BINVENIDA

Queridos estudiantes, el desarrollo personal para ser un buen profesional es muy importante, uds con esta materia, comienzan un recorrido largo y lleno de venturas para adquirir conocimiento, les deseo éxito y espero que encuentren en la Materia de Introducción al Derecho una solida base para ser un excelente abogado.

sábado, 8 de febrero de 2020





la introducción al derecho se establece por medio de una educación integral, especificando para ello un a forma   de establecer definiciones.

domingo, 11 de junio de 2017

UNIDAD 12
LA NORMA JURÍDICA Y SUS PARTES

1 EXISTENCIA CONCEPTUAL DE LA NORMA JURÍDICA.-
se trata de una regla dictada por el Estado, que integra el Derecho o sea el Sistema Jurídico. Recuerden que, a diferencia de las normas morales o los usos sociales, las normas jurídicas disponen de coercibilidad, es decir de la posibilidad de coacción. Concretamente, si no son cumplidas, el Estado utiliza su aparato de policía y de jueces y obliga a quienes están alcanzados por la norma a cumplirla o lo sanciona si no lo cumple.  De manera reiterada, al hablar de las normas jurídicas, hemos ya hablado como ejemplos de éstas a la Constitución, las Leyes y a los Reglamentos, entre otras que ya veremos.
¿Como es enunciada la norma?
Ella (la norma) es enunciada en un juicio hipotético que da sentido jurídico tanto a acciones humanas y hechos de la naturaleza como a sus consecuencias;
¿Qué Ejemplo podemos tomar?
Por ejemplo, el art. 326 del Código penal: "{Hurto).- El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un mes a tres años."
¿Cómo se manifiesta la norma jurídica y Cual es su consistencia?
Pese a su necesaria referencia a objetos reales (humanos y natu­rales), la norma en sí misma es ni más ni menos que puro pensamiento manifestado en palabras u otros signos exteriores; su consistencia es puramente ideal.
¿Qué significa Consistencia?
Consistencia. (De consistente). f. Duración, estabilidad, solidez. || 2. Trabazón, coherencia entre las partículas de una masa o los elementos de un conjunto.
¿Algunas veces la hipótesis de la norma se expresa como concepto?
En el juicio hipotético con que se expresa la norma, algunos conceptos ofician de hipótesis o supuestos; en el ejemplo anterior: "El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena,".
¿Cómo se vincula la hipótesis con la consecuencia? ¿Qué es la imputación?
La hipótesis o supuesto se vincula mediante la imputación -relación de deber ser establecida por el legislador o la costumbre jurídica- a una consecuencia. Tal enlace normativo está en la expresión "incurrirá en".
¿La Consecuencia jurídica de la norma esta formulada conceptualmente?
También la consecuencia o disposición es formulada conceptualmente en el texto de la norma: en el ejemplo antes transcrito la conminación a sufrir "reclusión de un mes a tres años."
Más ejemplos. En virtud de una norma constitucional el cumplimiento de los actos del procedimiento legislativo es el antecedente -hipótesis o supuesto- que debe originar, como consecuencia o disposición, una norma válida, la ley. El contratar-acuerdo de voluntades de personas capaces-, condición, crea una norma individual, el contrato que es su consecuencia. El pagar, condición, tiene por consecuencia la cancelación de la deuda.
2 HIPÓTESIS O SUPUESTO DE LA NORMA JURÍDICA.-
¿Qué es la hipótesis y que hace?
Principalísimo elemento de la norma jurídica es el supuesto o hipótesis que mediante conceptos prefija la condición única o conjunto de condiciones cuya realización determinada, en consecuencia, el surgimiento, mutación, modificación o cesación de una norma, una relación jurídica o una situación jurídica, las cuales llevan consigo derechos subjetivos y deberes jurídicos.

