BINVENIDA

Queridos estudiantes, el desarrollo personal para ser un buen profesional es muy importante, uds con esta materia, comienzan un recorrido largo y lleno de venturas para adquirir conocimiento, les deseo éxito y espero que encuentren en la Materia de Introducción al Derecho una solida base para ser un excelente abogado.

domingo, 11 de junio de 2017

UNIDAD 12
LA NORMA JURÍDICA Y SUS PARTES

1 EXISTENCIA CONCEPTUAL DE LA NORMA JURÍDICA.-
se trata de una regla dictada por el Estado, que integra el Derecho o sea el Sistema Jurídico. Recuerden que, a diferencia de las normas morales o los usos sociales, las normas jurídicas disponen de coercibilidad, es decir de la posibilidad de coacción. Concretamente, si no son cumplidas, el Estado utiliza su aparato de policía y de jueces y obliga a quienes están alcanzados por la norma a cumplirla o lo sanciona si no lo cumple.  De manera reiterada, al hablar de las normas jurídicas, hemos ya hablado como ejemplos de éstas a la Constitución, las Leyes y a los Reglamentos, entre otras que ya veremos.
¿Como es enunciada la norma?
Ella (la norma) es enunciada en un juicio hipotético que da sentido jurídico tanto a acciones humanas y hechos de la naturaleza como a sus consecuencias;
¿Qué Ejemplo podemos tomar?
Por ejemplo, el art. 326 del Código penal: "{Hurto).- El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un mes a tres años."
¿Cómo se manifiesta la norma jurídica y Cual es su consistencia?
Pese a su necesaria referencia a objetos reales (humanos y natu­rales), la norma en sí misma es ni más ni menos que puro pensamiento manifestado en palabras u otros signos exteriores; su consistencia es puramente ideal.
¿Qué significa Consistencia?
Consistencia. (De consistente). f. Duración, estabilidad, solidez. || 2. Trabazón, coherencia entre las partículas de una masa o los elementos de un conjunto.
¿Algunas veces la hipótesis de la norma se expresa como concepto?
En el juicio hipotético con que se expresa la norma, algunos conceptos ofician de hipótesis o supuestos; en el ejemplo anterior: "El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena,".
¿Cómo se vincula la hipótesis con la consecuencia? ¿Qué es la imputación?
La hipótesis o supuesto se vincula mediante la imputación -relación de deber ser establecida por el legislador o la costumbre jurídica- a una consecuencia. Tal enlace normativo está en la expresión "incurrirá en".
¿La Consecuencia jurídica de la norma esta formulada conceptualmente?
También la consecuencia o disposición es formulada conceptualmente en el texto de la norma: en el ejemplo antes transcrito la conminación a sufrir "reclusión de un mes a tres años."
Más ejemplos. En virtud de una norma constitucional el cumplimiento de los actos del procedimiento legislativo es el antecedente -hipótesis o supuesto- que debe originar, como consecuencia o disposición, una norma válida, la ley. El contratar-acuerdo de voluntades de personas capaces-, condición, crea una norma individual, el contrato que es su consecuencia. El pagar, condición, tiene por consecuencia la cancelación de la deuda.
2 HIPÓTESIS O SUPUESTO DE LA NORMA JURÍDICA.-
¿Qué es la hipótesis y que hace?
Principalísimo elemento de la norma jurídica es el supuesto o hipótesis que mediante conceptos prefija la condición única o conjunto de condiciones cuya realización determinada, en consecuencia, el surgimiento, mutación, modificación o cesación de una norma, una relación jurídica o una situación jurídica, las cuales llevan consigo derechos subjetivos y deberes jurídicos.

