UNIDAD 12
LA RELACIÓN JURÍDICA
Cuando el hecho jurídico realiza el supuesto de la norma, actualiza la
consecuencia de ésta, mediante el surgimiento de una relación jurídica. Dicha
relación jurídica es, pues, una relación condicionada porque emerge de una
condición cumplida por el hecho jurídico.
Ahora bien, relación jurídica es el vínculo, impuesto por la norma
jurídica, en virtud del cual un sujeto tiene la facultad de exigir algo que
otro está obligado a cumplir. "Sujeto activo" es el titular
del derecho subjetivo, esto es, de la facultad para exigir algo; "sujeto
pasivo" es quien está obligado a cumplir lo exigido por aquél.
La relación jurídica es otro de los elementos fundamentales del derecho. No
podemos pensar una situación jurídica sin que implique un enlace entre
personas. Aquí encontramos otra manifestación de la bilateralidad del derecho.
La señalada importancia del deber en la estructura de la norma jurídica, se
proyecta a la relación proveniente de ella. Es así que la relación jurídica
tiene como su elemento más significativo al deber del sujeto pasivo, conocido
también como "obligación".
1.1 La relación jurídica. (Alterini).
Puede concebirse como una relación de hecho, contemplada por el ordenamiento
jurídico. Es decir: una relación fáctica se convierte en jurídica en la medida
en que ese ordenamiento, a través de sus normas, le asigna cierta relevancia.
1.2. Las conexiones
internas y externas. (Alterini).
Las relaciones jurídicas suponen 2 conexiones: una entre la persona y la cosa
(conexión interna) y otra entre el titular del derecho y la comunidad (conexión
externa). Ej. En una relación jurídica real, yo soy dueño de una silla allí
encontramos el aspecto interno pero además hay un aspecto externo, y es el que
la comunidad debe respetar mi derecho de dominio.
El contenido del deber jurídico u obligación es aquello que el sujeto
activo puede exigir y que el sujeto pasivo está llamado a cumplir. A esta
conducta concreta, jurídicamente prescrita, se denomina "prestación"
u "objeto de la obligación".
Según la doctrina tradicional, la prestación u objeto de la obligación
comprende tres categorías: dar, hacer y no hacer.
Dar, cuando el sujeto pasivo debe transmitir o constituir un derecho real;
por ejemplo, propiedad, hipoteca, usufructo, etc.
Hacer, en los casos en que el sujeto pasivo debe ejecutar una acción; por
ejemplo, construir un edificio, prestar un servicio, declarar ante el juez en
materia penal, etc.
No hacer, es la expresión genérica de las abstenciones impuestas por la
relación jurídica; por ejemplo, no dañar, no quitar la vida al prójimo, no
mancillar la honra ajena, no levantar una pared más allá de cierta altura, etc.
3.-
LA OBLIGACION
(Alterini).
Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber de
realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestación.
3.1.- Enunciado y
análisis de la definición. (Alterini).
1. Se trata de una relación jurídica, esto es una
relación humana regulada por el Derecho. La expresión resulta preferible a la
de “vinculo jurídico” por su mayor precisión técnica y se la elige, además, en
vez de
“situación jurídica”, porque denota adecuadamente la
conexión de los sujetos activo y pasivo de la obligación y porque el Art.3
alude concretamente a las relaciones jurídicas.
2. Se trata asimismo,
de un deber, de la
necesidad jurídica mencionada en la definición romana, que precisamente nace de
esa relación jurídica. Es un deber específico y calificado, en virtud del cual
el
cumplimiento de la obligación no es un acto libre,
de concesión o de gracia por parte del deudor.
3. Existe un sujeto pasivo, o deudor, que
debe cumplir frente a un sujeto
activo, o acreedor. Aquél tiene una deuda y éste un crédito. Ello no impide
que en ciertas circunstancias existan créditos y deudas recíprocos.
4. Por ultimo aparece
la prestación, que implica
el comportamiento o actitud debidos. Tal prestación puede tener diversas
manifestaciones: de dar, de hacer o dejar de hacer algo.
3.2 .- Importancia
de la teoría de las obligaciones. (Alterini).
Debido a que la satisfacción de los fines o intereses económicos del sujeto se
realiza a través del patrimonio, que es la universalidad jurídica compuesta por
bienes inmateriales y por cosas. El área del derecho privado que abarca las
relaciones jurídicas atinentes a esa universalidad es el Derecho Patrimonial.