¿Para que casos esta diseñada la hipótesis?
El supuesto o hipótesis de la norma refiere hechos de la naturaleza, conductas humanas e, igualmente, relaciones y situaciones jurídicas preexistentes a las que liga las consecuencias antes señaladas. Por ejemplo, el nacimiento de un hijo da lugar a derechos y deberes de padres y vastagos, la rebaja de alquileres obliga a pagar el nuevo monto convenido, la situación jurídica de propietario hace a éste sujeto de impuestos.
¿Cuántos elementos tiene una hipótesis?
Asimismo, un supuesto o hipótesis suele comprender varios elementos. Por ejemplo, el art. 41 de la Constitución Política del Estado dice: "Son ciudadanos los bolivianos varones y mujeres mayores de dieciocho años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta." Al analizar esta norma encontramos que su hipótesis o supuesto contiene dos requisitos. El primero es la nacionalidad boliviana, la cual puede, a su vez, dimanar de un hecho natural (nacimiento en el país) o de un acto jurídico (nacionalización del extranjero estatuida por el art. 37 de la Constitución). El segundo requisito es la edad: 18 años. La consecuencia normativa contenida en este artículo constitucional es el status de ciudadano boliviano.
¿Cómo esta hecha la hipótesis?
Insistimos, supuesto o hipótesis es la expresión conceptual de las condiciones establecidas en la norma como antecedente para el surgimiento de la consecuencia.
Un caso extremo de supuesto que quedaría en tal, sin realizarse, es el de la norma que gravase a quienes perciban anualmente una renta elevadísima, digamos un billón de dólares; dada nuestra economía actual, este supuesto sería meramente nominal, sin probabilidad de hacerse efectivo.
3.- HIPÓTESIS O SUPUESTO DE LA NORMA JURÍDICA.
- Supuesto, Es el principal elemento de la norma jurídica.
- Se expresa mediante conceptos, puede ser que se exprese en una solo condición o con un conjunto de condiciones.
- Hipótesis o supuesto, pueden ser hechos de la naturaleza, conductas humanas e, igualmente relaciones y situaciones jurídicas preexistentes a las que liga las consecuencias antas señaladas.
4.- CARACTERES DE LAS NORMAS JURIDICAS.

Dijimos que era la norma que se nos era impuesta a través del Derecho.
Aclaración: si bien el Derecho es universal y todos los Estados están regidos por el Derecho, cada uno de ellos tiene sus propias normas que en algunos casos coinciden y en otros no.
Por ejemplo, lo que para nosotros es considerado un delito, para otros Estados capaz que no lo es y viceversa; en la India, matar una vaca es delito (vas preso) y para nosotros matar una vaca es sinónimo de hacerlo para comer un asado.

La norma jurídica presenta cuatro características:

1.  Bilateralidad.
     2. Generalidad - Universalidad.
     3. Imperatividad.
     4. Coercibilidad.

1. Bilateralidad: (dos lados, dos partes), acá cuando hablamos de bilateralidad hacemos referencia a que mientras que la norma jurídica establece obligaciones para unos, concede facultades para otros.
Siempre el Derecho se refiere a dos sujetos, pone en relación a dos partes: determina la conducta de uno en función de la actividad ajena.

Así por ejemplo, cuando la norma le dice al deudor que debe pagar, le acuerda al acreedor la facultad de cobrar; cuando el Juez determina que el padre debe reconocer a un hijo le impone ese deber y faculta al hijo a ser hijo legítimo de ese padre.

2. Generalidad: cuando hablamos de que la norma jurídica es general, nos referimos a que se impone a un número indeterminado de persona. Entonces los destinatarios de la norma jurídica son un número indeterminado de personas que se encuentran en determinada situación.

Con esto queremos decir que puede ser tan general una norma que se refiera a todos los habitantes del país, como una norma que se refiera solo a los menores de edad, a las mujeres, a los hombres casados, etc..
Universalidad: no tiene en cuenta la raza, sexo, edad, etc..

