la introducción al derecho se establece por medio de una educación integral, especificando para ello un a forma de establecer definiciones.
INTRODUCCION AL DERECHO
BINVENIDA
Queridos estudiantes, el desarrollo personal para ser un buen profesional es muy importante, uds con esta materia, comienzan un recorrido largo y lleno de venturas para adquirir conocimiento, les deseo éxito y espero que encuentren en la Materia de Introducción al Derecho una solida base para ser un excelente abogado.
sábado, 8 de febrero de 2020
domingo, 11 de junio de 2017
UNIDAD 12
LA NORMA JURÍDICA Y SUS PARTES
1
EXISTENCIA CONCEPTUAL DE LA NORMA JURÍDICA.-
se trata de una
regla dictada por el Estado, que integra el Derecho o sea el Sistema Jurídico.
Recuerden que, a diferencia de las normas morales o los usos sociales, las
normas jurídicas disponen de coercibilidad, es decir de la posibilidad
de coacción. Concretamente, si no son cumplidas, el Estado utiliza su aparato
de policía y de jueces y obliga a quienes están alcanzados por la norma a
cumplirla o lo sanciona si no lo cumple. De manera reiterada, al hablar
de las normas jurídicas, hemos ya hablado como ejemplos de éstas a la
Constitución, las Leyes y a los Reglamentos, entre otras que ya veremos.
¿Como es enunciada la norma?
Ella (la norma) es enunciada en un juicio hipotético que da sentido
jurídico tanto a acciones humanas y hechos de la naturaleza como a sus
consecuencias;
¿Qué Ejemplo podemos tomar?
Por ejemplo, el art. 326 del Código penal: "{Hurto).- El que se
apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un
mes a tres años."
¿Cómo se manifiesta la norma jurídica y Cual es su consistencia?
Pese a su necesaria referencia a objetos reales (humanos y naturales), la
norma en sí misma es ni más ni menos que puro pensamiento manifestado en
palabras u otros signos exteriores; su consistencia es puramente ideal.
¿Qué significa Consistencia?
Consistencia. (De consistente). f. Duración, estabilidad, solidez. || 2.
Trabazón, coherencia entre las partículas de una masa o los elementos de un
conjunto.
¿Algunas veces la hipótesis de la norma se expresa como concepto?
En el juicio hipotético con que se expresa la norma, algunos conceptos
ofician de hipótesis o supuestos; en el ejemplo anterior: "El que se
apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena,".
¿Cómo se vincula la hipótesis con la consecuencia? ¿Qué es la imputación?
La hipótesis o supuesto se vincula mediante la imputación -relación de
deber ser establecida por el legislador o la costumbre jurídica- a una
consecuencia. Tal enlace normativo está en la expresión "incurrirá
en".
¿La Consecuencia jurídica de la norma esta formulada conceptualmente?
También la consecuencia o disposición es formulada conceptualmente en el
texto de la norma: en el ejemplo antes transcrito la conminación a sufrir
"reclusión de un mes a tres años."
Más ejemplos. En virtud de una norma constitucional el cumplimiento de los
actos del procedimiento legislativo es el antecedente -hipótesis o supuesto-
que debe originar, como consecuencia o disposición, una norma válida, la ley.
El contratar-acuerdo de voluntades de personas capaces-, condición, crea una
norma individual, el contrato que es su consecuencia. El pagar, condición,
tiene por consecuencia la cancelación de la deuda.
2
HIPÓTESIS O SUPUESTO DE LA NORMA JURÍDICA.-
¿Qué es la hipótesis y que hace?
Principalísimo elemento de la norma jurídica es el supuesto o
hipótesis que mediante conceptos prefija la condición única o conjunto
de condiciones cuya realización determinada, en consecuencia,
el surgimiento, mutación, modificación o cesación de una norma, una relación
jurídica o una situación jurídica, las cuales llevan consigo derechos
subjetivos y deberes jurídicos.
¿Para que casos esta diseñada la hipótesis?
