BINVENIDA

Queridos estudiantes, el desarrollo personal para ser un buen profesional es muy importante, uds con esta materia, comienzan un recorrido largo y lleno de venturas para adquirir conocimiento, les deseo éxito y espero que encuentren en la Materia de Introducción al Derecho una solida base para ser un excelente abogado.

domingo, 26 de marzo de 2017

TEMA 4
TÍTULO: DEFINICIÓN DEL DERECHO
CONTENIDOS:
1.     QUE ES EL DERECHO?

Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo".
Para Kant, el Derecho es el "complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad."
Para Marx el Derecho "es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley."
"En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial." (Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, México 1986, p. 50).
El derecho es el conjunto de reglamentaciones, leyes y resoluciones, enmarcadas en un sistema de instituciones, principios y normas que regulan la conducta de humana dentro de una sociedad, con el objetivo de alcanzar el bien común, la seguridad y la justicia 
2.     DIFICULTAD EN DEFINIR DERECHO. : 

la conveniencia de iniciar el estudio de una disciplina definiéndola, es una cuestión abierta. Mientras unos sostienen que sin conocer  los temas básicos de una ciencia no es posible comprender cabalmente de su definición, tres aseveran que ésta  facilita una primera noción del  objeto que la constituye en un aparato unitario del saber.  Al respecto las posiciones extremas son inconducentes. Hay disciplinas de difícil y, hasta hoy, no lograda definición, como la filosofía: en ellas resalta la vanidad del intento prematuro. En otras, definirlas es una manera  adecuada de presentarlas.
En cuanto al objeto de nuestro estudio, compartimos la afirmación de Del Vecchio: lo que el derecho sea, todo el mundo sabe de un modo aproximado. Pero la definición precisa del concepto  presenta graves dificultades.
La verdad de este aserto es fácil de comprobar. Todos los hombres, aún los extraños a las disciplinas jurídicas, tienen que habérselas con el derecho; por ejemplo, los campesinos de las regiones más apartadas, para los actos elementales de su vida como contraer relaciones conyugales legítimas, adquirir ganado,  expresar última voluntad. De ahí  que todos tengan nociones aproximadas de algunas instituciones jurídicas. No obstante, lo arduo es forjar un pensamiento unívoco. Cometido de tanta magnitud que Kant decía: todavía buscan los juristas  una definición de su concepto del derecho. Lo cual conserva actualidad por las divergencias que subsisten entre destacados autores.
2.1.  MOTIVOS LINGÜÍSTICOS
El concepto de derecho proviene del latín “directum”, participio pasivo del verbo  dirigiere que significa aquello que está conducir, regir, enderezar, encaminar, dirigir, ordenar. Se caracteriza por estar compuesto de una serie de normas jurídicas, que regulan las relaciones, entre dos o más personas, que posean obligaciones y derechos de forma recíproca.

2.2.  TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
La elaboración de las normas está condicionada por múltiples hechos y valores y sobre algunos de ellos se opta por razones de oportunidad y prudencia para generar soluciones reguladoras. Por lo que la experiencia jurídica se da en base a distintos modelos de organización y de la conducta humana.

La norma jurídica debe ser interpretada en base a los hechos sociales y valores que condicionen su aparición el objetivo en todo caso es el mismo romper con las practicas  locales seguidas para integrar normas y hechos y ejecutar una ruptura que, al fin de a la normatividad una independencia sistemática. La cualidad que defina al sistema jurídico sería la de la formalidad que en su dimensión sustantiva supone que las leyes adoptan la forma de reglas explicitas e impersonales. Las personas es el fundamento y fin del derecho  (personalísimo jurídico).

Cualquier definición del derecho debe integrase y conjugarse mediante hechos sociales, normas y valores, aunque alguno prevalezca sobre otro.

Por lo que el Filósofo del derecho estudia axiológicamente los hechos en función de las normas.

El sociólogo del derecho estudia factualmente las normas en función de sus valores.
el científico del derecho estudia normativamente los hechos en función de sus valores. La antropología jurídica estudia al derecho como una manifestación cultural.
La psicología jurídica. Esta ciencia estudia al derecho como una forma de Influencia en la conducta de los individuos.
             La historia del Derecho la cual estudia al fenómeno jurídico como uno de los hechos de la voluntad humana.
La Ciencia Política estudia al derecho como un fenómeno social que responde a ciertos intereses o circunstancias que se vinculan con las relaciones de poder.
Las dimensiones del derecho son las siguientes:
La fáctica que necesita de los valores y las normas para comprender de los hechos.
La axiológica que requiere de los hechos y normas para comprender los valores en su circunstancia histórica.
La normativa que fundamenta las normas jurídicas en valores que son parte de la realidad y en hechos sociales que están presentes en la creación, interpretación y aplicación de las normas.
Para Mario Álvarez Ledesma, el derecho es un sistema de regulación de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está condicionada por los valores jurídicos y éticos  de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinado.
2.2.1.      DEFINICIÓN.
Que sea brevemente queremos ofrecer al público culto y de modo especial a los profesionales de las ciencias jurídicas, una exposición sintética de la teoría tridimensional del derecho, una de las nuevas teorías sobre e ser y modo de ser del derecho. A pesar de que existen precedentes formales y materiales de la teoría tridimensional del derecho, y de que flota más o menos configurada en las discusiones de filosofía jurídica.
La profundidad de su doctrina puesta de relieve en sus concepciones jurídicas y filosóficas sobre el derecho y el Estado, es el resultado de su gran talento y su vastísima cultura. A través de las obras que tenemos la suerte de conocer, podemos apreciar su bien cimentada cultura. Para muestra sería suficiente citar su conocimiento de las lenguas modernas (inglés, francés, alemán, italiano y español) y el dominio de la bibliografía jurídica y filosófica en todas sus ramas.
Pero no solo es un conocedor de Ia filosofía sino también un innovador de Ia misma en puntos capitales como el plano ontológico en que necesariamente ocurre el conocimiento humano y el carácter integrador de valores de Ia cultura.

Como jurista posee conocimientos vastos en todas las ramas del derecho brasileiro y de otros derechos históricos y vigentes. Conoce las legislaciones y las doctrinas jurídicas, vale decir, Ia verdadera ciencia del derecho tal como Ya exponen los grandes maestros en Francia, Italia y Alemania. Justamente esta envidiable cultura filosófica y jurídica, pone en sus manos el caudal necesario para Ia gran empresa de Ia elaboración de una filosofía del derecho que está llamada a ejercer amplio influjo en el pensamiento filosófico y jurídico de nuestro tiempo.

Ni empirismo ni idealismo, sino una posición filosófica más allá de las reducciones unilaterales del sujeto al sujeto, como en el idealismo.

II. El método fenomenológico y crítico histórico. En el plano filosófico  el derecho  no puede recabarse  ni por el medio inductivo empleado preferentemente  por el empirismo jurídico ni por el método deductivo propio de las escuelas racionalistas y aprioristas, sino más bien por una doble vía; Ia descripción fenomenológica y Ia estimación critica a través de Ia historia. REALE acepta Ia fenomenología de EDMUND O HUSSERL (1859-1938) como método, pero Ia rechaza como metafísica idealista. La fenomenología como método es Ia descripción pura de los fenômenos que se dan en nuestra conciencia para llegar a Ia intuición intelectual de su esencia. En el conocimiento de un fenómeno cualquiera, Ia conciencia debe prescindir de sus rasgos fácticos o de hecho, que son de suyo contingentes, y tratar de alcanzar los caracteres apodícticos o necesarios, que constituyen Ia esencia misma del fenómeno en cuestión. Para el conocimiento esencial del fenómeno derecho, por ejemplo, es necesario que lo describamos tal como se presenta en Ia experiencia jurídica.

