas, apoyándose en lo que
manifieste la ley. Es importante conocer que el derecho desde sus inicios, es
decir desde el Derecho Romano, fue dividido en derecho público y en derecho
privado; y en la Antigua Roma, o en el Derecho
Romano, el derecho público
hacía referencia a las propias funciones del Estado en relación a
los particulares y el vínculo que pudieran establecer con otros Estados. Y cada
una de esas pautas que lo conformaban no podía ser modificada bajo ningún
término debido al acuerdo de las partes.
En la actualidad, los mandatos o estatutos del derecho público no se hallan sometidos
a la autonomía de la voluntad que pudiesen desempeñar las partes, lo que
guarda relación con los parámetros del Derecho Romano, dado a que no pueden ser
modificados por las partes, fenómeno que sí acontece en el derecho privado;
pueden describirse como normas obligatorias e irrenunciables, en poder de ser
ejecutados en cuestión de sujeción por el Estado; justificando que normalizan
derechos en cuanto al orden público y que además deben ser aceptados y respetados por todos los ciudadanos.
Por consiguiente el derecho Público también es definido como esa serie de
ordenamientos jurídicos que se ocupan de normalizar las relaciones de supra
ordenación y de subordinación que emanan entre el Estado y los
particulares y las relaciones de supra ordenación, de subordinación y de
coordinación de los órganos, además de los diferentes departamentos que
funcionan en el Estado; así lo manifiestan diversas fuentes.
Cabe destacar que el derecho público abarca una serie de especialidades del derecho,
que entre ellas están: derecho político, derecho constitucional, derecho
tributario, Derecho Internacional Público, Derecho Financiero, derecho
administrativo, derecho procesal, Derecho Tributario, Derecho Aduanero, Derecho Sanitario, Derecho
Municipal, Derecho Penal Militar, Derecho Electoral, entre otros.
DERECHO PRIVADO:
El derecho privado es
entendido como una de las
especialidades del derecho que comprende todo aquello referente a las
relaciones entre los particulares; es decir se trata de todas aquellas
normas, parámetros o preceptos que regulan las relaciones existentes entre los
particulares. Además, otras fuentes manifiestan que abarca toda relación entre particulares y el Estado en el caso de que este último actúe como particular, desprovisto de su
potestad pública alguna. El Derecho privado se diferencia del Derecho público,
dado que el último se refiere al ordenamiento
de tipo jurídico que se encarga de la regulación de las relaciones que guardan
cada uno de los ciudadanos de un Estado con el mismo en ejecución
de los poderes públicos y entre ellos mismos.
El derecho privado se caracteriza principalmente por apoyarse en la plena
igualdad de cada una de las partes, se afirma en la autonomía de la voluntad, es decir que los individuos pueden
realizar sus actos según lo disponga la ley y siempre y cuando esta no lo prohíba,
además finalmente si el Estado llegase a proceder como un dado particular, será
privado de toda soberanía.
El derecho desde
la Antigua Roma fue clasificado en
Derecho público y Derecho privado y he allí sus inicios, aunque se
haya en declive su clasificación por diferentes causas, pero de acuerdo a dicha
clasificación los poderes o especialidades fueron distribuidas de la siguiente manera:
Derecho público: comprende lo que es el Derecho administrativo, el Derecho constitucional,
Derecho tributario, Derecho procesal y Derecho penal. Y Derecho privado: abarcando lo que se
conoce como Derecho mercantil, Derecho civil, Derecho del Trabajo y Derecho Internacional Privado.
La rama del derecho
privado que posee mayor importancia es la del derecho civil que se encarga de la regulación de la conducta
del sujeto en su posición
de titular de un patrimonio y
como elemento concerniente a una familia o a un grupo social determinado.
DERECHO SOCIAL.