3. Imperatividad: hace referencia al mando. La norma jurídica es un mando, un imperativo. En el Derecho no tienen cabida los consejos, sino las ordenes; porque lo que se busca es que se realice un acto o no se realice otro y no lograr una conducta mejor por medio de la persuasión (convencer).

4. Coercibilidad: está relacionado con la coacción: empleo de la fuerza para hacer cumplir un mandato; la coercibilidad es la posibilidad de la utilización de la fuerza para hacer cumplir un precepto.

El Derecho impone sus mandatos bajo la amenaza y cuando no se cumple con ellos trata de hacer realizar la conducta que indica la norma por la fuerza. El Derecho como tiene la finalidad de mantener una buena convivencia social, necesita que se cumpla con sus normas a las buenas o las malas.

El verdadero carácter de la norma jurídica no es la coacción, a la que muchas veces no se llega, sino, la coercibilidad, que es la posibilidad de imponer por la fuerza la norma jurídica cuando es desobedecida: es la sanción en potencia.

Por ejemplo, si yo tengo una deuda con una empresa de préstamos de dinero porque no pago la cuota estipulada por varios meses, la empresa puede embargarme los bienes para cobrarse lo que le debo; o mejor dicho, tiene la posibilidad a través de la coercibilidad de, mediante la fuerza, embargarme los bienes.

Parte constitutiva y esencial de la norma jurídica es la consecuencia o disposición que previene el efecto consecuente a la realización del supuesto o hipótesis.
Manteniéndose en el plano conceptual de la norma su consecuencia o disposición precisa la formación, mutación, alteración o fenecimiento de normas -generales o individualizadas- y relaciones y situaciones jurídicas, con señalamiento de sus destinatarios sean como sujetos activos -facultados para exigir una prestación- sean como sujetos pasivos a cuyo cargo está el cumplimiento de acciones u omisiones que son el contenido de su deber jurídico, el tiempo y modo de ejecutar la obligación, las circunstancias que pueden mediar para su exención o caducidad, las sanciones que sobrevendrán por su infracción, etc.
Volvamos a un ejemplo precedente. En la formación de la ley, el procedimiento legislativo a cargo de los parlamentarios y el Presidente de la República, a quien corresponde promulgarla, es el "supuesto" de la norma constitucional (arts. 71 al 81). La "consecuencia" es la ley con mención de sus destinatarios, las sanciones que acarrea su infracción, etc.
En el reiterado ejemplo del servicio militar, la ley dirá en su consecuencia o disposición a qué edad es obligatoria la presentación del joven, (los sitios de reclutamiento y otros pormenores son publicados en edictos militares), el tiempo que estará bajo banderas y el documento que le será dado para acreditar el cumplimiento del deber (libreta de servicio militar), consignará las causales de exención y las penalidades a que se expone quien rehúye su mandato.
6.- CONSECUENCIA O DISPOSICIÓN DE LA NORMA JURÍDICA.
- Parte esencial de la norma jurídica.
- La consecuencia se hace efectiva cuando previene el efecto consecuente a la realización del supuesto o hipótesis.
En la estructura hipotética de la norma jurídica, la imputación enlaza ciertas conductas humanas y hechos de la naturaleza (supuestos) a determinadas consecuencias. Como la casualidad des­cribe secuencias de causa y efecto, es oportuno subrayar sus diferencias.