Pero a esta visión o intuición estática de Ia esencia del derecho, que nos permite ei método fenomenológico, afirma REALE que es necesario agregar una intuición de cómo fue recibido el derecho a través del tiempo. La primera visión del derecho o sea Ia visión esencial del derecho, que permite el método fenomenológico debe complementarse con Ia segunda visión del derecho o sea con Ia intuición axiológica, que permite el método critico histórico. A Ia luz de estos dos métodos "el derecho es algo que se da en Ia sociedad, que se verifica en el plano social y, por consiguiente, en un momento de Ia acción en sociedad" (Filosofía do directo, t. II, p. 336).

III. Fenomenología de Ia acción y Ia conducta. Para saber que especie de conducta es Ia conducta jurídica, se impone ante todo un análisis fenomenológico de Ia acción y Ia conducta humana. Dondequiera que aparezca ei derecho, hay una acción positiva o una omisión del específico hombre, algo relacionado a una modalidad de Ia conducta. Lo especifico de Ia conducta humana es su orientación hacia fines. Y esos fines a que se dirige Ia acción humana son valores. El valor tiene Ia peculiaridad de servir de fundamento al "deber ser" ya a Ia vez de ofrecerse como fin de Ia acción. "La historia humana dice MIGUEL REALE, es un proceso dramático de conversión de valores en fines y de crisis culturales resultantes de Ia pérdida de fuerza axiológica verificada en fines que una nueva ceración se niega a reconocer" (op. cit., p. 342).

Hay dos categorías de Ia acción:
a) las acciones de naturaleza teórica y estética, que se refieren al conocer o realizar algo y que no recaen directa ni necesariamente sobre otras acciones posibles;
b) las acciones de naturaleza práctica — económica y ética —, que se refieren a conocer o realizar algo que recaen directa y necesariamente sobre otras acciones posibles — El conocimiento es esencialmente una acción contemplativa y desinteresada, aunque no sea reconocido así por los pragmatistas y marxistas — quienes relievan Ia aplicación del conocimiento en vez del conocimiento mismo.
El fin que mueve al sujeto que conoce no es Ya acción posible. La acción estética alcanza su plenitud en Ia realización de Ia obra de arte, que es Ia concretización de lo abstracto y Ia expresión de una representación o imagen.

En Ia segunda categoría de Ia acción hay que distinguir las acciones que se suceden según un nexo opcional de conveniencia o de oportunidad — como las acciones técnicas y económicas — y las acciones que se ligan por unja necesidad deontológica reconocida 'por el agente como razón de su actuar — como las acciones éticas se subordinan a normas o regias. Las normas vienen de Ia acción y vuelven a ella. Sin esa referencia a Ia práctica o conducta, las normas carecerían de sentido. Serian norman, lo que es manifiestamente absurdo. La conducta ética es conducta normativa. "Comportarse de cierta manera dice MIGUEL REALE, es someterse a una norma; es integrar, en el proceso de Ia acción Ia pauta que marca su razón de ser. Por tales motivos no podemos comprender el estudio de las regias jurídicas o morales como simples entidades lógicas, como meras nociones, sin referencia necesaria al problema de Ia acción, ai problema de Ia realidad social". (op. cit., p. 345).

IV. Tridimensionalidad de Ia conducta. La acción o conducta humana es un complejo de norma, hecho y valor. Esto es cierto tanto de las acciones teóricas y estéticas como de las acciones éticas. Toda acción humana tiende a un valor para realizarlo, garantizarlo o negarlo.

El valor verdad que orienta al hombre de ciencia o al filósofo, se resuelve en ley o principios explicativos del ser y devenir, cuando Ya verdad no se convierte en fundamento de Ia ética.
El valor belleza, que ilumina y entusiasma al artista, tiende a realizarse en expresiones formales, sean estas visuales o acústicas.
El valor bien, que alumbra y conmueve a todo hombre que viene al mundo por el mero hecho de ser hombre, tiende a realizarse en actos que pueden ser calificados de morales, religiosos, jurídicos, etc. Algunos valores pueden asumir una especie de doble valoración. Tal ocurre, por ejemplo, con el valor lógico verdad que al convertirse en objeto de una valoración ética, asume el carácter de un bien moral y genera un deber cuyo cumplimiento es Ia veracidad. En todas las acciones humanas se puede discriminar el hecho, el valor y la norma.

El hecho, que tiene lugar en el espacio y el tiempo, realiza un valor gracias a Ia mediación de Ia norma. "En todas las modalidades de Ia conducta hay, en síntesis, dice Reale, el hecho de una energía espiritual que, imantada por un valor dominante, se inclina a realizarlo como ley, como forma, como actitud o como norma", (op. cit., p 359).
 V- Modalidades de Ia conducta. Hay cuatro modalidades de Ia conducta humana, a saber:
Ia religiosa,
Ia moral,
Ia convencional
Y Ia jurídica.
A estas cuatro modalidades se añade Ia conducta econômica, pero no menciona Ia conducta política, que en nuestro concepto es otra modalidad muy importante y que no puede reducirse a ninguna de las anteriores ni mucho menos a una síntesis de las mismas. Si hay alguna modalidad de Ia conducta ligada a Ia conducta jurídica, es Ia conducta política.

Sin conducta política no vemos como el hombre hubiera llegado a Ia plasmación del Estado.

La conducta es religiosa cuando el hombre actúa en razón de un valor trascendente. Hay una participación de algo que reconocemos como sobrenatural. "En Ia conducta religiosa, hay un darse como condición de comprensión, un subordinarse como razón de conquista estimativa, lo que muestra su analogía con ciertas formas más altas de Ia conducta amorosa". (op. cit., p. 354).
De Ia conciencia de Ia muerte surge para él sentimiento de trascendencia. La conducta moral brota de Ia conciencia del deber. En ella nos sentimos ligados por nosotros mismos. Sea en Ia llamada moral autónoma en que el propio agente moral formula Ia norma de su conducta, sea en Ia moral hatero- noma en que el agente moral reconoce una autoridad superior que legisla para su conducta, Ia decisión el acto moral deprende del hombre. La fuerza y coacción vician de nulidad el acto moral. En el reino de Ia moral, ei hombre aparece investido en forma suprema de su cualidad de persona y en consecuencia de Ia libertad.

La conducta convencional tiene que ver con el campo vastísimo de las costumbres y usos sociales. Lo que impele al hombre en esta conducta es Ia conveniencia. Las regias de protocolo, cortesía, etiqueta, etc., convienen ser observadas si no queremos pasar por incultos o extravagantes. La conducta jurídica es bilateral, pero esta palabra necesita explicación. "Tanto el derecho como Ia moral, son bilaterales, por cuanto son siempre hechos sociales que implican Ia presencia de dos o más individuos.
No existe acto moral fuera del medio social. Cuando se habla, pues, de bilateralidad en el derecho, lo que importa es el sentido de esa relación, Ya instancia valorativa o deontológica que en ella se verifica, y no su aspecto de enlace social que existe también en Ia moral" (op. cit., p. 359).

 La relación jurídica presenta siempre Ia característica de ligar dos personas entre sí, en razón de algo que atribuye a las dos cierto comportamiento y ciertas exigencias. Ese algo objetivo que enlaza en el derecho a las personas, "bilateralidad atributiva".
La bilateralidad sola no es suficiente para especificar Ia conducta jurídica. La esencia del derecho está en Ia "bilateralidad atributiva". E n Ia conducta económica el sujeto se pone ante otro sujeto en razón de los bienes o riqueza permutable o susceptible de goce o posesión.

VI. La teoría tridimensional del derecho. La teoría tridimensional del derecho es el punto obligado en el que tenía que desembocar Ia investigación jurídica y filosófica de nuestro tiempo. En cierta manera está dada en Ia exaltación del derecho como un hecho por parte del psicologismo jurídico, del derecho como norma por el neo-positivismo jurídico y el derecho como valor por el cultural ismo de la escuela neo-kantiana de Baden.