¿Para que casos esta diseñada la hipótesis?
El supuesto o hipótesis de la norma refiere hechos de la naturaleza, conductas humanas e, igualmente, relaciones y situaciones jurídicas preexistentes a las que liga las consecuencias antes señaladas. Por ejemplo, el nacimiento de un hijo da lugar a derechos y deberes de padres y vastagos, la rebaja de alquileres obliga a pagar el nuevo monto convenido, la situación jurídica de propietario hace a éste sujeto de impuestos.
¿Cuántos elementos tiene una hipótesis?
Asimismo, un supuesto o hipótesis suele comprender varios elementos. Por ejemplo, el art. 41 de la Constitución Política del Estado dice: "Son ciudadanos los bolivianos varones y mujeres mayores de dieciocho años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta." Al analizar esta norma encontramos que su hipótesis o supuesto contiene dos requisitos. El primero es la nacionalidad boliviana, la cual puede, a su vez, dimanar de un hecho natural (nacimiento en el país) o de un acto jurídico (nacionalización del extranjero estatuida por el art. 37 de la Constitución). El segundo requisito es la edad: 18 años. La consecuencia normativa contenida en este artículo constitucional es el status de ciudadano boliviano.
¿Cómo esta hecha la hipótesis?
Insistimos, supuesto o hipótesis es la expresión conceptual de las condiciones establecidas en la norma como antecedente para el surgimiento de la consecuencia.
Un caso extremo de supuesto que quedaría en tal, sin realizarse, es el de la norma que gravase a quienes perciban anualmente una renta elevadísima, digamos un billón de dólares; dada nuestra economía actual, este supuesto sería meramente nominal, sin probabilidad de hacerse efectivo.
3.- HIPÓTESIS O SUPUESTO DE LA NORMA JURÍDICA.
- Supuesto, Es el principal elemento de la norma jurídica.
- Se expresa mediante conceptos, puede ser que se exprese en una solo condición o con un conjunto de condiciones.
- Hipótesis o supuesto, pueden ser hechos de la naturaleza, conductas humanas e, igualmente relaciones y situaciones jurídicas preexistentes a las que liga las consecuencias antas señaladas.
4.- CARACTERES DE LAS NORMAS JURIDICAS.

Dijimos que era la norma que se nos era impuesta a través del Derecho.
Aclaración: si bien el Derecho es universal y todos los Estados están regidos por el Derecho, cada uno de ellos tiene sus propias normas que en algunos casos coinciden y en otros no.
Por ejemplo, lo que para nosotros es considerado un delito, para otros Estados capaz que no lo es y viceversa; en la India, matar una vaca es delito (vas preso) y para nosotros matar una vaca es sinónimo de hacerlo para comer un asado.

La norma jurídica presenta cuatro características:

1.  Bilateralidad.
     2. Generalidad - Universalidad.
     3. Imperatividad.
     4. Coercibilidad.

1. Bilateralidad: (dos lados, dos partes), acá cuando hablamos de bilateralidad hacemos referencia a que mientras que la norma jurídica establece obligaciones para unos, concede facultades para otros.
Siempre el Derecho se refiere a dos sujetos, pone en relación a dos partes: determina la conducta de uno en función de la actividad ajena.

Así por ejemplo, cuando la norma le dice al deudor que debe pagar, le acuerda al acreedor la facultad de cobrar; cuando el Juez determina que el padre debe reconocer a un hijo le impone ese deber y faculta al hijo a ser hijo legítimo de ese padre.

2. Generalidad: cuando hablamos de que la norma jurídica es general, nos referimos a que se impone a un número indeterminado de persona. Entonces los destinatarios de la norma jurídica son un número indeterminado de personas que se encuentran en determinada situación.

Con esto queremos decir que puede ser tan general una norma que se refiera a todos los habitantes del país, como una norma que se refiera solo a los menores de edad, a las mujeres, a los hombres casados, etc..
Universalidad: no tiene en cuenta la raza, sexo, edad, etc..

3. Imperatividad: hace referencia al mando. La norma jurídica es un mando, un imperativo. En el Derecho no tienen cabida los consejos, sino las ordenes; porque lo que se busca es que se realice un acto o no se realice otro y no lograr una conducta mejor por medio de la persuasión (convencer).

4. Coercibilidad: está relacionado con la coacción: empleo de la fuerza para hacer cumplir un mandato; la coercibilidad es la posibilidad de la utilización de la fuerza para hacer cumplir un precepto.