El supuesto o hipótesis de la norma refiere hechos de la naturaleza,
conductas humanas e, igualmente, relaciones y situaciones jurídicas
preexistentes a las que liga las consecuencias antes señaladas. Por ejemplo, el
nacimiento de un hijo da lugar a derechos y deberes de padres y vastagos, la
rebaja de alquileres obliga a pagar el nuevo monto convenido, la situación jurídica
de propietario hace a éste sujeto de impuestos.
¿Cuántos elementos tiene una hipótesis?
Asimismo, un supuesto o hipótesis suele comprender varios elementos. Por
ejemplo, el art. 41 de la Constitución Política del Estado dice: "Son
ciudadanos los bolivianos varones y mujeres mayores de dieciocho años de edad,
cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta." Al
analizar esta norma encontramos que su hipótesis o supuesto contiene dos
requisitos. El primero es la nacionalidad boliviana, la cual puede, a su vez,
dimanar de un hecho natural (nacimiento en el país) o de un acto jurídico
(nacionalización del extranjero estatuida por el art. 37 de la Constitución).
El segundo requisito es la edad: 18 años. La consecuencia normativa contenida
en este artículo constitucional es el status de ciudadano boliviano.
¿Cómo esta hecha la hipótesis?
Insistimos, supuesto o hipótesis es la expresión conceptual de las
condiciones establecidas en la norma como antecedente para el surgimiento de la
consecuencia.
Un caso extremo de supuesto que quedaría en tal, sin realizarse, es el de
la norma que gravase a quienes perciban anualmente una renta elevadísima,
digamos un billón de dólares; dada nuestra economía actual, este supuesto sería
meramente nominal, sin probabilidad de hacerse efectivo.
3.- HIPÓTESIS O SUPUESTO DE LA NORMA JURÍDICA.
- Supuesto, Es el principal elemento de la norma jurídica.
- Se expresa mediante conceptos, puede ser que se exprese en una solo
condición o con un conjunto de condiciones.
- Hipótesis o supuesto, pueden ser hechos de la naturaleza, conductas
humanas e, igualmente relaciones y situaciones jurídicas preexistentes a las
que liga las consecuencias antas señaladas.
4.- CARACTERES DE LAS NORMAS JURIDICAS.
Dijimos que era la norma que se nos era impuesta a través del Derecho.
Aclaración: si bien el Derecho es universal y todos los Estados están
regidos por el Derecho, cada uno de ellos tiene sus propias normas que en
algunos casos coinciden y en otros no.
Por ejemplo, lo que para nosotros es considerado un delito, para otros
Estados capaz que no lo es y viceversa; en la India, matar una vaca es delito
(vas preso) y para nosotros matar una vaca es sinónimo de hacerlo para comer un
asado.
La norma jurídica presenta cuatro características:
1. Bilateralidad.
2. Generalidad - Universalidad.
3. Imperatividad.
4. Coercibilidad.
1.
Bilateralidad: (dos
lados, dos partes), acá cuando hablamos de bilateralidad hacemos referencia a
que mientras que la norma jurídica establece obligaciones para unos, concede
facultades para otros.
Siempre el Derecho se refiere a dos
sujetos, pone en relación a dos partes: determina la conducta de uno en función
de la actividad ajena.
Así por ejemplo, cuando la norma le dice
al deudor que debe pagar, le acuerda al acreedor la facultad de cobrar; cuando
el Juez determina que el padre debe reconocer a un hijo le impone ese deber y
faculta al hijo a ser hijo legítimo de ese padre.
2. Generalidad: cuando hablamos de que la norma jurídica es
general, nos referimos a que se impone a un número indeterminado de persona.
Entonces los destinatarios de la norma jurídica son un número indeterminado de
personas que se encuentran en determinada situación.
Con esto queremos decir que puede ser
tan general una norma que se refiera a todos los habitantes del país, como una
norma que se refiera solo a los menores de edad, a las mujeres, a los hombres
casados, etc..