No obstante Ia clara indicación de los tres elementos que componen el derecho, Ia teoría tridimensional fue concebida de dos maneras distintas: como tridimensionalidad genérica y abstracta y como tridimensionalidad específica y concreta.
La primera separa esos elementos como objetos independientes que pueden ser estudiados por tres especies de disciplinas jurídicas. Así a Ia sociología, Ia historia y Ia etnología jurídicas concierne el estudio del derecho, el derecho como norma. La segunda integra esos elementos en un complejo unitario. Es justamente lo que propone "En filosofo del derecho, el sociólogo y el jurista no pueden dejar de estudiar el derecho en ya totalidad de sus elementos constitutivos, en Ia tridimensionalidad de su contextura, aunque pueden y deben ser distintos los respectivos prismas o modos de investigación.

 La teoría tridimensional del derecho en sentido especifico y concreto supera y completa las explicaciones unilaterales de Ia experiencia jurídica. Es el resultado de estudios continuos y profundos de su autor, "esta doctrina que reclama la integración de las tres perspectivas en una unidad funcional y de proceso, dice REALE, llamamos Ia concepción tridimensional específica e integrante del derecho, cuyos principios comenzamos a determinar en 1939-40, en las páginas de los Fundamentos do directo, especialmente en el capítulo final intitulado "Hecho, valor y norma", donde reclamamos Ia integración de esos tres elementos en relación con los problemas complementarios de Ia validez social, Ia validez ética y Ia validez técnico jurídica", (op. cit, p. 491).


TEMA 3
TÍTULO: ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO

1 Sentidos De La Pregunta Sobre El Origen Del Derecho.-
La interrogación acerca del origen del derecho no da a una cuestión unívoca. Promueve diversos problemas de los que tomamos cuatro:
1.     Cuáles fueron los comienzos de una regulación social con facetas o caracteres aproximadamente jurídicos.
2.     La época en que el derecho llega a la plenitud de su formación  con rasgos diferenciados, y ya desligado de otras exigencias normativas, iniciando su historia propia en la cultura.
3.     El desarrollo posterior del derecho
4.     Los cauces actuales por lo que  un pensamiento normativo o una regla de conducta colectiva  deviene a condición de auténtica norma jurídica, lo que la terminología tradicional llama fuentes de derecho.
2 Aparición Del Derecho: 

el intento de hallar el comienzo del derecho en el remoto pasado de la estirpe humana,  cuando  aún las teorías sobre el origen del hombre y sus primeras formas de coexistencia colectiva están en el campo de la hipótesis, es una aspiración con escasas probabilidades.
Sin conocer indubitablemente la prehistoria, no tenemos información suficiente para establecer con solvencia donde y como fueron los inicios del derecho.
Sin embargo de esta advertencia respecto a los medio actuales para descubrir el origen del derecho, expondremos brevemente algunos de los planteamientos más divulgados:

A)    Teoría Religiosa; 


Casi todas las religiones antiguas refieren el origen de la regulación jurídica a la revelación divina. El derecho es, para ellas, un mandato de Dios entregado al hombre por el Ser Supremo: la Biblia nos relata que las Tablas de la Ley de Moisés fueron recibidas en el Monte Sinaí de manos del propio Jehová. Otro  ejemplo de similar influjo sobrenatural nos da la tradición al narrar que Numa Pompilio legisló,  en os primeros tiempos de Roma, bajo la inspiración de la Ninfa Egeria.
En nuestro pasado precolombino, se creía que el Padre Sol mandó a su hijo Manco Capaj para organizar y dar normas a los hombres.
En cuanto a las doctrinas religiosas, su aceptación está por completo dentro del terreno de la fe.

B)     Teoría Del Pacto Social; 

Tiene versiones distintas y sirve para justificar sistemas de gobierno opuestos como la democracia y el absolutismo. En lo fundamental, sostiene que en un principio los hombres vivían en estado de naturaleza gozando de ilimitada libertad, sin sujetar sus actos a reglas sociales compulsivas, hasta que  celebraron un pacto para organizarse en comunidad y, por tanto, bajo el régimen de preceptos coercibles de conducta colectiva

Sí, nacieron el Estado con su aparato de imposición y las normas obligatorias de derecho. Si tomamos el pacto social como un suceso real, como un suceso histórico, tal como lo presentan unos, todo se reduce  a un momento decisivo, aun  acontecimiento culminante que en el remoto pasado hizo aparecer el derecho en forma súbita, de suerte que su advenimiento se llevó a cabo con designio claro de su finalidad y dio  un fruto instantáneo, plenamente sazonado, sin periodo de gestación  ni proceso de maduración.

Es una afirmación por completo  reñida con los conocimientos que poseemos de las sociedades primitivas. Además, considérese que para concebir y negociar la base del pacto, los hombres previamente, debían estar en algún género de relaciones, es decir, que ya hubo una anterior regimentación, aunque fuera precaria, de las acciones recíprocas de los hombres, a la cual se remontarían los orígenes del derecho.

Por otra parte, sabiendo que todos los fenómenos originados en la voluntad  en la acción humana son de larga y lenta formación, pues van desencogiéndose paralelamente  al desarrollo de la cultura, resulta  difícil admisión la teoría del pacto social, un profundo y brusco cambio en el campo de la regulación de la conducta carece por completo de sentido y lógica histórica.
También  hay quienes hacen del pacto social una analogía esclarecedora. Razonan como si los hombres en estado de naturaleza hubieran sido malos, completamente entregados a  luchas fratricidas, y  entones el pacto fue un recurso necesario para iniciar una  era de cooperación social,  por consiguiente,  aprueban la imposición de una disciplina férrea a los súbditos. Es el fundamento del absolutismo.

Esta manera de servirse del  pacto social para pronunciarse sobre la bondad de un sistema de gobierno, no nos pertenece, dejémosla a la teoría política y a la filosofía del derecho.

C)    Teoría Sociológica.-  

Bajo este epígrafe agrupamos algunas interpretaciones del régimen primario de la vida en comunidad, fundadas en observaciones de pueblos no evolucionados que todavía subsisten aislados aislados y sin participar en la civilización, los llamados fósiles sociales.
En la monotonía de la vida social ancestral, la costumbre arcaica regía con incontrastable omnipotencia. Las gentes seguían el  gastado sendero de los usos tradicionales elevados al rango de sagrados. Las formas de conducta heredadas eran tan obvias y naturales como el aire y los elementos.

La costumbre constituía una ordenación totalitaria, proveía a todo los hacerles del hombre, en inextricable unidad daba normas de religión, moral, derecho y trato social, incluyendo reglas de higiene, eugenesia, guerra, agricultura y ganadería; en suma, comprendía todo el repertorio de la existencia primitiva. Ejemplo de esta costumbre indiferenciada es la Biblia y todos los libros sagrados de antiguas religiones. Bajo el paso de ese a costumbre inmemorial, que encerraba en una corriente sin desvío a la colectividad, era punto menos que imposible pensar en modificar sus mandatos.

Empero, muy lamentablemente, el hombre iba adquiriendo noción de su señorío sobre su vida,  para realizarla programáticamente al margen del tradicional. La reciedumbre de esta proeza en la  conquista de su personalidad se puede aquilatar si tenemos presente la creencia, viva todavía en el pueblo,  de un destino ineludible para cada mortal. Luego, con su incipiente personalidad, el hombre, en milenario esfuerzo, tesoneramente se dedica a remodelar la vida colectiva. Iniciando el camino del progreso, por decantación, se fueron  separando de la costumbre omnicomprensiva las distintas especies normativas: derecho, moral, religión, trato social y otros.
Simultáneamente la colectividad afrontó la creación consciente del orden jurídico con instancias legislativas y judiciales.