La ley de casualidad es un juicio de realidad que describe los nexos de secuencia, con probabilidad estadística (en algunos campos muy elevada), que se dejan ver entre determinados fenómenos natu­rales. Es así que consideramos unos fenómenos causas de otros que estimamos sus efectos:
"Si A es, es o será B"
En la norma jurídica la conexión entre una condición y una consecuencia es una imputación normativa, es decir que, por obra del legislador o la costumbre jurídica, se traba una relación de "deber ser" por la cual una condición deberá producir una consecuencia:
"Si A es, debe ser B"
Sin embargo, puede que realizada la condición no se cumpla la consecuencia señalada por la norma; por ejemplo, que el delincuente convicto huya o muera sin purgar su delito.
Como el vínculo entre condición y consecuencia es puesto por la norma jurídica, cuando ésta es abrogada cesa la relación, desaparece la imputación.
8.-IMPUTACIÓN.
La imputación no es mas que un “enlazador”, enlaza ciertas conductas humanas y hechos de la naturaleza (supuestos) a determinadas consecuencias.
Diferencias entre la Ley de Casualidad y La norma jurídica.
Ley de casualidad.
Es un Juicio de realidad que describe los nexos de secuencia.
“Si A es, es o será B”.
La norma jurídica, imputación.
Por obra del legislador o la costumbre jurídica, se “enlaza” una relación de “deber ser” entre una o varias condiciones y una o varias consecuencias.
“Si A es, deber ser B”.
El vínculo solo dura mientras no sea abrogada tal norma, si esta es abrogada cesa la imputación.
8.1 TIPOS DE IMPUTACIÓN.
·                                     La coordinación entre una condición y una consecuencia anudad por la imputación es, según Fritz Schreier, en tres tipos: one-one, many-one y one-many
·                                     Fritz Schreier.
·                                                         El Primer tipo de imputación one-one.
·                                                                             Una condición tiene una consecuencia: la celebración del matrimonio civil convierte a los contrayentes en esposos.
·                                                         El Segundo tipo, many-one.
·                                                                             Corresponde a la llamada condición compleja, varios hechos y actos generan un consecuencia:
·                                                         El tercer tipo, one-many
·                                                                             En el tercer tipo, one-many, una condición produce varias consecuencias
La coordinación entre una condición y una consecuencia anudada por la imputación es, según Fritz Schreier, de tres tipos: one-one, many-one y one-many.[2]
En el primer tipo, one-one, una condición tiene una consecuencia: la celebración del matrimonio civil convierte a los contrayentes en esposos.
En el segundo tipo, many-one, que corresponde a la llamada condición compleja, varios hechos y actos generan una consecuencia: el artículo 61 de la Constitución dice que para ser diputado (consecuencia) se requieren las siguientes condiciones: 1ro. Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares. 2do. Tener veinticinco años de edad cumplidos el día de la elección. 3ro. Estar inscrito en el Registro Electoral. 4to. Ser postulado por un partido político. 5to. No haber sido condenado a pena corporal ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados. 6to. No estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por la ley. A todo esto hay que añadir, obviamente, el obtener el número de votos suficientes según la Ley Electoral.
En el tercer tipo, one-many, una condición produce varias consecuencias: con el fallecimiento de un individuo (condición) se acaba su personalidad jurídica, se abre la sucesión hereditaria a favor de su cónyuge e hijos o, a falta de éstos, de sus herederos forzosos, si está en curso se extingue la acción penal en su contra, también hay otros efectos testamentarios como reconocimiento de hijos extramatrimoniales, condonación de deudas, constitución de legados, etc. Todo ello consecuencia de su muerte.
8.3 LA IMPUTACIÓN EN EL DERECHO PENAL-
En el lenguaje corriente imputación es la acción de atribuir a otro un acto, una culpa o un delito; de ahí que imputable es aquel al que se puede achacar una conducta a lo menos cuestionable. Esta acepción del término ha sido desarrollada por la ciencia del derecho penal en el sentido de considerar imputable a la persona que está en condiciones de comprender la ilicitud de su acción o de obrar conforme a esa comprensión.
El "comprender la ilicitud de la acción" significa reconocerla como una transgresión de aquellas normas sociales que son indispensables para la vida en común."[3]
8.4 LA IMPUTACIÓN EN EL DERECHO PENAL.
·                                     Imputación en el lenguaje corriente es la acción de atribuir a otro un acto, una culpa o un delito.
·                  Imputable.- En Derecho civil es imputable la persona que está en condiciones de comprender que el transgredir alguna norma jurídica tiene consecuencias.
·                  Inimputable.- Es aquella persona que no tiene la capacidad de comprender-elemento cognoscitivo- o la de dirigir la conducto –elemento volitivo-, o las dos a la vez, por consiguiente no puede ser declarado culpable, por ejemplo, el menor y el enajenado mental.
El "obrar conforme a esa comprensión" supone que el autor es dueño de sus decisiones y apto para determinar por sí mismo su comportamiento."[4]
Cuando falta la capacidad de comprender-elemento cognoscitivo-o la de dirigir la conducta -elemento volitivo-, o las dos a la vez, el autor no es imputable y como inimputable no es responsable de la acción; por consiguiente, no puede ser declarado culpable[5]; por ejemplo, el menor y el enajenado mental.