Universalidad: no tiene en cuenta la raza,
sexo, edad, etc..
3.
Imperatividad: hace
referencia al mando. La norma jurídica es un mando, un imperativo. En el
Derecho no tienen cabida los consejos, sino las ordenes; porque lo que se busca
es que se realice un acto o no se realice otro y no lograr una conducta mejor
por medio de la persuasión (convencer).
4.
Coercibilidad: está
relacionado con la coacción: empleo de la fuerza para hacer cumplir un mandato;
la coercibilidad es la posibilidad de la utilización de la fuerza para hacer
cumplir un precepto.
El Derecho impone sus mandatos bajo la
amenaza y cuando no se cumple con ellos trata de hacer realizar la conducta que
indica la norma por la fuerza. El Derecho como tiene la finalidad de mantener
una buena convivencia social, necesita que se cumpla con sus normas a las
buenas o las malas.
El verdadero carácter de la norma
jurídica no es la coacción, a la que muchas veces no se llega, sino, la
coercibilidad, que es la posibilidad de imponer por la fuerza la norma jurídica
cuando es desobedecida: es la sanción en potencia.
Por ejemplo, si yo tengo una deuda con
una empresa de préstamos de dinero porque no pago la cuota estipulada por
varios meses, la empresa puede embargarme los bienes para cobrarse lo que le
debo; o mejor dicho, tiene la posibilidad a través de la coercibilidad de,
mediante la fuerza, embargarme los bienes.
5
CONSECUENCIA O DISPOSICIÓN DE LA NORMA JURIDICA.-
Parte constitutiva y esencial de la norma jurídica es la consecuencia o
disposición que previene el efecto consecuente a la realización del supuesto o
hipótesis.
Manteniéndose en el plano conceptual de la norma su consecuencia o
disposición precisa la formación, mutación, alteración o fenecimiento de normas
-generales o individualizadas- y relaciones y situaciones jurídicas, con
señalamiento de sus destinatarios sean como sujetos activos -facultados para
exigir una prestación- sean como sujetos pasivos a cuyo cargo está el
cumplimiento de acciones u omisiones que son el contenido de su deber jurídico,
el tiempo y modo de ejecutar la obligación, las circunstancias que pueden
mediar para su exención o caducidad, las sanciones que sobrevendrán por su
infracción, etc.
Volvamos a un ejemplo precedente. En la formación de la ley, el
procedimiento legislativo a cargo de los parlamentarios y el Presidente de la
República, a quien corresponde promulgarla, es el "supuesto" de la
norma constitucional (arts. 71 al 81). La "consecuencia" es la ley
con mención de sus destinatarios, las sanciones que acarrea su infracción, etc.
En el reiterado ejemplo del servicio militar, la ley dirá en su
consecuencia o disposición a qué edad es obligatoria la presentación del joven,
(los sitios de reclutamiento y otros pormenores son publicados en edictos
militares), el tiempo que estará bajo banderas y el documento que le será dado
para acreditar el cumplimiento del deber (libreta de servicio militar),
consignará las causales de exención y las penalidades a que se expone quien
rehúye su mandato.
6.- CONSECUENCIA O DISPOSICIÓN DE LA NORMA JURÍDICA.
- Parte esencial de la norma jurídica.
- La consecuencia se hace efectiva cuando previene el efecto consecuente a
la realización del supuesto o hipótesis.
En la estructura hipotética de la norma jurídica, la imputación enlaza
ciertas conductas humanas y hechos de la naturaleza (supuestos) a determinadas
consecuencias. Como la casualidad describe secuencias de causa y efecto, es
oportuno subrayar sus diferencias.