3 Desarrollo Del Derecho: señalaremos algunos factores que impulsan la vida y las transformaciones del derecho, en especial los que ostensiblemente promueven su desenvolvimiento. Por este camino, columbraremos su peculiar enlace3 con la totalidad de la cultura.
Antes, y a modo de ejemplo, diremos que el propósito es mostrar porqué las formas de la familia y la herencia no son iguales aquí y en Roma y cual la razón  para que  la propiedad rural de hoy no sea igual a la del siglo pasado.
Entre las teorías que explican estos problemas damos las más difundidas:

A) Escuela Histórica

Por la brevedad de esta relación dejamos de lado notables precursores para referirnos únicamente a Montesquieu, de nombradía en el pensamiento o político porque inspirado en la organización del gobierno inglés sustentó la doctrina de la división de los poderes del Estado en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como garantía contra el riesgo a que se expone la libertad de los súbditos, cuando la suma de os poderes se concentra en una persona.
En su obra el Espíritu de las Leyes (1748) enseña que las normas jurídicas son fruto de factores físicos y sociales, presentes en determinada situación histórica. En consecuencia, define las leyes como las relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de cosas. Esta naturaleza de las cosas debe buscarse, como sintetiza Kantotowics en las condiciones físicas de toda vida, en el clima y en la calidad de la tierra, y en sus manifestaciones humanas, en el régimen de gobierno, organización militar, religión, costumbre y espíritu del pueblo.

La llamada Escuela histórica del Derecho reconoce como antecedentes

De Hegel y de otros idealistas alemanes como Fichte, Croce toma el carácter racionalista y dialéctico: el conocimiento se produciría a través de procesos de mediación entre lo particular y lo universal, entre lo concreto y lo abstracto, y a partir de ahí crea un sistema propio que él llamó la Filosofía del Espíritu.
Croce fue un ardiente idealista, y negaba otra realidad que los conceptos puros, que eran para él por una parte las Ideas de Platón, pero por otra también las categorías de Kant. Llegó a la conclusión de que si toda la realidad podía encuadrarse en una idea, toda la realidad podía reducirse a conceptos lógicos. Gran parte de su obra trató, por ello, de la lógica.
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En cuanto a filosofía de la práctica, Crocedá mucha importancia a la voluntad individual, que no es sino la economía, teniendo un fuerte sentido de la realidad y de las pulsiones que regulan la vida humana. Como la construcción de la realidad es racional, no tiene por qué coincidir con la de los otros, naciendo entonces las disciplinas sociales que organizan la vida de los individuos.
El derecho, nacido de esta forma, es en un cierto sentido amoral, pues sus objetivos no coinciden con los de la moral. Igualmente autónoma es la esfera política, que es entendida como lugar de encuentro/desencuentro entre intereses diferentes, esencialmente conflictiva pues el conflicto es lo que caracteriza la vida. La idea de Estado de Hegel es criticada por Croce, que considera que el Estado no tiene ningún valor filosófico ni moral, siendo simplemente un agregado de individuos que organizan sus relaciones jurídicas y políticas.
Concibe, así, la ética como expresión de la voluntad universal, propia del espíritu; no hay una ética natural o una ética formal, y por lo tanto no hay contenidos eternos propios de la ética, que se define simplemente como la actuación del espíritu, que manifiesta de forma racional actos y comportamientos particulares. Todo ello sucede siempre teniendo como horizonte la mejora continua del ser humano.

RANKE, al publicar en el año 1824, Historia de los Pueblos Romanos y Germánicos (1.494-1.514), como el primer libro del tipo de historia historicista, va a incluir el programa ideológico de esa nueva historia, el contenido analiza un conflicto entre la monarquía francesa y la española por los territorios de Italia, la tesis de Ranke es que Europa surge como el conflicto entre los pueblos románicos y los germánicos. Lo importante del libro es el método, el enfoque que da al asunto.
El siglo XVIII se caracterizó por la confluencia de corrientes intelectuales basados en la razón, el método científico y la propagación del saber. Llamado también "el siglo de las luces", el siglo XVIII cosechó ideas de grandes pensadores del siglo anterior tales como Descartes, Locke, Bacon y Newton, y optó por el racionalismo y el empirismo.

Pero además del progreso en los conocimientos racionales y de perfeccionamiento de las técnicas de la ciencia, el siglo XVIII se caracterizó por el potenciamiento de la burguesía que terminaría en las grandes revoluciones en Europa y América del Norte.
Es una época en la que la noción de razón se hace absoluta y se desvirtúa la sensibilidad, y así como los principios de las matemáticas se derivan lógicamente de unos axiomas o principios , así también la filosofía debía desarrollarse de forma lógica.

A la luz del "espíritu del pueblo", la ESCUELA HISTÓRICA, significó un retorno a las raíces de la historia, al derecho romano y al derecho germánico, y consideró que el origen del derecho está determinado por la "evolución histórica de un pueblo", y que el verdadero creador del Derecho es ese "espíritu del pueblo, espíritu popular o conciencia", a cuya base está, la costumbre.
La filosofía del Derecho de Hegel, su filosofía de la historia y su consideración del Espíritu absoluto son las partes quizás más importantes e influyentes de su filosofía y unas de las más fáciles para entender.
El Estado, dice, representa el estadio último de desarrollo del Espíritu objetivo. El espíritu individual, que, en razón de sus pasiones, prejuicios, y ciegos impulsos, es sólo en parte libre, sujeto del yugo de la necesidad (lo opuesto a la libertad), sólo puede alcanzar su plena realización por medio de la libertad del ciudadano. Este yugo de la necesidad se expresa primero como reconocimiento de los derechos de los otros, luego como moralidad, y finalmente como moral social, en la que la primera institución es la familia.
 La suma de familias forma la sociedad civil, que, sin embargo, pese a su forma imperfecta de organización se compara con el Estado. El Estado es el cuerpo social perfecto de la Idea, y en este momento del proceso es Dios mismo. El Estado, estudiado en sí mismo, pone a nuestra consideración la ley constitucional. En relación con otros Estados, desarrolla la ley internacional; y en su curso general a través de las vicisitudes de la historia pasa a través de lo que Hegel llama «dialéctica de la Historia». Hegel sostiene que la Constitución es el espíritu colectivo de la nación y que el gobierno es el cuerpo de tal espíritu. Cada nación tiene su propio espíritu individual, y el más grande de los crímenes es el acto por el cual el tirano o el conquistador apagan el espíritu de la nación. La guerra, dice, es un medio indispensable de progreso político. Ella es una crisis en el desarrollo de la idea que toma cuerpo en los diferentes Estados, y sale victorioso de esta crisis, ciertamente el mejor de los Estados.

 La base del desarrollo histórico es, entonces, racional, puesto que el Estado es el cuerpo de la razón como espíritu. Todos los aparentemente contingentes eventos de la historia son en realidad pasos lógicos en el desarrollo de la razón soberana que es corporizada por el Estado. Pasiones, impulsos, intereses, carácter, personalidad: todos ellos son la expresión de la razón o instrumentos que la razón forma para su propio uso. Nosotros, por tanto, para entender los acontecimientos históricos debemos verlos como el duro, desagradable trabajo de la razón hacia la plena realización de sí misma en perfecta libertad. En consecuencia, podemos interpretar en puros términos racionales, y disponer en categorías lógicas la sucesión de los eventos históricos.

B) La Lucha Por El Derecho, 

 Rudolf Von Ihering formado bajo la égida de la escuela histórica, abandona sus principio y con ardoroso empeño rebate la idea romántica de representarse el pasado bajo un falso ideal, y figurarse nacimiento del derecho sin trabajo, sin esfuerzo alguno, sin acción, como las plantas nacen en los campos.

 Desde una posición diametralmente opuesta, Ihering afirma que el derecho es consciente instituido con el fin de asegurar las condiciones de existencia  de la comunidad, equilibrar los intereses individuales y alcanzar el bienestar social.