UNIDAD 12
LA RELACIÓN JURÍDICA

1.- CONCEPTO DE RELACIÓN JURÍDICA.-
Cuando el hecho jurídico realiza el supuesto de la norma, actualiza la consecuencia de ésta, mediante el surgimiento de una relación jurídica. Dicha relación jurídica es, pues, una relación condicionada porque emerge de una condición cumplida por el hecho jurídico.
Ahora bien, relación jurídica es el vínculo, impuesto por la norma jurídica, en virtud del cual un sujeto tiene la facultad de exigir algo que otro está obligado a cumplir. "Sujeto activo" es el titular del derecho subjetivo, esto es, de la facultad para exigir algo; "sujeto pasivo" es quien está obligado a cumplir lo exigido por aquél.
La relación jurídica es otro de los elementos fundamentales del derecho. No podemos pensar una situación jurídica sin que implique un enlace entre personas. Aquí encontramos otra manifestación de la bilateralidad del derecho.
La señalada importancia del deber en la estructura de la norma jurídica, se proyecta a la relación proveniente de ella. Es así que la relación jurídica tiene como su elemento más significativo al deber del sujeto pasivo, conocido también como "obligación".
1.1 La relación jurídica. (Alterini). Puede concebirse como una relación de hecho, contemplada por el ordenamiento jurídico. Es decir: una relación fáctica se convierte en jurídica en la medida en que ese ordenamiento, a través de sus normas, le asigna cierta relevancia.
1.2. Las conexiones internas y externas. (Alterini). Las relaciones jurídicas suponen 2 conexiones: una entre la persona y la cosa (conexión interna) y otra entre el titular del derecho y la comunidad (conexión externa). Ej. En una relación jurídica real, yo soy dueño de una silla allí encontramos el aspecto interno pero además hay un aspecto externo, y es el que la comunidad debe respetar mi derecho de dominio.