La ley de casualidad es un juicio de realidad que describe los nexos de
secuencia, con probabilidad estadística (en algunos campos muy elevada), que se
dejan ver entre determinados fenómenos naturales. Es así que consideramos unos
fenómenos causas de otros que estimamos sus efectos:
"Si A es, es o será B"
En la norma jurídica la conexión entre una condición y una consecuencia es
una imputación normativa, es decir que, por obra del legislador o la costumbre
jurídica, se traba una relación de "deber ser" por la cual una
condición deberá producir una consecuencia:
"Si A es, debe ser B"
Sin embargo, puede que realizada la condición no se cumpla la consecuencia
señalada por la norma; por ejemplo, que el delincuente convicto huya o muera
sin purgar su delito.
Como el vínculo entre condición y consecuencia es puesto por la norma
jurídica, cuando ésta es abrogada cesa la relación, desaparece la imputación.
8.-IMPUTACIÓN.
La
imputación no es mas que un “enlazador”, enlaza ciertas conductas humanas y
hechos de la naturaleza (supuestos) a determinadas consecuencias.
Diferencias
entre la Ley de Casualidad y La norma jurídica.
Ley de
casualidad.
Es un
Juicio de realidad que describe los nexos de secuencia.
“Si A
es, es o será B”.
La norma
jurídica, imputación.
Por obra
del legislador o la costumbre jurídica, se “enlaza” una relación de “deber ser”
entre una o varias condiciones y una o varias consecuencias.
“Si A
es, deber ser B”.
El
vínculo solo dura mientras no sea abrogada tal norma, si esta es abrogada cesa la
imputación.
8.1 TIPOS DE IMPUTACIÓN.
·
La
coordinación entre una condición y una consecuencia anudad por la imputación
es, según Fritz Schreier, en tres tipos: one-one, many-one y one-many
·
Fritz
Schreier.
·
El
Primer tipo de imputación one-one.
·
Una
condición tiene una consecuencia: la celebración del matrimonio civil convierte
a los contrayentes en esposos.
·
El
Segundo tipo, many-one.
·
Corresponde
a la llamada condición compleja, varios hechos y actos generan un consecuencia:
·
El
tercer tipo, one-many
·
En el
tercer tipo, one-many, una condición produce varias consecuencias
La coordinación entre una condición y una consecuencia
anudada por la imputación es, según Fritz Schreier, de tres tipos: one-one,
many-one y one-many.[2]
En el primer tipo, one-one, una condición tiene una
consecuencia: la celebración del matrimonio civil convierte a los contrayentes
en esposos.
En el segundo tipo, many-one, que corresponde a la
llamada condición compleja, varios hechos y actos generan una consecuencia: el
artículo 61 de la Constitución dice que para ser diputado (consecuencia) se
requieren las siguientes condiciones: 1ro. Ser boliviano de origen y haber
cumplido los deberes militares. 2do. Tener veinticinco años de edad cumplidos
el día de la elección. 3ro. Estar inscrito en el Registro Electoral. 4to. Ser
postulado por un partido político. 5to. No haber sido condenado a pena corporal
ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados. 6to. No estar
comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por la
ley. A todo esto hay que añadir, obviamente, el obtener el número de votos
suficientes según la Ley Electoral.
En el tercer tipo, one-many, una condición produce
varias consecuencias: con el fallecimiento de un individuo (condición) se acaba
su personalidad jurídica, se abre la sucesión hereditaria a favor de su cónyuge
e hijos o, a falta de éstos, de sus herederos forzosos, si está en curso se
extingue la acción penal en su contra, también hay otros efectos testamentarios
como reconocimiento de hijos extramatrimoniales, condonación de deudas,
constitución de legados, etc. Todo ello consecuencia de su muerte.
8.3 LA IMPUTACIÓN EN EL DERECHO PENAL-
En el lenguaje corriente imputación es la acción de
atribuir a otro un acto, una culpa o un delito; de ahí que imputable es aquel
al que se puede achacar una conducta a lo menos cuestionable. Esta acepción del
término ha sido desarrollada por la ciencia del derecho penal en el sentido de
considerar imputable a la persona que está en condiciones de comprender la
ilicitud de su acción o de obrar conforme a esa comprensión.