La Lucha por el derecho es un libro editado en el año 1872 por uno de los Juristas alemanes más célebres de la historia, Rudolf Von Ihering, logrando convertirse en un clásico de la materia, como lo demuestran las miles de traducciones de las que fue objeto. En el mencionado libro el autor plasma sus ideas que fueron expuestas frente a la Sociedad Jurídica de Viena, forjando una empatía en los oyentes que posteriormente se trasladó a la sociedad de la época a través de la edición del libro.

En esta obra puede verse una construcción lógica de lo que es el derecho, para qué sirve el derecho, y cuando existe el derecho en realidad; cuestiones que nunca dejan de tener importancia en una sociedad, ya que no puede existir grupo social que no conozca o sienta lo que es el derecho Caspar Rudolf von Ihering (Nacido en Aurich, el 22 de agosto de 1818 y fallecido en Gotinga, el 17 de septiembre de 1892),

Fue uno de los creadores de la Sociología del Derecho. Elaboró una teoría del derecho utilizando principios de otras ramas científicas (como la economía, sociología, etc.) Sus teorías tuvieron gran trascendencia e influencia en el desarrollo de la doctrina jurídica moderna, especialmente en los campos del Derecho Civil, Constitucional y Penal.
El Derecho es producto de la lucha de personas que desean proteger su interés. Este interés es la esencia del Derecho, pero no todo interés es puramente justo, solo las personas que están alejadas de la avaricia pueden conocer y sentir lo que es el Derecho en puridad. Esta lucha por el Derecho es una obligación moral de toda persona para formar parte de la obra Nacional de formar un equilibrio justo en la sociedad.

Como expresa Ihering en una de las ediciones de la “Lucha por el derecho”, el objetivo de su obra fue más con propósitos ético-prácticos que teóricos, para estimular la convicción de actuación valerosa y firme del sentimiento del derecho. En razón de su visión de que el derecho debía avanzar y no quedar estático, como era en ese momento. Para eso estructuró su pensamiento en 5 capítulos, Ihering nos introduce en forma general a su idea, al mencionar que “el fin del derecho es la paz, y el medio para lograrlo es la lucha”, una lucha en la cual deben estar involucrados los pueblos, el poder del Estado, los estamentos o clases y los individuos.

El medio, que es la lucha, debe ir siempre en contra de la injusticia, si no fuera así el derecho se negaría a sí mismo; y esta lucha dura lo que la existencia de la humanidad lo hace, ya que está en la naturaleza misma de su estructuración (ej. En estado de paz la lucha está en defenderla). También menciona Ihering que todo Derecho alguna vez tuvo que ser conquistado por la fuerza, y utiliza como ejemplo a la diosa Astrea, personificación de la Justicia, ella sostiene en una mano la balanza y en la otra una espada, y sin esta espada, que es la fuerza, la balanza no tendría ningún valor.
Pero acota que el Derecho tiene dos caras, como el Dios Jano, a algunos se le muestra como lucha y a otros como paz, ya que a estos le precedieron los luchadores que forjaron el derecho que hoy se le muestra como paz, pero llegará el momento de volver a luchar por el mantenimiento del derecho.

La lucha también se da en el ámbito objetivo, del Estado contra la injusticia, pero su embrión se encuentra en el ámbito subjetivo, la lucha del individuo por el interés genuino, aferrarnos a lo que conseguimos con nuestra lucha. El interés en la lucha por el derecho – Ihering establece que el motor que enciende el conflicto es la lesión o perturbación de un derecho sostenido por un interés preexistente. Este interés no puede medirse muchas veces con caracteres cuantitativos definidos, es decir, la cantidad de perturbación cuantificable puede ser inferior al daño percibido por la víctima, ya que dentro de este daño puede incluirse a la moral y al honor. Esto hace a la lucha por el derecho escapar de una regla de cálculo definida, y esto puede verse día a día, cuando el valor del litigio es muy inferior al sacrificio que se hace por defender el derecho perturbado en esa ocasión.
En caso de que se opte por no defender ese derecho lesionado, se estaría condenando a sí mismo a desaparecer, y si este comportamiento se va expandiendo acarrearía la desaparición del derecho mismo, porque implica la fuga ante la injusticia, y el derecho solo existe si se lucha contra la injusticia.
Entonces, Ihering concluye en este capítulo que en la defensa de su derecho, una persona encuentra un deber para consigo mismo, porque es un requisito para la existencia propia y existencia moral. Por otro lado, también es un deber para con la sociedad, porque sin la defensa del derecho la sociedad perdería uno de sus pilares para la existencia.
La Lucha por el derecho en la esfera individual – En este capítulo el autor vuelve a hacer hincapié en el carácter obligatorio de la defensa del derecho, es más, que es una condición para la existencia misma, si no se lo defiende sería un suicidio moral. Renunciar a un derecho particular, sería renunciar a EL Derecho en general. Si alguien ataca mi derecho está combatiendo a mi sentimiento de derecho, mi carácter o personalidad.
Con respecto a lo que es el derecho, y su conocimiento, Ihering menciona que el pueblo no necesariamente tiene que conocer la definición de obligaciones, del derecho de propiedad, etc. Sino que solamente debe sentirlo. Asimila a la situación del enfermo, este no sabe lo que es el riñón, hígado o pulmones, pero perfectamente siente el dolor en esos órganos.
Hay ciertas cualidades que poseen las personas o clases sociales, que determinan el interés siendo al mismo tiempo la condición esencial de su existencia. En esta cualidad relacionada con sus principios rectores es en donde se expresa el sentimiento del derecho en su más alto grado de sensibilidad, y de esto se desprende perfectamente que el sentimiento legal no se basa en pasiones ordinarias sino en una causa moral, que nace de una necesidad absoluta para el fin particular de la vida de ese individuo o clase social.
La lucha por el derecho en la esfera social – El autor menciona que la lucha por el derecho es una obligación para con la sociedad. Establece previamente la relación que existe entre el derecho subjetivo y el objetivo, es decir el que plasma el Estado en las normas jurídicas. El derecho objetivo es consecuencia de los intereses privados, y esta característica estaba muy bien expresada por el romano, que eliminaba toda norma que no era usada en mucho tiempo.
Menciona además que el lesionado que no lucha por su interés también recibe los malos frutos como consecuencia, es decir, que si se vuelve regla de conducta el renunciar a luchar por el derecho podría derrumbarse el orden social que se sostiene en el derecho. Toma como ejemplo el soldado que huye de la batalla, puede que no se note, pero cuando se va convirtiendo en una regla de conducta y miles renuncian, la posición de los fieles será más crítica, y la situación se tornará inaguantable.
Entonces, establece que esta lucha se da en el derecho privado, esta lucha contra la injusticia, es un combate común de toda la Nación en la que todos deben estar íntimamente unidos, desertar es vender la causa común.
Platea una situación de, si el Estado te puede obligar a lucha contra un enemigo exterior y dar tu vida, a arriesgarla por cuestiones de salud pública, debería poder obligar a las personas a luchar contra este enemigo interno, porque amenaza su existencia.
El Derecho alemán y la lucha por el derecho – En el último capítulo del libro, el autor establece una comparación entre el Derecho romano antiguo (fuente primigenia del derecho continental) y el Derecho alemán del momento en que se edita la obra, haciendo constar que lo que antes era aplicable, ahora ya no lo es, pero que se debía estudiar detalladamente el derecho romano y el contexto social de la época.
En el Derecho romano antiguo el autor veía una exacta correlación del sentir de los romanos y el derecho reconocido por el Estado, ya que la ley era fruto de la expresión social (como en esencia debe ser el derecho). En la Alemania del momento, las instituciones y los principios antiguos no eran bien recibidos por los ciudadanos, ya que precisamente no fue fruto de la sociedad alemana contemporánea.
Pero también acota el autor que la efectividad del Derecho Romano, se basó en que los principios no eran impuestos por el Estado sino recibidos de la sociedad. Uno de esos principios que mantuvieron la efectividad del derecho fue el de la “satisfacción del sentimiento legal”, que los tribunales actuales no pueden entender, es decir, la lesión más que percibida en su forma material, se proyectaba en el sentimiento del derecho, por eso, por más que el ladrón devolvía lo robado, la victima solicitaba un castigo, por haber dañado el Derecho en sí, no solo el suyo.
Por último, y luego de hacer una crítica a la legislación contemporánea alemana, sentencia Ihering que el Derecho debe estar concebido de acuerdo a lo que dicta la moral, más que la estética (haciendo referencia al formalismo alemán) y que todo Derecho debe ser ganado por la lucha, porque dejar de luchar es ceder ante lo antijurídico y sacrificar el derecho. Así como “ganarás el pan con el sudor de tu frente” podría decirse que solamente luchando tendrás derecho.
D)    Ritmo De La Evolución Del Derecho, Según Rosco Pound.: el pensamiento jurídico se enfrenta con una antinomia fundamental: por un lado a necesidad de asegurar un orden social firme y estable y, por otro, la perentoriedad de acoger nuevas aspiraciones y esquemas de conducta  requeridos o las trasformaciones coactivas, que tienden a menoscabar la seguridad antes establecida. En consecuencia, el problema capital de derecho consiste en que debe tener estabilidad y, sin embargo, no puede permanecer inalterable.
La conciliación entre seguridad y flexibilidad se obtiene sometiendo el orden jurídico a renovación periódica para adaptarlo al ritmo de las alteraciones de la vida social que rige a un época en que el derecho se abre, adquiere elasticidad, recibe elementos nuevos y se remoza, sucede otra época en que, para hablar el lenguaje figurado, cierra sus puertas a nuevos aportes y todo él se reelabora, armoniza y ordena.
En 1922, Roscoe Pound decía: el derecho, una vez más necesita ser liberalizado y renovado con la recepción de elementos extrínsecos a su actual contenido, después de la labor de un siglo dedicada, más que a una actividad jurídicamente creadora,  la obra de eliminar arcaísmos y organizar y sistematizar su contenido. Estas necesidades del futuro inmediato exigirán nuevamente la labor personal de los hombres y de una fe en su poder de alcanzar grandes cosas que faltó en la ciencia del derecho.
Así, la vida del derecho refleja la eterna cuestión social: estabilidad y cambio.
5 La Materia.- Carlos Marx (1818-1883) y Federico Engels (1820 -1895) crearon y desenvolvieron una magistral interpretación de la historia, cuya vigencia en la política, la sociología, la economía, el derecho y la cultura en general presidió la más ardorosa disyuntiva de la humanidad en el siglo actual. Efectivamente, todo hombre, obedeciendo a un imperativo ineludible, se vio competido a definirse, en concordancia con su formación intelectual y su visión social, respecto a la doctrina marxista, afiliándose a ella con o sin reservas, admitiéndola parcialmente o enfrentándola. Basta esto para no desmerecer su importancia.