El derecho
social es aquella especialidad de derecho que se basa en una serie de
principios y normas que tienen por objeto proteger, velar, integrar y pautar el
comportamiento y las actitudes de los individuos que viven de su trabajo y a
aquellos que se les puede describir como económicamente débiles. El derecho social
emana del derecho público surgiendo a partir de los cambios en las formas de
vida; su principal función es mantener un control y establecer las igualdades
que deben existir entre las clases sociales con el propósito de resguardar a
las personas ante las circunstancias que surgen en su día a día. Cabe destacar
que el derecho social al mismo tiempo abarca otras ramas o especialidades como
el derecho laboral, el derecho migratorio, el derecho a la seguridad social y
el derecho agrario.
La
percepción de derecho social se halla un poco menos divulgado a comparación de
los conceptos de Derecho Privado y Derecho Público, pero esto se debe a que la
acepción del derecho como tal da a entender de por si la completa existencia de
un derecho social, por tanto dicha concepción no se le otorga tal relevancia.
Por
consiguiente, los denominados Derechos Sociales, pueden ser descritos como
todos y cada uno de los derechos que se le garantizan a un individuo, siendo el
equivalente a los llamados derechos humanos. Los derechos sociales brotan del
conocido constitucionalismo social, que generalmente busca flexibilizar y
aumentar los derechos y garantías de aquellos sectores más incomprendidos de la
sociedad que no estaban dispuestos en un marco normativo liberal del siglo XVIII
y XIX siendo resultado de cierta forma de la Revolución Industrial.
MUNICIPAL:
Derecho municipal es el que rige la organización y funcionamiento de
la administración (inclusive de las finanzas públicas), o bien de
la administración y gobierno de los grupos urbanos
(municipio). Como ya hemos adelantado, el órgano institucional de las ciudades y
villas, es denominado comúnmente entre nosotros, municipalidad.
En la definición hemos afirmado que el derecho municipal rige la Administración de los grupos urbanos, o bien la administración y gobierno de los mismos. La distinción obedece a que hay dos sistemas básicos de régimen comunal, con cualquiera de los cuales existirá siempre derecho municipal
INTERNACIONAL:
Se entiende
como Derecho Internacional a las normas y leyes que se encargan de velar por
una satisfactoria relación entre los países. El derecho internacional vela por
el cumplimiento de normas que aseguran y garantizan el buen desenvolvimiento de
un acto tan trascendental desde diversos puntos de vista (cultural, étnico,
religioso, político, económico, deportivo, entre otros) y es la cooperación
unilateral entre países hermanos. Principalmente en el ámbito económico, el
derecho internacional juega un interesante papel, ya que esta doctrina ha
impuesto normas capaces de regular el intercambio de artículos, la compra y
venta de materias primas y un óptimo cambio de bienes, a fin de garantizar un
óptimo beneficio para todos.
La sociedad
exige en este punto de la historia que el comercio internacional sea
fructífero, ya que el modelo de vida en el que hemos evolucionado representa un
hilo constante de modernización, por lo que se requiere la incorporación de
nuevos productos y materias primas para desarrollar lo que se necesita para
vivir. El derecho internacional colabora con este precepto y sirve como un
puente legal para que el modelo se mantenga; la creación de tratados y
documentos efectivos en ambos países de cooperación, concretan un ideal estado
de hermandad y apoyo entre los países.
La historia
de la humanidad cuenta, que los inicios del Derecho Internacional se
establecieron en la pre historia, según, cuando el hombre se desarrolla y
comienza a valorar su conciencia, busca la manera de sociabilizar y de expandir
su raza, de manera pues que los pequeños tumultos de gente cuando se
encontraban en el camino establecían normas de comportamiento y seguridad,
estas eran respetadas por el otro grupo a fin de mantener la paz. Pues, con el
desarrollo de sociedades, el crecimiento de ciudades, la filosofía y las
modernas civilizaciones el derecho internacional toma forma de manera seria y
se dispone a establecer formatos de conducta entre regiones para que el trato
sea el más idóneo, fundamentándose en valores filosóficos y morales ampliamente
debatidos y cuestionados.
La
disciplina presente en las bases del Derecho Internacional ha sido quebrantada
en la historia, produciendo guerras y muertes, sin embargo, el derecho
internacional no deja de trabajar en pro de la paz y el bienestar de la
sociedad mediante la cooperación entre países y regiones.
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