2.- PRESTACIÓN.-

El contenido del deber jurídico u obligación es aquello que el sujeto activo puede exigir y que el sujeto pasivo está llamado a cumplir. A esta conducta concreta, jurídicamente prescrita, se denomina "prestación" u "objeto de la obligación".
Según la doctrina tradicional, la prestación u objeto de la obligación comprende tres categorías: dar, hacer y no hacer.
Dar, cuando el sujeto pasivo debe transmitir o constituir un derecho real; por ejemplo, propiedad, hipoteca, usufructo, etc.
Hacer, en los casos en que el sujeto pasivo debe ejecutar una acción; por ejemplo, construir un edificio, prestar un servicio, declarar ante el juez en materia penal, etc.
No hacer, es la expresión genérica de las abstenciones impuestas por la relación jurídica; por ejemplo, no dañar, no quitar la vida al prójimo, no mancillar la honra ajena, no levantar una pared más allá de cierta altura, etc.
3.-  LA OBLIGACION
(Alterini). Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber de realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestación.
3.1.- Enunciado y análisis de la definición. (Alterini).
1. Se trata de una relación jurídica, esto es una relación humana regulada por el Derecho. La expresión resulta preferible a la de “vinculo jurídico” por su mayor precisión técnica y se la elige, además, en vez de
“situación jurídica”, porque denota adecuadamente la conexión de los sujetos activo y pasivo de la obligación y porque el Art.3 alude concretamente a las relaciones jurídicas.
2. Se trata asimismo, de un deber, de la necesidad jurídica mencionada en la definición romana, que precisamente nace de esa relación jurídica. Es un deber específico y calificado, en virtud del cual el
cumplimiento de la obligación no es un acto libre, de concesión o de gracia por parte del deudor.
3. Existe un sujeto pasivo, o deudor, que debe cumplir frente a un sujeto activo, o acreedor. Aquél tiene una deuda y éste un crédito. Ello no impide que en ciertas circunstancias existan créditos y deudas recíprocos.
4. Por ultimo aparece la prestación, que implica el comportamiento o actitud debidos. Tal prestación puede tener diversas manifestaciones: de dar, de hacer o dejar de hacer algo.
3.2 .- Importancia de la teoría de las obligaciones. (Alterini). Debido a que la satisfacción de los fines o intereses económicos del sujeto se realiza a través del patrimonio, que es la universalidad jurídica compuesta por bienes inmateriales y por cosas. El área del derecho privado que abarca las relaciones jurídicas atinentes a esa universalidad es el Derecho Patrimonial. Ahora bien, dentro del Derecho Patrimonial, se distinguen: el Derecho deCosas (rige las relaciones jurídicas que implican una facultad que se ejerce de modo directo e inmediato sobre la cosa) y el Derecho de Obligaciones (rige las relaciones jurídicas establecidas entre sujetos que surgen, básicamente, del tráfico de bienes y de la causación de daños reparables). De allí su importancia, dado que en el Derecho de obligaciones, las relaciones jurídicas que rige aparecen en todas las ramas en que se organizado el derecho positivo; se considera que el concepto obligacional constituye la armazón de todo el derecho y aun, de todas las ciencias
sociales. Además de la generalidad de las instituciones que comprende y de los principios que las sustentan, son típicos del Derecho de Obligaciones la precisión conceptual, el rigor lógico y su consecuente contenido formativo.
3.3..- Deberes jurídicos y obligacionales. (Alterini). La noción “deber” designa la situación del sujeto que tiene que ajustarse a cierto comportamiento. El “deber jurídico” presenta las notas características del ámbito del Derecho: emplazado en la zona de conducta heterónoma (un sujeto frente a otro u otros), el comportamiento debido es exigible bajo amenaza de sanciones jurídicas.
El deber jurídico propio de la relación obligatoria, esto es la “deuda”, tiene un contenido específico que es la prestación. Se trata de una conducta o actitud, de dar, hacer o no hacer, que solo versa sobre entrega de cosas, sobre prestación de actividad o sobre abstenciones y es típica de la obligación. La deuda tiene contenido patrimonial pues recae sobre bienes susceptibles de valor y sujeta el patrimonio del deudor a la satisfacción del crédito del acreedor.
Los deberes jurídicos nacen de las más diversas relaciones jurídicas (de la personalidad, de familia, reales, etc.) de manera que, si bien toda obligación es un deber jurídico, no todo deber jurídico importa una obligación. Ej. El deber de fidelidad de los cónyuges no es una obligación, porque no recae en “prestación” alguna y aún importando una abstención, tampoco es una obligación pues no tiene signo negativo en el patrimonio.
3.4 .- La deuda como deber jurídico especifico. (Alterini). Las reglas del Derecho se cumplen de modo espontáneo, la razón de ese acatamiento ha de buscarse en un imperativo ético, hay organizado todo un sistema de protección al crédito a través de la regulación de sanciones jurídicas para el deudor que no cumple (cuya amenaza no es ilegítima en tanto no sea injusta) que también alientan al deudor para que cumpla y lo inducen a ello si la regla moral no resulta incentivo suficiente.