El fundamento filosófico del marxismo es el materialismo dialéctico: todo un sistema ontológico que aborda la realidad dialécticamente afirmando la primacía de la materia.

A) El Movimiento, Atributo De La Materia.- 

El concepto de materia abarca todos los objetos del universo. Es el de máxima generalidad. Lenin define la materia como "la realidad objetiva, dada al hombre en sus sensaciones, copiada, fotografiada, reflejada por nuestras sensaciones y que existe independientemente de ellas".
La materia comprende todo cuanto nos rodea: piedras y animales, máquinas y árboles, tierra y cielo, agua y aire, los 150.000 millones de astros de nuestra galaxia y los incalculables millones de galaxias del infinito universo, que se extienden sin límite ni fronteras. La materia es la base de sustentación de todos los procesos del cosmos; de ella derivan también la conciencia, el espíritu y el pensamiento. No existe nada, ni un solo fenómeno, que no sea resultado de la materia en movimiento.
Esta materia inconmensurable es objetiva porque existe, con plenitud de ser originario, fuera e independiente de nuestra conciencia, e indiferente a que la conozcamos o ignoremos.
Las ciencias naturales refieren que en tiempos muy remotos el estado físico de la tierra impedía cualquier manifestación de vida. La aparición de ésta en época posterior fue un enorme salto, pero habrían de sucederse algunas eras durante las cuales cumplían prolongada evolución las especies vegetales y animales, hasta que en el cuaternario, de entre los primates superiores, surgió la criatura humana ya diferenciada y dotada de una naciente conciencia que le permitiría conocer el mundo exterior y gobernar su conducta. El tardío advenimiento de la conciencia testimonia que la materia es anterior e independiente de ella.
El materialismo dialéctico descarta la candorosa idea de una substancia absolutamente simple, primigenia y definitiva, a la cual pueda reducirse todo lo existente. Por el contrario, reconoce que la materia no es homogénea, que reviste formas cualitativa y cuantitativamente diversas, con propiedades tan variadas como los objetos del mundo.
"Las diversas formas materiales se distinguen por su grado mayor o menor de complejidad y de ellas se ocupan diferentes ciencias: física, química, biología, etc. Las partículas 'elementales' de materia como los fotones, electrones, positrones, mesones, protones, antiprotones, neutrones, antineutrones, etc., son relativamente simples. Más complejos son los átomos y las moléculas. En un peldaño más arriba, atendiendo a su grado de complejidad, se hallan los gases, líquidos y sólidos, con los que estamos en relación constante en nuestra vida cotidiana, así como los diferentes cuerpos celestes: planetas, estrellas y sistemas planetarios. Mucha mayor complejidad ofrece los seres orgánicos y sobre todo su producto más elevado, el hombre. Un objeto material específico lo constituye la sociedad humana, cuyos diversos aspectos y manifestaciones son objeto de estudio de una serie de ciencias: el materialismo histórico, la historia, la economía, política, la estadística económica, etc."
Los innumerables entes de la realidad, desde las microfísicas a los astros del firmamento, y los distintos procesos que cumplen, son otras tantas formas y modalidades de la materia en movimiento. El movimiento es el atributo esencial de la materia. No existe materia sin movimiento ni movimiento puro, abstracto, desligado de la materia; uno y otro son inseparables. De ahí que se enuncie: el movimiento es el modo eterno de existencia de la materia. Tomemos una piedra, "en ella existe también movimiento: en ellas se desplazan constantemente los átomos, las moléculas, los electrones y los protones, que, como se sabe, existen en todo cuerpo".
"Toda la naturaleza, desde sus partículas más minúsculas hasta sus cuerpos más gigantescos, desde el grano de arena hasta el sol, desde el protozoo (organismo unicelular) hasta el hombre, se halla en estado perenne de nacimiento y muerte, en flujo constante, en movimiento y cambio incesante". Nada se mantiene quieto y yerto, todo es renovación continua y mutación insosegable: siempre hay algo en estado naciente junto a algo que decae, acaba y fenece; lo viejo se extingue dejando pasó a lo nuevo, pero sus elementos no desaparecen, se transforman. En una fogata "al consumirse la madera se forman gases y ceniza. Y unos y otra, además de contener absolutamente todas las substancias de que constaba hasta entonces la madera contienen también las extraídas del aire al arder la leña".
Entiéndase por movimiento, en general, todo cambio o transmutación de la materia. La física, la química, la biología, la psicología, la historia y la sociología han revelado las formas del movimiento:
Primero la forma mecánica del movimiento: el desplazamiento de las partículas de la materia o de los cuerpos en el espacio. Segundo, la forma física: procesos térmicos y electromagnéticos -incluidos los fenómenos luminosos-, la gravitación universal. Tercero, la forma química: las reacciones químicas, las combinaciones de iones. Cuarto, la forma biológica: los cambios en los organismos vivos. Quinto la forma social: los cambios que se operan en la sociedad -procesos sociales e historia humana-
Las diferentes formas del movimiento de la materia son interdependientes, unas condicionan a otras. La conexión interna de todos los procesos de la materia urde la indisoluble unidad del universo.