El Derecho impone sus mandatos bajo la amenaza y cuando no se cumple con ellos trata de hacer realizar la conducta que indica la norma por la fuerza. El Derecho como tiene la finalidad de mantener una buena convivencia social, necesita que se cumpla con sus normas a las buenas o las malas.

El verdadero carácter de la norma jurídica no es la coacción, a la que muchas veces no se llega, sino, la coercibilidad, que es la posibilidad de imponer por la fuerza la norma jurídica cuando es desobedecida: es la sanción en potencia.

Por ejemplo, si yo tengo una deuda con una empresa de préstamos de dinero porque no pago la cuota estipulada por varios meses, la empresa puede embargarme los bienes para cobrarse lo que le debo; o mejor dicho, tiene la posibilidad a través de la coercibilidad de, mediante la fuerza, embargarme los bienes.

Parte constitutiva y esencial de la norma jurídica es la consecuencia o disposición que previene el efecto consecuente a la realización del supuesto o hipótesis.
Manteniéndose en el plano conceptual de la norma su consecuencia o disposición precisa la formación, mutación, alteración o fenecimiento de normas -generales o individualizadas- y relaciones y situaciones jurídicas, con señalamiento de sus destinatarios sean como sujetos activos -facultados para exigir una prestación- sean como sujetos pasivos a cuyo cargo está el cumplimiento de acciones u omisiones que son el contenido de su deber jurídico, el tiempo y modo de ejecutar la obligación, las circunstancias que pueden mediar para su exención o caducidad, las sanciones que sobrevendrán por su infracción, etc.
Volvamos a un ejemplo precedente. En la formación de la ley, el procedimiento legislativo a cargo de los parlamentarios y el Presidente de la República, a quien corresponde promulgarla, es el "supuesto" de la norma constitucional (arts. 71 al 81). La "consecuencia" es la ley con mención de sus destinatarios, las sanciones que acarrea su infracción, etc.
En el reiterado ejemplo del servicio militar, la ley dirá en su consecuencia o disposición a qué edad es obligatoria la presentación del joven, (los sitios de reclutamiento y otros pormenores son publicados en edictos militares), el tiempo que estará bajo banderas y el documento que le será dado para acreditar el cumplimiento del deber (libreta de servicio militar), consignará las causales de exención y las penalidades a que se expone quien rehúye su mandato.
6.- CONSECUENCIA O DISPOSICIÓN DE LA NORMA JURÍDICA.
- Parte esencial de la norma jurídica.
- La consecuencia se hace efectiva cuando previene el efecto consecuente a la realización del supuesto o hipótesis.
En la estructura hipotética de la norma jurídica, la imputación enlaza ciertas conductas humanas y hechos de la naturaleza (supuestos) a determinadas consecuencias. Como la casualidad des­cribe secuencias de causa y efecto, es oportuno subrayar sus diferencias.