El "comprender la ilicitud de la acción"
significa reconocerla como una transgresión de aquellas normas sociales que son
indispensables para la vida en común."[3]
8.4 LA IMPUTACIÓN EN EL DERECHO PENAL.
·
Imputación
en el lenguaje corriente es la acción de atribuir a otro un acto, una culpa o
un delito.
·
Imputable.-
En Derecho civil es imputable la persona que está en condiciones de comprender
que el transgredir alguna norma jurídica tiene consecuencias.
·
Inimputable.-
Es aquella persona que no tiene la capacidad de comprender-elemento
cognoscitivo- o la de dirigir la conducto –elemento volitivo-, o las dos a la
vez, por consiguiente no puede ser declarado culpable, por ejemplo, el menor y
el enajenado mental.
El "obrar conforme a esa comprensión" supone
que el autor es dueño de sus decisiones y apto para determinar por sí mismo su
comportamiento."[4]
Cuando falta la capacidad de comprender-elemento
cognoscitivo-o la de dirigir la conducta -elemento volitivo-, o las dos a la
vez, el autor no es imputable y como inimputable no es responsable de la
acción; por consiguiente, no puede ser declarado culpable[5]; por ejemplo, el menor y el
enajenado mental.
UNIDAD 12
LA RELACIÓN JURÍDICA
Cuando el hecho jurídico realiza el supuesto de la norma, actualiza la
consecuencia de ésta, mediante el surgimiento de una relación jurídica. Dicha
relación jurídica es, pues, una relación condicionada porque emerge de una
condición cumplida por el hecho jurídico.
Ahora bien, relación jurídica es el vínculo, impuesto por la norma
jurídica, en virtud del cual un sujeto tiene la facultad de exigir algo que
otro está obligado a cumplir. "Sujeto activo" es el titular
del derecho subjetivo, esto es, de la facultad para exigir algo; "sujeto
pasivo" es quien está obligado a cumplir lo exigido por aquél.
La relación jurídica es otro de los elementos fundamentales del derecho. No
podemos pensar una situación jurídica sin que implique un enlace entre
personas. Aquí encontramos otra manifestación de la bilateralidad del derecho.
La señalada importancia del deber en la estructura de la norma jurídica, se
proyecta a la relación proveniente de ella. Es así que la relación jurídica
tiene como su elemento más significativo al deber del sujeto pasivo, conocido
también como "obligación".
1.1 La relación jurídica. (Alterini).
Puede concebirse como una relación de hecho, contemplada por el ordenamiento
jurídico. Es decir: una relación fáctica se convierte en jurídica en la medida
en que ese ordenamiento, a través de sus normas, le asigna cierta relevancia.
1.2. Las conexiones
internas y externas. (Alterini).
Las relaciones jurídicas suponen 2 conexiones: una entre la persona y la cosa
(conexión interna) y otra entre el titular del derecho y la comunidad (conexión
externa). Ej. En una relación jurídica real, yo soy dueño de una silla allí
encontramos el aspecto interno pero además hay un aspecto externo, y es el que
la comunidad debe respetar mi derecho de dominio.
El contenido del deber jurídico u obligación es aquello que el sujeto
activo puede exigir y que el sujeto pasivo está llamado a cumplir. A esta
conducta concreta, jurídicamente prescrita, se denomina "prestación"
u "objeto de la obligación".
Según la doctrina tradicional, la prestación u objeto de la obligación
comprende tres categorías: dar, hacer y no hacer.
Dar, cuando el sujeto pasivo debe transmitir o constituir un derecho real;
por ejemplo, propiedad, hipoteca, usufructo, etc.
Hacer, en los casos en que el sujeto pasivo debe ejecutar una acción; por
ejemplo, construir un edificio, prestar un servicio, declarar ante el juez en
materia penal, etc.
No hacer, es la expresión genérica de las abstenciones impuestas por la
relación jurídica; por ejemplo, no dañar, no quitar la vida al prójimo, no
mancillar la honra ajena, no levantar una pared más allá de cierta altura, etc.