6 Materialismo Histórico.- Los fundadores del marxismo al aplicar al estudio de la sociedad los principios del materialismo dialéctico, dieron origen al materialismo histórico.
Ellos y sus continuadores explican la historia de la humanidad desde sus formas primitivas hasta las más evolucionadas, como un proceso de avance impelido por fuerzas intrínsecas de la misma sociedad y sujeto a leyes. La realidad social compuesta por hombres, seres dotados de conciencia y voluntad, capaces de proponerse fines y de esforzarse por alcanzarlos, es muy diversa a la realidad física y biológica enteramente sumisa a la acción de las leyes de la naturaleza que rigen su existencia.
La premisa fundamental del materialismo histórico es que las condiciones materiales de vida de la sociedad determinan, en definitiva, la conciencia social de los hombres, esto es, sus teorías políticas, sus concepciones jurídicas, filosóficas, morales y religiosas, y todo el carácter de las instituciones en que cuajan estas tendencias ideológicas. Dicho en forma concisa: el "ser social" determina la "conciencia social".
a)     El Medio Geográfico.-
Ciertamente una de las condiciones materiales de vida de la sociedad es el medio geográfico, que posibilita o retrasa su desarrollo. Las formas incipientes de la comunidad humana están estrechamente unidas a los bienes de la naturaleza exterior de aprovechamiento inmediato: abundancia de frutos, caza, pesca, fertilidad del suelo, etc. "Con sus medios rudimentarios de trabajo, los saltos de agua, los ríos navegables, los yacimientos de hulla, de petróleo, de manganeso o de cromo, no tenían una importancia vital, no influían en la producción material. Pero, en la fase actual de desarrollo de la sociedad, estas riquezas naturales han adquirido una importancia considerable y ejercen una influencia extraordinaria sobre la producción de los bienes materiales... No cabe duda de que las condiciones geográficas favorables aceleran el desarrollo de la sociedad mientras que las condiciones desfavorables lo entorpecen".
Pero la historia enseña que en un lapso de tres mil años y en el mismo escenario geográfico europeo, conservado sin alteraciones que merezcan registrarse, han cumplido sus ciclos estructuras sociales tan distintas como la esclavista, la feudal y la capitalista. "De aquí se desprende que el medio geográfico no puede ser la causa fundamental, la causa determinante del desarrollo social, pues lo que permanece casi invariable a través de decenas de miles de años no puede ser la causa fundamental a que obedezca el desarrollo de lo que en el espacio de unos cuantos cientos de años experimenta cambios radicales".

b)     Factor Demográfico.-
Por cuanto la vida social, desde su estadio más temprano, requiere de un mínimo de miembros, y en tanto que la densidad de la población influye en su peculiar fisonomía, no está fuera de lugar preguntarse si el factor demográfico determina la evolución histórica de la sociedad. El crecimiento de la población es, verdaderamente, una de las condiciones del desarrollo de la vida material de la sociedad, pero no es la causa primera y determinante del régimen social. Para cerciorarnos, veamos un caso típico: la India, semi feudal antes del proceso de transformación que actualmente experimenta, tenía y tiene una densidad mayor que los Estados Unidos, el país capitalista más adelantado del occidente.
Por tanto, el factor demográfico no es el principal en la marcha de la historia, ni el que decide la consunción de un sistema social -por ejemplo el feudalismo- y el paso a otro; pero es una condición de su desarrollo.

c)     El “Modo De Producción” Propulsor De La Historia.-
Entre las condiciones de vida material de la sociedad, el análisis marxista halla que lo determinante del carácter del régimen social, lo que provoca el desplazamiento de unas estructuras sociales por otras, en fin, aquello que impulsa efectivamente el acontecer histórico es el "modo de producción" de bienes materiales, es decir, el modo cómo los hombres se organizan para obtener alimentos, vestidos, vivienda, combustibles y los medios e instrumentos de que se valen para producir dichos bienes, los cuales, a su vez, son creados por ellos mismos.

El "modo de producción" está constituido por la unidad de las "fuerzas productivas" y las "relaciones de producción".

"Instrumentos de producción con ayuda de los cuales se producen los bienes materiales, y hombres que los manejan y efectúan la producción de los bienes materiales, por tener una cierta experiencia y hábitos de trabajo: tales son los elementos, que, en conjunto, forman las fuerzas productivas de la sociedad".

Las fuerzas productivas son los aspectos del "modo de producción" que expresan la relación entre el hombre trabajador, por una parte, y los medios e instrumentos de producción de bienes materiales, por otra. Estos medios e instrumentos de producción de que se sirve el hombre para ejercitar su labor productiva a más de las aguas, el suelo y el subsuelo con sus materias primas, en la actualidad son predominantemente máquinas, aparatos, herramientas y dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos.

Además de las fuerzas productivas el "modo de producción" comprende, decíamos, otro aspecto: las relaciones que entablan entre sí los productores. En la producción de bienes materiales -víveres, vestido, combustible, etc.-, los hombres no actúan independientemente sino en común, solidariamente, en grupo; la producción es siempre una faena social porque el hombre no puede vivir fuera de la comunidad, es por naturaleza un ser social. Los vínculos que contraen los hombres en su hacer productivo son conocidos como "relaciones de producción". Estas relaciones de producción son necesarias e independientes de su voluntad, pues corresponden al grado de desarrollo de las fuerzas productivas.

"Si el estado de las fuerzas productivas responde a la pregunta de con qué instrumentos de producción crean los hombres los bienes materiales que les son necesarios, el estado de las relaciones de producción corresponde ya a otra pregunta: ¿en poder de quién están los medios de producción (la tierra, los bosques, las aguas, el subsuelo, las materias primas, las herramientas y los edificios dedicados a la producción, las vías y medios de comunicación, etc.), a disposición de quién se hallan los medios de producción: a disposición de toda la sociedad, o a disposición de determinados individuos, grupos o clases que los emplean para explotar a otros individuos, grupos o clases?".

Esquemáticamente, las relaciones de producción pueden ser de colaboración mutua entre los hombres, sin privilegio a favor de nadie, o de subordinación de unos respecto de otros. "Si los medios de producción se hallan en manos de una parte de la sociedad en tanto que la parte restante se halla desposeída de ellos, las relaciones humanas, serán de dominación y sometimiento, relaciones entre explotadores y explotados. Si los medios de producción son de propiedad social, las relaciones entre los hombres serán de cooperación y ayuda mutua".

En la historia de la humanidad, las relaciones de producción que consisten en el dominio de unos y el sometimiento de otros, se dan en las sociedades esclavistas, feudal y capitalista; al paso que en la comunidad primitiva de constitución homogénea, todavía no dividida en clases sociales, y en la quimérica sociedad socialista que liquidaría la explotación del hombre por el hombre y las diferencias clasistas, las relaciones de producción serían de fraternal cooperación.

d)     Base Económica Y Superestructura.-
Es de suma importancia el esclarecimiento que hace la teoría marxista de la función de las relaciones económicas o relaciones de producción, como estructura básica de la sociedad, pues, sobre ella se erigen las restantes relaciones e instituciones sociales, políticas, etc., o sea la superestructura.

El modo de producción de bienes materiales comprende, como lo expusimos, el aprovechamiento de las materias primas y el medio natural, los tipos de herramientas y máquinas, los productores que las usan, su técnica, y las relaciones que todo ello origina entre los hombres, principalmente aquellas que corresponden a la propiedad de los medios de producción.

Pues bien, los marxistas puntualizan que el aspecto del modo de producción, determinante directo de la superestructura, con su ideología y sus instituciones, es el conjunto de las relaciones de producción. Por consiguiente, la superestructura sólo de manera mediata descansa en las fuerzas productivas, a través de las relaciones de producción.