La ley de casualidad es un juicio de realidad que describe los nexos de secuencia, con probabilidad estadística (en algunos campos muy elevada), que se dejan ver entre determinados fenómenos natu­rales. Es así que consideramos unos fenómenos causas de otros que estimamos sus efectos:
"Si A es, es o será B"
En la norma jurídica la conexión entre una condición y una consecuencia es una imputación normativa, es decir que, por obra del legislador o la costumbre jurídica, se traba una relación de "deber ser" por la cual una condición deberá producir una consecuencia:
"Si A es, debe ser B"
Sin embargo, puede que realizada la condición no se cumpla la consecuencia señalada por la norma; por ejemplo, que el delincuente convicto huya o muera sin purgar su delito.
Como el vínculo entre condición y consecuencia es puesto por la norma jurídica, cuando ésta es abrogada cesa la relación, desaparece la imputación.
8.-IMPUTACIÓN.
La imputación no es mas que un “enlazador”, enlaza ciertas conductas humanas y hechos de la naturaleza (supuestos) a determinadas consecuencias.
Diferencias entre la Ley de Casualidad y La norma jurídica.
Ley de casualidad.
Es un Juicio de realidad que describe los nexos de secuencia.
“Si A es, es o será B”.
La norma jurídica, imputación.
Por obra del legislador o la costumbre jurídica, se “enlaza” una relación de “deber ser” entre una o varias condiciones y una o varias consecuencias.
“Si A es, deber ser B”.
El vínculo solo dura mientras no sea abrogada tal norma, si esta es abrogada cesa la imputación.
8.1 TIPOS DE IMPUTACIÓN.
·                                     La coordinación entre una condición y una consecuencia anudad por la imputación es, según Fritz Schreier, en tres tipos: one-one, many-one y one-many
·                                     Fritz Schreier.
·                                                         El Primer tipo de imputación one-one.
·                                                                             Una condición tiene una consecuencia: la celebración del matrimonio civil convierte a los contrayentes en esposos.
·                                                         El Segundo tipo, many-one.
·                                                                             Corresponde a la llamada condición compleja, varios hechos y actos generan un consecuencia:
·                                                         El tercer tipo, one-many
·                                                                             En el tercer tipo, one-many, una condición produce varias consecuencias
La coordinación entre una condición y una consecuencia anudada por la imputación es, según Fritz Schreier, de tres tipos: one-one, many-one y one-many.[2]
En el primer tipo, one-one, una condición tiene una consecuencia: la celebración del matrimonio civil convierte a los contrayentes en esposos.
En el segundo tipo, many-one, que corresponde a la llamada condición compleja, varios hechos y actos generan una consecuencia: el artículo 61 de la Constitución dice que para ser diputado (consecuencia) se requieren las siguientes condiciones: 1ro. Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares. 2do. Tener veinticinco años de edad cumplidos el día de la elección. 3ro. Estar inscrito en el Registro Electoral. 4to. Ser postulado por un partido político. 5to. No haber sido condenado a pena corporal ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados. 6to. No estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por la ley. A todo esto hay que añadir, obviamente, el obtener el número de votos suficientes según la Ley Electoral.
En el tercer tipo, one-many, una condición produce varias consecuencias: con el fallecimiento de un individuo (condición) se acaba su personalidad jurídica, se abre la sucesión hereditaria a favor de su cónyuge e hijos o, a falta de éstos, de sus herederos forzosos, si está en curso se extingue la acción penal en su contra, también hay otros efectos testamentarios como reconocimiento de hijos extramatrimoniales, condonación de deudas, constitución de legados, etc. Todo ello consecuencia de su muerte.
8.3 LA IMPUTACIÓN EN EL DERECHO PENAL-
En el lenguaje corriente imputación es la acción de atribuir a otro un acto, una culpa o un delito; de ahí que imputable es aquel al que se puede achacar una conducta a lo menos cuestionable. Esta acepción del término ha sido desarrollada por la ciencia del derecho penal en el sentido de considerar imputable a la persona que está en condiciones de comprender la ilicitud de su acción o de obrar conforme a esa comprensión.
El "comprender la ilicitud de la acción" significa reconocerla como una transgresión de aquellas normas sociales que son indispensables para la vida en común."[3]
8.4 LA IMPUTACIÓN EN EL DERECHO PENAL.
·                                     Imputación en el lenguaje corriente es la acción de atribuir a otro un acto, una culpa o un delito.
·                  Imputable.- En Derecho civil es imputable la persona que está en condiciones de comprender que el transgredir alguna norma jurídica tiene consecuencias.
·                  Inimputable.- Es aquella persona que no tiene la capacidad de comprender-elemento cognoscitivo- o la de dirigir la conducto –elemento volitivo-, o las dos a la vez, por consiguiente no puede ser declarado culpable, por ejemplo, el menor y el enajenado mental.
El "obrar conforme a esa comprensión" supone que el autor es dueño de sus decisiones y apto para determinar por sí mismo su comportamiento."[4]
Cuando falta la capacidad de comprender-elemento cognoscitivo-o la de dirigir la conducta -elemento volitivo-, o las dos a la vez, el autor no es imputable y como inimputable no es responsable de la acción; por consiguiente, no puede ser declarado culpable[5]; por ejemplo, el menor y el enajenado mental.


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