3.-
LA OBLIGACION
(Alterini).
Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber de
realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestación.
3.1.- Enunciado y
análisis de la definición. (Alterini).
1. Se trata de una relación jurídica, esto es una
relación humana regulada por el Derecho. La expresión resulta preferible a la
de “vinculo jurídico” por su mayor precisión técnica y se la elige, además, en
vez de
“situación jurídica”, porque denota adecuadamente la
conexión de los sujetos activo y pasivo de la obligación y porque el Art.3
alude concretamente a las relaciones jurídicas.
2. Se trata asimismo,
de un deber, de la
necesidad jurídica mencionada en la definición romana, que precisamente nace de
esa relación jurídica. Es un deber específico y calificado, en virtud del cual
el
cumplimiento de la obligación no es un acto libre,
de concesión o de gracia por parte del deudor.
3. Existe un sujeto pasivo, o deudor, que
debe cumplir frente a un sujeto
activo, o acreedor. Aquél tiene una deuda y éste un crédito. Ello no impide
que en ciertas circunstancias existan créditos y deudas recíprocos.
4. Por ultimo aparece
la prestación, que implica
el comportamiento o actitud debidos. Tal prestación puede tener diversas
manifestaciones: de dar, de hacer o dejar de hacer algo.
3.2 .- Importancia
de la teoría de las obligaciones. (Alterini).
Debido a que la satisfacción de los fines o intereses económicos del sujeto se
realiza a través del patrimonio, que es la universalidad jurídica compuesta por
bienes inmateriales y por cosas. El área del derecho privado que abarca las
relaciones jurídicas atinentes a esa universalidad es el Derecho Patrimonial.
Ahora bien, dentro del Derecho Patrimonial, se distinguen: el Derecho deCosas (rige las relaciones jurídicas que
implican una facultad que se ejerce de modo directo e inmediato sobre la cosa)
y el Derecho de Obligaciones (rige las relaciones jurídicas
establecidas entre sujetos que surgen, básicamente, del tráfico de bienes y de
la causación de daños reparables). De allí su importancia, dado que en el
Derecho de obligaciones, las relaciones jurídicas que rige aparecen en todas
las ramas en que se organizado el derecho positivo; se considera que el
concepto obligacional constituye la armazón de todo el derecho y aun, de todas
las ciencias
sociales. Además de la generalidad de las
instituciones que comprende y de los principios que las sustentan, son típicos
del Derecho de Obligaciones la precisión conceptual, el rigor lógico y su
consecuente contenido formativo.
3.3..- Deberes
jurídicos y obligacionales. (Alterini).
La noción “deber” designa la situación del sujeto que tiene que ajustarse a
cierto comportamiento. El “deber jurídico” presenta las notas características
del ámbito del Derecho: emplazado en la zona de conducta heterónoma (un sujeto
frente a otro u otros), el comportamiento debido es exigible bajo amenaza de
sanciones jurídicas.
El deber jurídico propio de la relación obligatoria,
esto es la “deuda”, tiene un contenido específico que es la prestación. Se
trata de una conducta o actitud, de dar, hacer o no hacer, que solo versa sobre
entrega de cosas, sobre prestación de actividad o sobre abstenciones y es
típica de la obligación. La deuda tiene contenido patrimonial pues recae sobre
bienes susceptibles de valor y sujeta el patrimonio del deudor a la
satisfacción del crédito del acreedor.
Los deberes jurídicos nacen de las más diversas
relaciones jurídicas (de la personalidad, de familia, reales, etc.) de manera
que, si bien toda obligación es un deber jurídico, no todo deber jurídico importa
una obligación. Ej. El deber de fidelidad de los cónyuges no es una obligación,
porque no recae en “prestación” alguna y aún importando una abstención, tampoco
es una obligación pues no tiene signo negativo en el patrimonio.
3.4 .- La deuda como
deber jurídico especifico. (Alterini).