"La base de la sociedad comprende el conjunto de relaciones económicas entre los hombres creadas en el proceso de producción material y de reproducción de su vida. Entre ellas figuran ante todo las formas de propiedad sobre los medios de producción, las relaciones económicas entre los distintos grupos y clases sociales y, por último, las formas de distribución y de intercambio, que dependen de las formas de propiedad sobre los medios de producción".

Esta base económica de la vida social es el fundamento de las restantes expresiones de la actividad humana. A este respecto son muy conocidas y citadas las palabras de Marx escritas en el prefacio del libro Crítica de la Economía Política: "En la producción social de su vida, los hombres contraen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción que corresponden a una determinada fase de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se erige una superestructura política y jurídica y a la que corresponden determinadas formas de conciencia social".

Las variadas y múltiples instituciones del régimen jurídico (familia, parentesco, herencia, propiedad, delitos, contratos -especialmente los de prestación de servicios- etc.), la composición de las clases en la sociedad, las costumbres y hábitos, las convicciones morales, el concepto del honor, los usos del trato social, los cánones estéticos, las ideologías políticas, los partidos, las formas de gobierno, las creencias religiosas, la Iglesia, los sistemas filosóficos, la concepción de la vida, la tónica peculiar de los sentimientos, deseos e ilusiones, en fin, todo aquello en que se manifiesta y al propio tiempo constituye el medio específicamente ideológico y político-jurídico, es la superestructura, el edificio que descansa en la base económica. La superestructura es el reflejo del régimen económico.

Entre la estructura económica que es fundamental, por una parte, y las formas de la superestructura, por otra, hay una necesaria relación de dependencia de las segundas respecto de la primera, que obra imponiéndose sin cortapisas y fatalmente. Cuando las fuerzas productivas cambian, tarde o temprano se opera una remoción de las relaciones económicas. Posteriormente la superestructura se adapta a la nueva base económica contribuyendo a su pleno desarrollo: acaecen mutaciones en la política, el derecho, las artes, la religión y la filosofía; toda la organización social recibe el impacto renovador. Esta inevitable dependencia frente a lo económico es sintetizada por Marx en su difundida expresión: "El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social y espiritual en general. No es la conciencia de los hombres la que determina su ser, sino, por el contrario, su ser social el que determina su conciencia".

La influencia de la base económica en la superestructura no es completamente irreversible. Si tenemos en cuenta la interconexión que el marxismo atribuye a los diversos elementos sociales, ha de entenderse que lo primordial son las fuerzas productivas y sus correspondientes relaciones económicas frente a los restantes fenómenos y hechos sociales; empero, por la interdependencia que necesariamente hay entre todas las partes integrantes de una totalidad, en este caso base económica y superestructura, ésta reacciona sobre aquélla aunque sólo fuera como respuesta obvia. De veras, todos los componentes del "universo" social representan fuerzas de magnitud variable, que se coordinan en un equilibrio en continuo cambio, lento a veces, a veces brusco, provocando la alteración de alguno el reordenamiento de la constelación total, comprendiendo en alguna medida el trasfondo en que se agita el proceso económico. Esto ya fue expuesto por los pontífices del marxismo. Tomamos la siguiente cita de una carta de Engels a José Bloch, escrita en 1890: "Según la concepción materialista de la historia, el factor determinante en la historia es, en última instancia, la producción y reproducción de la vida real. Ni Marx ni yo hemos afirmado nunca otra cosa. Si alguien quiere deformar esta afirmación hasta decir que el factor económico es el único determinante, transforma esta proposición en una frase vacía, abstracta, absurda".

Algo más. Una vez erigida la superestructura, derivada de la base económica, no es insensible a la suerte de ésta. Participa activamente en el afianzamiento y consolidación de su estructura económica y coadyuva a aniquilar la vieja base y la clase social que la sostenía. En esta función afirmativa de la superestructura se destaca notablemente en nuevo régimen político y el nuevo poder estatal que representa la hegemonía de la clase que ha escalado la cumbre social porque domina las nuevas relaciones de producción.

11.- CONCEPCIÓN MARXISTA DE LAS CLASES SOCIALES Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS.-
Concepción Marxista De Las Clases Sociales Y Los Partidos Políticos.- En las sociedades antagónicas, es decir, las escindidas en clases contrapuestas, éstas se diferencian por el tipo de relaciones que guardan con los medios de producción y, en consecuencia, por el lugar que ocupan en la producción social de bienes materiales. La clase dominante monopoliza todos los medios de producción o los más importantes y la clase sojuzgada se ve privada de ellos; esa es la clave de su sometimiento. Además de estas dos clases fundamentales existen otras secundarias o intermedias como la actual "clase media" compuesta por intelectuales, profesionales libres, artistas, técnicos, científicos, trabajadores de la enseñanza y la pequeña burguesía (pequeños comerciantes, pequeños industriales, pequeños campesinos propietarios, artesanos, etc.).

En otra parte ya dijimos que el desplazamiento de un modo de producción por otro comporta una redistribución de la propiedad de los medios de producción y hace que los nuevos poseedores se empinen a la categoría de la clase dominante.

La impulsión para dicho ascenso la da la "lucha de clases". La lucha de clases es la "fuerza motriz" del desarrollo de las sociedades: "Toda la historia de la sociedad humana hasta nuestros días es la historia de luchas de clases. Hombre libre y esclavo, patricio y plebeyo, señor y siervo, maestro artesano y compañero, en una palabra, opresores y oprimidos, colocados unos frente a otros en un antagonismo incesante, han sostenido una lucha sin descanso, encubierta unas veces, franca otras" (Manifiesto Comunista).

Las clases sociales luchan por sus intereses económicos, por ocupar puestos en la producción y participar en la distribución de bienes. Esta lucha la libran principalmente por medio de los partidos políticos, que están formados por sus miembros más activos, capaces y combativos, quienes representan, con disimulo o sin ambages, sus intereses, y se organizan conscientemente para alcanzar los objetivos de su clase: perpetuar las relaciones de producción existentes (partidos conservadores) o reemplazarlas por otras más acordes con la índole de las fuerzas productivas (partidos insurgentes y revolucionarios).

7 Conclusiones Sobre El Desarrollo Del Derecho.
La interrogación acerca del desenvolvimiento del derecho cala tan hondo que se identifica con los orígenes de la actividad creadora del hombre, cuyo resultado es la cultura en su totalidad.
En este amplio panorama resta ver la ubicación del derecho. Como enseña la sociología jurídica, el derecho ha de reflejar su entorno cultural, concordar con las relaciones sociales que rige y estar a tono con su base económica, factores éstos en evolución continua y de variable gravitación. De lo contrario, el orden jurídico quedará flotando sin vigencia, desarraigado de la realidad, inoperante y sin vida ni acción efectiva, como huidizo espectro. El derecho por ser muy sensible a los requerimientos de las situaciones socio-culturales, tiene que acomodarse sin desfases y rítmicamente a las exigencias versátiles de los tiempos.
En cuanto a la recalcada importancia de lo económico, su influencia no es igual en todas las ramas del derecho positivo. Más acusada en las instituciones jurídicas de la propiedad, del comercio, del trabajo, del giro bancario e industrial y del llamado derecho financiero, se atenúa en los derechos intelectuales, familiares, procedimentales, penales y electorales.
Contemplando con suficiente distancia para que la perspectiva sea clara, vemos que el derecho se erige en una sociedad cuya base económica y tradición cultural no puede desechar y que ha de ensamblar con una tabla de valores (justicia, libertad, orden, paz, seguridad, etc.) que le dan sentido y hacen comprensible su imposición coercitiva.
En conclusión, puede decirse que el derecho es una supra configuración de la conducta humana dentro de lo que le permiten su infraestructura económica y su medio cultural saturado de valores.