4.- CUATRO CONFIGURACIONES DE LAS RELACIONES JURÍDICAS2
Las exposiciones particularizadas del derecho subjetivo y del deber jurídico de los capítulos precedentes, en cierta manera han puesto en penumbra su interdependencia. Al integrarlos como situaciones conjugadas en la relación jurídica, sentamos una regla: lo enunciado acerca del derecho subjetivo se adjudica, con signo contrario, al deber jurídico pertinente, y necesariamente a la inversa.
Por otra parte, los conceptos de "derecho subjetivo" y "deber jurídico" usados con desmesurada extensión frecuentemente se tornan ambiguos y aun inadecuados.
El examen de la articulación entre la ventaja jurídica del sujeto activo y la carga del sujeto pasivo, revela importantes formas diferenciales y peculiares de interrelación, grosso modo comprendidas en la relación única: "derecho subjetivo-deber jurídico".
Hohfeld ha discernido cuatro pares de conceptos correlativos que dan lugar a igual número de relaciones jurídicas específicas:
 https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhJfPa9QGtC_Nx25Lc54w9Cwmo5jiMjMrXlLZ8w016MUP0ve27tYv9ZGtuSUrkv9mnvOFz8c43q_4XeJGqXgG85vNOJG7m-BYxE0CHsv-5pDoli0gxJeQysZ7kri0fliwcXdK88C54CErqX/s320/jacicfii-768329-756096.png
4.1 .- DERECHO SUBJETIVO Y DEBER JURÍDICO.-
Generalmente empleamos la locución "derecho subjetivo" como comprensiva de todas las facultades jurídicas que la norma atribuye al sujeto activo; mas, en el análisis se sigue y para mantener la terminología de Hohfeld, restringimos su alcance a una categoría entre otras que son eslabonadas por relaciones jurídicas. Igual advertencia vale para el "deber jurídico".
En sentido estricto, derecho subjetivo es la facultad afirmativa de la persona para gozar, hacer u omitir y, por ende, intimar al sujeto pasivo se abstenga de interferirle. El deber jurídico conexo consiste en
la prohibición de contrariar la conducta asumida por el sujeto activo, quien, cuando llegue el caso, obtendrá legítimamente que el sujeto pasivo cumpla su prestación de respeto.
Ejemplos: El derecho subjetivo del hombre a su dignidad y el deber jurídico de no difamarlo. El derecho subjetivo de elegir profesión, industria o actividad laboral y el deber jurídico de no contrariarle su decisión. El derecho subjetivo del propietario de edificar, percibir rentas y, también, de excluir a los demás de su inmueble, porque tienen el deber de no inmiscuirse. El derecho subjetivo del industrial o comerciante de hacer la más convincente propaganda, dentro de límites legales, para atraer consumidores y clientes, sin que sus competidores puedan impedírselo porque les frena su deber de tolerancia; demás está decir que éstos tienen el mismo derecho subjetivo.
4.2.- PRIVILEGIOS Y "NO-DERECHO".-
Privilegio es la libertad jurídica de uno ante el derecho subjetivo de otro, en el sentido de que el privilegiado no tiene el deber de abstenerse; es pues una negación del deber, un "no-deber". Su correlativo, el no-derecho, es la carencia de facultades o recursos para obtener que el privilegiado se prive de ejercer su privilegio.3
Ejemplos: El privilegio que otorga el artículo 51 de la Constitución Política del Estado a senadores y diputados que "son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones". El abogado que en juicio zahiere o denosta a una persona sin salirse de lo atinente a la causa que patrocina, tiene el privilegio de no incurrir en delito. Las personas de algún modo aludidas o perjudicadas por las opiniones del legislador o la alegación del causídico, si no hubo exceso, están cohibidas: su "no-derecho" les imposibilita reaccionar. El artículo 14 de la Constitución establece un privilegio contra la auto- incriminación y lo extiende a favor de parientes cercanos, sin que nadie tenga medios legales para obligarlos a declarar4. El privilegio de la autoridad pública de ingresar, con mandamiento judicial, al domicilio de una persona, sin que ésta tenga derecho a impedirle.