Las reglas del Derecho se cumplen de modo espontáneo, la razón de ese
acatamiento ha de buscarse en un imperativo ético, hay organizado todo un
sistema de protección al crédito a través de la regulación de sanciones
jurídicas para el deudor que no cumple (cuya amenaza no es ilegítima en tanto
no sea injusta) que también alientan al deudor para que cumpla y lo inducen a
ello si la regla moral no resulta incentivo suficiente.
4.- CUATRO CONFIGURACIONES DE LAS RELACIONES JURÍDICAS2
Las exposiciones particularizadas del derecho subjetivo y del deber
jurídico de los capítulos precedentes, en cierta manera han puesto en penumbra
su interdependencia. Al integrarlos como situaciones conjugadas en la relación
jurídica, sentamos una regla: lo enunciado acerca del derecho subjetivo se
adjudica, con signo contrario, al deber jurídico pertinente, y necesariamente a
la inversa.
Por otra parte, los conceptos de "derecho subjetivo" y
"deber jurídico" usados con desmesurada extensión frecuentemente se
tornan ambiguos y aun inadecuados.
El examen de la articulación entre la ventaja jurídica del sujeto activo y
la carga del sujeto pasivo, revela importantes formas diferenciales y
peculiares de interrelación, grosso modo comprendidas en la relación única:
"derecho subjetivo-deber jurídico".
Hohfeld ha discernido cuatro pares de conceptos correlativos que dan lugar
a igual número de relaciones jurídicas específicas:
Generalmente empleamos la locución "derecho
subjetivo" como comprensiva de todas las facultades jurídicas que la norma
atribuye al sujeto activo; mas, en el análisis se sigue y para mantener la
terminología de Hohfeld, restringimos su alcance a una categoría entre otras
que son eslabonadas por relaciones jurídicas. Igual advertencia vale para el
"deber jurídico".
En sentido estricto, derecho subjetivo es la facultad
afirmativa de la persona para gozar, hacer u omitir y, por ende, intimar al
sujeto pasivo se abstenga de interferirle. El deber jurídico conexo consiste en
la prohibición de contrariar la conducta asumida por
el sujeto activo, quien, cuando llegue el caso, obtendrá legítimamente que el
sujeto pasivo cumpla su prestación de respeto.
Ejemplos: El derecho subjetivo del hombre a su
dignidad y el deber jurídico de no difamarlo. El derecho subjetivo de elegir
profesión, industria o actividad laboral y el deber jurídico de no contrariarle
su decisión. El derecho subjetivo del propietario de edificar, percibir rentas
y, también, de excluir a los demás de su inmueble, porque tienen el deber de no
inmiscuirse. El derecho subjetivo del industrial o comerciante de hacer la más
convincente propaganda, dentro de límites legales, para atraer consumidores y
clientes, sin que sus competidores puedan impedírselo porque les frena su deber
de tolerancia; demás está decir que éstos tienen el mismo derecho subjetivo.
Privilegio es la libertad jurídica de uno ante el
derecho subjetivo de otro, en el sentido de que el privilegiado no tiene el
deber de abstenerse; es pues una negación del deber, un "no-deber".
Su correlativo, el no-derecho, es la carencia de facultades o recursos para
obtener que el privilegiado se prive de ejercer su privilegio.3
Ejemplos: El privilegio que otorga el artículo 51 de
la Constitución Política del Estado a senadores y diputados que "son
inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus
funciones". El abogado que en juicio zahiere o denosta a una persona sin
salirse de lo atinente a la causa que patrocina, tiene el privilegio de no
incurrir en delito. Las personas de algún modo aludidas o perjudicadas por las
opiniones del legislador o la alegación del causídico, si no hubo exceso, están
cohibidas: su "no-derecho" les imposibilita reaccionar. El artículo
14 de la Constitución establece un privilegio contra la auto- incriminación y
lo extiende a favor de parientes cercanos, sin que nadie tenga medios legales
para obligarlos a declarar4.