Ahora bien, dentro del Derecho Patrimonial, se distinguen: el Derecho deCosas (rige las relaciones jurídicas que
implican una facultad que se ejerce de modo directo e inmediato sobre la cosa)
y el Derecho de Obligaciones (rige las relaciones jurídicas
establecidas entre sujetos que surgen, básicamente, del tráfico de bienes y de
la causación de daños reparables). De allí su importancia, dado que en el
Derecho de obligaciones, las relaciones jurídicas que rige aparecen en todas
las ramas en que se organizado el derecho positivo; se considera que el
concepto obligacional constituye la armazón de todo el derecho y aun, de todas
las ciencias
sociales. Además de la generalidad de las
instituciones que comprende y de los principios que las sustentan, son típicos
del Derecho de Obligaciones la precisión conceptual, el rigor lógico y su
consecuente contenido formativo.
3.3..- Deberes
jurídicos y obligacionales. (Alterini).
La noción “deber” designa la situación del sujeto que tiene que ajustarse a
cierto comportamiento. El “deber jurídico” presenta las notas características
del ámbito del Derecho: emplazado en la zona de conducta heterónoma (un sujeto
frente a otro u otros), el comportamiento debido es exigible bajo amenaza de
sanciones jurídicas.
El deber jurídico propio de la relación obligatoria,
esto es la “deuda”, tiene un contenido específico que es la prestación. Se
trata de una conducta o actitud, de dar, hacer o no hacer, que solo versa sobre
entrega de cosas, sobre prestación de actividad o sobre abstenciones y es
típica de la obligación. La deuda tiene contenido patrimonial pues recae sobre
bienes susceptibles de valor y sujeta el patrimonio del deudor a la
satisfacción del crédito del acreedor.
Los deberes jurídicos nacen de las más diversas
relaciones jurídicas (de la personalidad, de familia, reales, etc.) de manera
que, si bien toda obligación es un deber jurídico, no todo deber jurídico importa
una obligación. Ej. El deber de fidelidad de los cónyuges no es una obligación,
porque no recae en “prestación” alguna y aún importando una abstención, tampoco
es una obligación pues no tiene signo negativo en el patrimonio.
3.4 .- La deuda como
deber jurídico especifico. (Alterini).
Las reglas del Derecho se cumplen de modo espontáneo, la razón de ese
acatamiento ha de buscarse en un imperativo ético, hay organizado todo un
sistema de protección al crédito a través de la regulación de sanciones
jurídicas para el deudor que no cumple (cuya amenaza no es ilegítima en tanto
no sea injusta) que también alientan al deudor para que cumpla y lo inducen a
ello si la regla moral no resulta incentivo suficiente.
4.- CUATRO CONFIGURACIONES DE LAS RELACIONES JURÍDICAS2
Las exposiciones particularizadas del derecho subjetivo y del deber
jurídico de los capítulos precedentes, en cierta manera han puesto en penumbra
su interdependencia. Al integrarlos como situaciones conjugadas en la relación
jurídica, sentamos una regla: lo enunciado acerca del derecho subjetivo se
adjudica, con signo contrario, al deber jurídico pertinente, y necesariamente a
la inversa.
Por otra parte, los conceptos de "derecho subjetivo" y
"deber jurídico" usados con desmesurada extensión frecuentemente se
tornan ambiguos y aun inadecuados.
El examen de la articulación entre la ventaja jurídica del sujeto activo y
la carga del sujeto pasivo, revela importantes formas diferenciales y
peculiares de interrelación, grosso modo comprendidas en la relación única:
"derecho subjetivo-deber jurídico".
Hohfeld ha discernido cuatro pares de conceptos correlativos que dan lugar
a igual número de relaciones jurídicas específicas:
Generalmente empleamos la locución "derecho
subjetivo" como comprensiva de todas las facultades jurídicas que la norma
atribuye al sujeto activo; mas, en el análisis se sigue y para mantener la
terminología de Hohfeld, restringimos su alcance a una categoría entre otras
que son eslabonadas por relaciones jurídicas. Igual advertencia vale para el
"deber jurídico".
En sentido estricto, derecho subjetivo es la facultad
afirmativa de la persona para gozar, hacer u omitir y, por ende, intimar al
sujeto pasivo se abstenga de interferirle. El deber jurídico conexo consiste en
la prohibición de contrariar la conducta asumida por
el sujeto activo, quien, cuando llegue el caso, obtendrá legítimamente que el
sujeto pasivo cumpla su prestación de respeto.
Ejemplos: El derecho subjetivo del hombre a su
dignidad y el deber jurídico de no difamarlo. El derecho subjetivo de elegir
profesión, industria o actividad laboral y el deber jurídico de no contrariarle
su decisión. El derecho subjetivo del propietario de edificar, percibir rentas
y, también, de excluir a los demás de su inmueble, porque tienen el deber de no
inmiscuirse. El derecho subjetivo del industrial o comerciante de hacer la más
convincente propaganda, dentro de límites legales, para atraer consumidores y
clientes, sin que sus competidores puedan impedírselo porque les frena su deber
de tolerancia; demás está decir que éstos tienen el mismo derecho subjetivo.