4.3.- POTESTAD Y SUJECIÓN.-
Una situación jurídica puede resultar:
1) de algún hecho ajeno a la voluntad humana, v. gr.: muerte natural;
2) de algún hecho que está bajo el control de la voluntad humana.. En este último caso, la persona (o personas) cuya voluntad ordena y de­cide es titular (o son titulares) de la potestad. Una forma conspicua de potestad es la facultad para realizar actos jurídicos o sea crear, modificar o extinguir normas, relaciones o situaciones jurídicas5. A la potestad corresponde la sujeción: el estar ligado o sometido jurídicamente a quien tiene la potestad respectiva.
Ejemplos: El poder del Estado y la sujeción de la población a su autoridad, la cual se ejerce principalmente mediante la instauración de leyes que por ser coercitivas constriñen a todos los habitantes y estantes en el territorio nacional. La potestad de toda persona de formar sociedades con sus respectivos estatutos que al fin y al cabo son normas jurídicas específicas de las que dimanan derechos subjetivos y deberes jurídicos para sus miembros. Igualmente la potestad de celebrar contratos de los que emergen relaciones jurídicas como las de deudor y acreedor, de arrendador y arrendatario, etc. La autoridad de los padres y el sometimiento de los hijos. La potestad de demandar a otro ante los tribunales ordinarios, haya o no derecho de parte del actor, y la sujeción del demandado a la relación procesal, sin otra alternativa que contestar y defenderse en juicio. El hotelero, por el servicio público que presta, se encuentra sometido a los usuarios que tienen la potestad de requerirles dé alojamiento, siempre que haya dormitorios disponibles y formulen el pedido de manera adecuada. El que hace una oferta concreta - digamos de venta de una casa- a otro, jurídicamente se pone en estado de sujeción ante éste, quien goza, dentro del plazo fijado, de la potestad de obligar al ofertante a transferirle su derecho de propiedad. La potestad del propietario de enajenar sus bienes.
4.3.- INMUNIDAD E INCOMPETENCIA.-
Inmunidad es la libertad jurídica de una persona frente a la potestad de otro; es el hallarse fuera de su campo de acción. El inmune está exento de la sujeción ocasionada por la potestad ajena. En concomitancia a la inmunidad está la incompetencia o sea la falta de acción frente al inmune.
Ejemplos: El embajador acreditado tiene inmunidades diplomáticas y, en estos aspectos, el Estado es incompetente ante él. La inmunidad parlamentaria consiste en que ningún senador o diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, puede ser acusado, perseguido o arrestado en ninguna materia, si la Cámara a la que pertenece no da licencia por dos tercios de votos, según el artículo 52 de la Constitución. La exención de impuestos por ley (v. gr.: para beneméritos) determina la incompetencia del Estado para cobrarlos.
Los ocho conceptos expuestos no se excluyen, más bien son complementarios. Ejemplos: El propietario tiene el derecho subjetivo de edificar en su inmueble, le es dado el privilegio de entrar en él, estando alquilado, para repararlo, además, al transferir sus derechos de dominio ejerce su potestad; finalmente, puede acogerse a una ley de fomento a la vivienda que exonera de impuestos a las nuevas edificaciones y queda inmune de gravámenes. Si en uso de su potestad legislativa el Estado mediante una ley tipifica como delito una conducta, para todos nace el deber de abstenerse de ella, y quien la ejecuta perpetra delito y queda sujeto a la sanción predeterminada.
5.- LAS RELACIONES JURÍDICAS PATRIMONIALES. (Alterini). Son patrimoniales los derechos reales y de crédito. Los reales, porque recaen sobre cosas que integran el patrimonio; los creditorios porque dan derecho a exigir una conducta de dar, hacer o no hacer susceptible, también, de apr