El privilegio de la autoridad pública de ingresar, con mandamiento judicial, al
domicilio de una persona, sin que ésta tenga derecho a impedirle.
Una situación jurídica puede resultar:
1) de algún hecho ajeno a la voluntad humana, v. gr.:
muerte natural;
2) de algún hecho que está bajo el control de la
voluntad humana.. En este último caso, la persona (o personas) cuya voluntad
ordena y decide es titular (o son titulares) de la potestad. Una forma
conspicua de potestad es la facultad para realizar actos jurídicos o sea crear,
modificar o extinguir normas, relaciones o situaciones jurídicas5.
A la potestad corresponde la sujeción: el estar ligado o sometido jurídicamente
a quien tiene la potestad respectiva.
Ejemplos: El poder del Estado y la sujeción de la
población a su autoridad, la cual se ejerce principalmente mediante la
instauración de leyes que por ser coercitivas constriñen a todos los habitantes
y estantes en el territorio nacional. La potestad de toda persona de formar
sociedades con sus respectivos estatutos que al fin y al cabo son normas
jurídicas específicas de las que dimanan derechos subjetivos y deberes
jurídicos para sus miembros. Igualmente la potestad de celebrar contratos de
los que emergen relaciones jurídicas como las de deudor y acreedor, de
arrendador y arrendatario, etc. La autoridad de los padres y el sometimiento de
los hijos. La potestad de demandar a otro ante los tribunales ordinarios, haya
o no derecho de parte del actor, y la sujeción del demandado a la relación
procesal, sin otra alternativa que contestar y defenderse en juicio. El
hotelero, por el servicio público que presta, se encuentra sometido a los
usuarios que tienen la potestad de requerirles dé alojamiento, siempre que haya
dormitorios disponibles y formulen el pedido de manera adecuada. El que hace una
oferta concreta - digamos de venta de una casa- a otro, jurídicamente se pone
en estado de sujeción ante éste, quien goza, dentro del plazo fijado, de la
potestad de obligar al ofertante a transferirle su derecho de propiedad. La
potestad del propietario de enajenar sus bienes.
Inmunidad es la libertad jurídica de una persona
frente a la potestad de otro; es el hallarse fuera de su campo de acción. El
inmune está exento de la sujeción ocasionada por la potestad ajena. En concomitancia
a la inmunidad está la incompetencia o sea la falta de acción frente al inmune.
Ejemplos: El embajador acreditado tiene inmunidades
diplomáticas y, en estos aspectos, el Estado es incompetente ante él. La
inmunidad parlamentaria consiste en que ningún senador o diputado desde el día
de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, puede
ser acusado, perseguido o arrestado en ninguna materia, si la Cámara a la que
pertenece no da licencia por dos tercios de votos, según el artículo 52 de la
Constitución. La exención de impuestos por ley (v. gr.: para beneméritos)
determina la incompetencia del Estado para cobrarlos.
Los ocho conceptos expuestos no se excluyen, más bien
son complementarios. Ejemplos: El propietario tiene el derecho subjetivo de
edificar en su inmueble, le es dado el privilegio de entrar en él, estando
alquilado, para repararlo, además, al transferir sus derechos de dominio ejerce
su potestad; finalmente, puede acogerse a una ley de fomento a la vivienda que
exonera de impuestos a las nuevas edificaciones y queda inmune de gravámenes.
Si en uso de su potestad legislativa el Estado mediante una ley tipifica como
delito una conducta, para todos nace el deber de abstenerse de ella, y quien la
ejecuta perpetra delito y queda sujeto a la sanción predeterminada.
5.- LAS RELACIONES JURÍDICAS PATRIMONIALES. (Alterini).
Son patrimoniales los derechos reales y de crédito. Los reales, porque recaen
sobre cosas que integran el patrimonio; los creditorios porque dan derecho a
exigir una conducta de dar, hacer o no hacer susceptible, también, de apr
Suscribirse a:
Entradas (Atom)