Privilegio es la libertad jurídica de uno ante el
derecho subjetivo de otro, en el sentido de que el privilegiado no tiene el
deber de abstenerse; es pues una negación del deber, un "no-deber".
Su correlativo, el no-derecho, es la carencia de facultades o recursos para
obtener que el privilegiado se prive de ejercer su privilegio.3
Ejemplos: El privilegio que otorga el artículo 51 de
la Constitución Política del Estado a senadores y diputados que "son
inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus
funciones". El abogado que en juicio zahiere o denosta a una persona sin
salirse de lo atinente a la causa que patrocina, tiene el privilegio de no
incurrir en delito. Las personas de algún modo aludidas o perjudicadas por las
opiniones del legislador o la alegación del causídico, si no hubo exceso, están
cohibidas: su "no-derecho" les imposibilita reaccionar. El artículo
14 de la Constitución establece un privilegio contra la auto- incriminación y
lo extiende a favor de parientes cercanos, sin que nadie tenga medios legales
para obligarlos a declarar4.
El privilegio de la autoridad pública de ingresar, con mandamiento judicial, al
domicilio de una persona, sin que ésta tenga derecho a impedirle.
Una situación jurídica puede resultar:
1) de algún hecho ajeno a la voluntad humana, v. gr.:
muerte natural;
2) de algún hecho que está bajo el control de la
voluntad humana.. En este último caso, la persona (o personas) cuya voluntad
ordena y decide es titular (o son titulares) de la potestad. Una forma
conspicua de potestad es la facultad para realizar actos jurídicos o sea crear,
modificar o extinguir normas, relaciones o situaciones jurídicas5.
A la potestad corresponde la sujeción: el estar ligado o sometido jurídicamente
a quien tiene la potestad respectiva.
Ejemplos: El poder del Estado y la sujeción de la
población a su autoridad, la cual se ejerce principalmente mediante la
instauración de leyes que por ser coercitivas constriñen a todos los habitantes
y estantes en el territorio nacional. La potestad de toda persona de formar
sociedades con sus respectivos estatutos que al fin y al cabo son normas
jurídicas específicas de las que dimanan derechos subjetivos y deberes
jurídicos para sus miembros. Igualmente la potestad de celebrar contratos de
los que emergen relaciones jurídicas como las de deudor y acreedor, de
arrendador y arrendatario, etc. La autoridad de los padres y el sometimiento de
los hijos. La potestad de demandar a otro ante los tribunales ordinarios, haya
o no derecho de parte del actor, y la sujeción del demandado a la relación
procesal, sin otra alternativa que contestar y defenderse en juicio. El
hotelero, por el servicio público que presta, se encuentra sometido a los
usuarios que tienen la potestad de requerirles dé alojamiento, siempre que haya
dormitorios disponibles y formulen el pedido de manera adecuada. El que hace una
oferta concreta - digamos de venta de una casa- a otro, jurídicamente se pone
en estado de sujeción ante éste, quien goza, dentro del plazo fijado, de la
potestad de obligar al ofertante a transferirle su derecho de propiedad. La
potestad del propietario de enajenar sus bienes.
Inmunidad es la libertad jurídica de una persona
frente a la potestad de otro; es el hallarse fuera de su campo de acción. El
inmune está exento de la sujeción ocasionada por la potestad ajena. En concomitancia
a la inmunidad está la incompetencia o sea la falta de acción frente al inmune.
Ejemplos: El embajador acreditado tiene inmunidades
diplomáticas y, en estos aspectos, el Estado es incompetente ante él. La
inmunidad parlamentaria consiste en que ningún senador o diputado desde el día
de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, puede
ser acusado, perseguido o arrestado en ninguna materia, si la Cámara a la que
pertenece no da licencia por dos tercios de votos, según el artículo 52 de la
Constitución. La exención de impuestos por ley (v. gr.: para beneméritos)
determina la incompetencia del Estado para cobrarlos.
Los ocho conceptos expuestos no se excluyen, más bien
son complementarios. Ejemplos: El propietario tiene el derecho subjetivo de
edificar en su inmueble, le es dado el privilegio de entrar en él, estando
alquilado, para repararlo, además, al transferir sus derechos de dominio ejerce
su potestad; finalmente, puede acogerse a una ley de fomento a la vivienda que
exonera de impuestos a las nuevas edificaciones y queda inmune de gravámenes.
Si en uso de su potestad legislativa el Estado mediante una ley tipifica como
delito una conducta, para todos nace el deber de abstenerse de ella, y quien la
ejecuta perpetra delito y queda sujeto a la sanción predeterminada.
5.- LAS RELACIONES JURÍDICAS PATRIMONIALES. (Alterini).
Son patrimoniales los derechos reales y de crédito. Los reales, porque recaen
sobre cosas que integran el patrimonio; los creditorios porque dan derecho a
exigir una conducta de dar, hacer o no hacer susceptible, también, de apr
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